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LOS JUECES DE LA HORCA / THE JUDGES OF THE GALLOW (SPANISH-ENGLISH)

cataluña

Montesquieu, que no confiaba en los jueces, afirmó que éstos eran “la boca que pronuncia la palabra de la ley”. Más tarde, cuando se adoptaron las primeras constituciones liberales reconociendo derechos procesales (en el texto o en las enmiendas), la doctrina jurídica se consolidó en torno a la regla de reconocimiento (Hart) o el principio de jerarquía normativa (Kelsen) y los jueces, en los Estados democráticos, han venido interpretando y aplicando las normas conforme a estos principios, teniendo en cuenta, debidamente, la jerarquía existente, también, entre los tribunales.

Por si la doctrina jurídica no fuera suficiente, en nuestro caso concreto y para dejarlo claro, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone textualmente, tras una reforma que fue necesaria para consolidar el modelo interpretativo diseñado por la Constitución, en su artículo 5:

<<1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.>>

Así las cosas, resulta que, ahora, una treintena de jueces, de los más o menos 700 que ejercen su jurisdicción en Cataluña, se descuelgan con un manifiesto favorable al denominado “derecho a decidir”, fundamentado en una, para ellos, “indiscutible realidad nacional de Cataluña” que legitimaría la realización del referéndum que el Tribunal Constitucional acaba de declarar que su puesta en marcha es radicalmente contraria a la Constitución.

En efecto, el reciente Auto del Tribunal Constitucional, de 14 de febrero de 2017, relativo a la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en incidente de ejecución de sentencia previsto en la LOTC (arts. 87 y 92), dispone que:

– <<queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan «sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a
la decisión de los poderes constituidos […]» (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4). Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma” (STC 31/2015, FJ 6).>>

– <<en el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda”, pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución, que tiene, precisamente, su fundamento en el principio democrático (art. 1.1 CE). De modo que “la primacía incondicional de la Constitución es la garantía de la democracia tanto por su fuente de legitimación y por su contenido, como por la previsión misma de procedimientos para su reforma” (STC 259/2015, FJ 5).>>

– <<no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución.>>

– <<no resulta constitucionalmente admisible que la actividad parlamentaria se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la anulada Resolución l/XI: la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del Estado catalán independiente en forma de república>>.

Rotundamente, el Tribunal Constitucional, continúa diciendo:

<<La Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7. Con ello contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016. Desatiende asimismo lo resuelto por este Tribunal en las citadas SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad “a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria” (punto 3 del capítulo I.1.1) y por ello a preparar “los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum” (punto 6 del capítulo I.1.1), comprometiéndose a su vez la Cámara “a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración del referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal” (punto 4 del capítulo I.1.1). El referéndum de autodeterminación se erige así en la Resolución 306/XI como instrumente decisivo en ese “proceso constituyente en Cataluña.>>

Esta doctrina constitucional es la que deben seguir los jueces y magistrados, en toda España. Deben seguirla los que ejercen en Cataluña. Por “imperativo legal” si quieren así considerarlo. Porque tienen que aplicar la ley conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sus argumentos, los que se exponen en el manifiesto que enlazo, se sitúan completamente al margen de la doctrina del Tribunal Constitucional que acabo de reseñar.

La ciudadanía tenemos derecho a que los jueces cumplan con sus funciones. ¿Cómo queda reflejada la imparcialidad objetiva -no la subjetiva, en el caso concreto- de estos jueces que son capaces de manifestar públicamente su oposición a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional? Si, objetivamente, es decir, con efecto general, no tienen reparo en apartarse del mandato del art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿son fiables, subjetivamente, en el caso concreto? ¿Podemos confiar, con base en el principio de seguridad jurídica, que nos van a juzgar, repito, en el caso concreto, conforme a ley y a la jurisprudencia que están obligados a seguir?

¿O serán fieles seguidores de la doctrina del “Juez de la horca”, que impone su voluntad sin tener en cuenta la ley establecida, simplemente porque creen que es su criterio el que debe imponerse al margen de la ley?

¿O es que, cómplices del intento de desacreditar a España ante organismos internacionales, buscan ser sancionados por manifiesto incumplimiento de sus funciones, para “demostrar” que “el Estado ataca a Cataluña”? Recordemos que, del mismo modo que las dilaciones indebidas se imputan a quien las provoca, los ataques infundados también pueden volverse en contra de quien, con su actuación, los haya originado.

inglaterraENGLISH 

Montesquieu, who did not trust the judges, asserted that these were «the mouth that utters the word of the law.» Later, when the first liberal constitutions were adopted, recognizing procedural rights (in the text or in the amendments), legal doctrine was consolidated around the rule of recognition (Hart) or the principle of normative hierarchy (Kelsen) and judges , In democratic States, have been interpreting and applying the rules in accordance with these principles, taking due account of the existing hierarchy, also among the courts.

In case the legal doctrine was not enough, in our case and to make it clear, the Organic Law of the Judicial Power provides textually, after a reform that was necessary to consolidate the interpretive model designed by the Constitution, in its article 5:

<< 1. The Constitution is the supreme norm of the legal system and binds all judges and courts, who will interpret and apply the laws and regulations according to the constitutional principles and principles, according to the interpretation of the same that results from the resolutions issued by the Court Constitutional in all kinds of processes. «>>

Thus, it turns out that, now, some thirty judges, of the more or less 700 who exercise their jurisdiction in Catalonia, are removed with a favorable manifesto to the so-called «right to decide», based on one, for them, «indisputable National reality of Catalonia «that would legitimize the completion of the referendum that the Constitutional Court has just declared that its implementation is radically contrary to the Constitution.

The recent Order of the Constitutional Court of February 14, 2017, concerning Resolution 306 / XI of the Parliament of Catalonia of October 6, 2016, in an incident of execution of a judgment provided for in the LOTC (articles 87 And 92) provides that:

– «it is beyond the autonomous competence to formulate consultations, which are not yet referential, which concern» fundamental questions resolved by the constituent process and which are subtracted from the decision of the constituted powers … «(STC 103/2008, of 11 Of September, FJ 4). It is clear, then, that the opinion of the public on such issues must be channeled through constitutional reform procedures «(STC 31/2015, FJ 6). >>

– «in the democratic and social state of law established by the 1978 Constitution, it is not possible to oppose democratic legitimacy and constitutional legality to the detriment of the latter», since the legitimacy of any action by the public power is based on its conformity with the Constitution, Which is precisely based on the democratic principle (Article 1.1 EC). Thus, «the unconditional primacy of the Constitution is the guarantee of democracy both by its source of legitimacy and by its content, and by the very provision of procedures for its reform» (STC 259/2015, FJ 5).

– «The supposed democratic legitimacy of a legislative body or an Autonomous Community can not be opposed to the unconditional primacy of the Constitution.»

– << it is not constitutionally admissible that parliamentary activity should be aimed at giving continuity and support to the objective proclaimed in the annulled Resolution l / XI: the opening of a constituent process in Catalonia aimed at the creation of the future Catalan constitution and the Catalan State Independent in the form of a republic.»>>

The Constitutional Court goes on to say,

<< Resolution 306 / XI, in the contested sections, reflects the will of the Catalan Parliament to circumvent the procedures of constitutional reform to carry out its political project of disconnection of the Spanish State and creation of an independent Catalan state in the form of a republic, (Which is incompatible with the social and democratic rule of law enshrined in Article 1.1 EC) to reform the Constitution on the fringes of it or to achieve its practical ineffectiveness «(SSTC 103/2008, FJ 4 and 259/2015, FJ 7. In this way, it violates and directly impedes the pronouncements contained in STC 259/2015 and AATC 141/2016 and 170/2016. It also disregards what has been resolved by this Court in the aforementioned SSTC 31/2015 , 32/2015 and 138/2015, as Parliament urges the Government of the Generalitat «to hold a binding referendum on the independence of Catalonia, at the latest in September 2017 with a clear and binary question» (Item 3 Of Chapter I (1) (1)) and therefore to prepare «the procedures and regulations necessary to give effect to the referendum» (point 6 of Chapter I.1.1), with the House undertaking to «activate all legislative provisions necessary to To hold the referendum and to provide it with legal cover «(point 4 of Chapter I.1.1). The referendum on self-determination thus emerges in Resolution 306 / XI as a decisive instrument in this «constituent process in Catalonia.»>>

This constitutional doctrine is the one to be followed by judges and magistrates throughout Spain. They should be followed by those who practice in Catalonia. By «legal imperative» if they want to consider it. Because they have to apply the law in accordance with the jurisprudence of the Constitutional Court. Their arguments, which are set out in the manifesto I link, are completely outside the doctrine of the Constitutional Court that I have just described.

Citizens have the right to have judges perform their duties. How is it reflected objectively – not the subjective, in the specific case – of these judges who are able to publicly express their opposition to the jurisprudence of the Constitutional Court? If, objectively, that is to say, with general effect, they have no objection to departing from the mandate of art. 5 of the Organic Law of the Judiciary, are they subjectively reliable in the specific case? Can we rely, based on the principle of legal certainty, that we are going to be judged, I repeat, in the specific case, according to law and the jurisprudence that they are obliged to follow?

Or will they be faithful followers of the «Hangman» doctrine, which imposes its will without regard to the established law, simply because they believe that it is their criterion that should be imposed outside the law?

Or is it that, accomplices of the attempt to discredit Spain before international organizations, seek to be punished for manifest breach of their duties, to «prove» that «the State attacks Catalonia»? Recall that, just as undue delays are imputed to the person who provokes them, unfounded attacks can also turn against those who, by their action, have originated them.

Texto del manifiesto/Text of the manifesto 

CRONICAGLOBAL.ELESPANOL.COM

Origen: LOS JUECES DE LA HORCA

RECURSO ante el Tribunal Constitucional, contra la declaración de independencia de Cataluña

ESTE ES, AL COMPLETO, EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA APROBADA POR ESA PANDA DE DELINCUENTES QUE SON LOS  NAZI-ONALISTAS CATALANES.

DOCUMENTO DE «ADOBE ACROBAT DOCUMENT».

ACUERDO POR EL QUE SE PLANTEA LA IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY Y RESOLUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 161.2 DE LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN 1/XI DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE EL INICIO DEL PROCESO POLÍTICO EN CATALUÑA COMO CONSECUENCIA DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y SU ANEXO, APROBADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA NÚMERO 7, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015. (PINCHAR LINK):

RECURSO-A-T.C.-SOBRE-LA-DECLARACIÓN-INDEPENDENCIA-DEE-LOS-GOLPISTAS-SEPARATAS

¡ AY DE LOS VENCIDOS ! (AUDIO).

Editorial de César Vidal

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Es la noche de César
Presentado por César Vidal
6:37
César Vidal lee su editorial.
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TODO VA ENCAJANDO.

 

<<He recibido esto hace unos días, pero no lo entendía, así que he tenido que echar mano y que me explicaran y, claro, al final uno va comprendiendo las cosas; que unos aprendices de brujo –politizados– lleguen al mas alto tribunal de «injusticias» y …. pasa lo que pasa. Así nos va, no es de extrañar que seamos los últimos en todo. El artículo nos lo dice todo bastante claro.

Artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

De los 6 magistrados del TC que votaron A FAVOR de ETA (BILDU-SORTU), los seís propuestos por el PSOE y CiU, solo 1 es juez:

-Pascual Sala sí es juez. (TS) (Tribunal Supremo)

-Eugeni Gay NO es juez.

-Elisa Pérez NO es juez.

-Adela Asúa NO es juez.

-Luis Ortega NO es juez.

-Pablo Pérez NO es juez.

De los que votaron EN CONTRA todos son jueces menos uno:

-Javier Delgado sí es juez. (TS)

-Ramón Rodríguez sí es juez. (TS)

-Roberto García-Calvo sí es juez. (TS)

-Manuel Aragón NO es juez. (también propuesto por el PSOE)

-Francisco José Hernando sí es juez. (TS)

Es decir, una mayoría de NO JUECES enmendaron la plana al Tribunal Supremo, máximo tribunal compuesto por 70 jueces del más alto nivel (16 de ellos forman la Sala del 61 que decidió el asunto)

Si personas que NO son jueces pueden DECIDIR cuestiones tan importantes en un «tribunal MUY especial», es evidente que en España falla uno de los pilares de cualquier democracia. >>

Significativo que de los magistrados propuestos por el PSOE y CiU, sólo uno sea juez. Y se permiten corregir nada menos que al Tribunal Supremo. Para pensarlo un poco.

LA LECCIÓN DE WASHINGTON (AUDIO).

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Editorial de César Vidal:

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 La lección de Washington

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Es la noche de César
Presentado por César Vidal
7:03
César Vidal lee su editorial.
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LA RAZÓN POR LA QUE RAJOY CALLA SOBRE BILDU

 

Mariano Rajoy

El pasado viernes Rajoy hizo una declaración oficial acerca de la sentencia del TC sobre Bildu. En ella decía lamentar dicha sentencia, y si bien afirmaba acatarla, la consideraba “una decisión que no podemos compartir y que supone un paso atrás evidente en la lucha contra el terrorismo”. Desde ese día ha sido imposible sacarle a Rajoy una sola palabra sobre Bildu. ¿A qué responde tal mutismo? Lo más inmediato es pensar que ese silencio se deve a la estrategia marcada por Pedro Arriola de sólo hablar de economía. Sin embargo, hay una serie de hechos que me hacen pensar que estamos ante una estrategia de mayor calado que un mero diseño de marketing electoral. Repasemos algunos de esos hechos.

Objetivo: asegurar la obediencia del TC al Gobierno

Nos situamos en diciembre de 2007, cuando espira el turno de los cuatro miembros del TC nombrados por el Senado, tres de ellos del llamado sector conservador y otro del sector progresista. En el TC hay un empate a seis entre ambos sectores, lo que hace peligrar algunos proyectos ideológicos del Gobierno. El 14 de mayo de 2008 el recurso a la Ley de Violencia de Género se rechaza por siete votos frente a cinco porque uno de los miembros del sector conservador vota junto al ala izquierdista a favor de imponer penas mayores a los hombres que a las mujeres por los mismos delitos, liquidando así la igualdad ante la ley. Sin embargo, están pendientes de sentencia los recursos a dos proyectos legislativos de aún más difícil encaje en la Constitución -el Estatuto catalán de 2006 y la llamada Ley Zerolo (que autorizó los matrimonios del mismo sexo)- y el PSOE no tiene la seguridad de un veredicto favorable a sus tesis.

Una muerte muy oportuna tras un brutal acoso montado por el CNI

Tres días después de conocerse el fallo del TC sobre la Ley de Violencia de Género, el 17 de mayo de 2008 muere en extrañas circunstancias Roberto García-Calvo, miembro del sector conservador del TC. Se trata, sin duda, de uno de los episodios más siniestros de nuestra democracia, pues dicho fallecimiento se produce tras una brutal campaña de acoso montada por el CNI y apoyada por el aparato mediático del Gobierno. La muerte de García-Calvo es de lo más oportuna para el ejecutivo: sin el fallecido, el TC queda repartido entre cinco conservadores y seis progresistas, inclinando la balanza a favor del Gobierno.

Con todo, se trata de una mayoría frágil. En febrero de 2007 el progresista Pablo Pérez Tremps había sido recusado a petición del PP en relación al recurso sobre el Estatuto catalán. Eso deja a los miembros del TC afines al gobierno con menos capacidad de maniobra -se da un nuevo empate entre conservadores y progresistas-, con lo que la sentencia se pospone otros dos años ante los reparos de la presidenta del TC, María Emilia Casas, a usar su voto de calidad para lograr un desempate. En julio de 2010 el TC avala la mayor parte del Estatuto, siendo la mayoría de las votaciones por seis votos (los del sector progresista y el conservador Guillermo Jiménez) contra cuatro (los del resto de miembros del ala conservadora). Para evitar el empate, María Emilia Casas tiene que ceder en algunos aspectos que provocan duras críticas al TC desde las filas socialistas y las iras de los aliados nacionalistas del Gobierno. El Gobierno se da cuenta de que necesita una mayoría más cómoda en el Tribunal.

Una incomprensible claudicación del PP

En este punto, la renovación de los cuatro miembros del TC designados por el Senado seguía aparcada. La negativa sistemática del gobierno de Zapatero a alcanzar cualquier consenso con el Partido Popular deja pendiente esa renovación durante tres años. Sin embargo, a finales de septiembre de 2010 PSOE y PP desbloquean las negociaciones, y lo hacen con una clara y absurda cesión del partido de Rajoy: los cuatro miembros salientes del TC (tres conservadores y uno progresista) serían sustituidos por dos conservadores y dos progresistas, inclinando aún más la balanza a favor del Gobierno y sin que éste haya accedido a cubrir la vacante dejada por el fallecimiento de García-Calvo. Esta incomprensible claudicación del PP, que deja perplejos a propios y extraños, se produce en plena ola de euforia en Génova 13 por las favorables encuestas electorales tras los recortes anunciados por el Gobierno en mayo y la caída en picado de la popularidad de Zapatero. Rajoy ya tiene la certeza de que va a gobernar. En mi opinión, es eso lo que explica la claudicación, como veremos más abajo.

El 1 de diciembre son votados por el Senado los cuatro nuevos miembros del TC. El pacto entre PSOE y PP se cumple como estaba previsto y entran dos nuevos magistrados a propuesta de cada partido. El TC se reparte ahora entre siete progresistas y cuatro conservadores. El Constitucional se convierte en un órgano bajo el total dominio de Moncloa, de tal forma que ya puede planear estrategias para usar al TC como parapeto para maniobras que no se atreve a hacer el Gobierno, como se verá seis meses después con el caso de Bildu.

Bildu: el TC cumple su nueva función de parapeto del Gobierno

En noviembre de 2010 se agota el turno de otros tres miembros del TC: un conservador y dos progresistas. Además, la plaza del fallecido García-Calvo sigue vacante. Al Gobierno no le interesa para nada ocuparla pues ha obtenido una posición de poder absoluto sobre ese Tribunal. Ni siquiera tiene que preocuparse por la actitud díscola del magistrado progresista Manuel Aragón, pues ahora al PSOE le sobran votos para ganar cualquier votación. El 30 de enero, PSOE y PP deciden aplazar esa renovación hasta la próxima legislatura.

Así llegamos a la sentencia sobre Bildu. Manuel Aragón vota junto al ala conservadora contra la admisión de las candidaturas avaladas por ETA. Los demás magistrados del PSOE votan a favor. Bildu es legalizada por seis votos contra cinco. El TC se come el marrón de ser señalado como el responsable de la vuelta de ETA a las instituciones, un papel muy impopular que el Gobierno elude formalmente. El TC cumple así su nueva función de parapeto del ejecutivo.

Rajoy tendría que convivir más de un año con un TC en manos del PSOE

Volvemos en este punto al comienzo de la entrada: el silencio de Rajoy. ¿Qué interés puede tener Rajoy en guardar silencio ante un TC tan politizado y capaz de adoptar resoluciones tan escandalosas como la del caso Bildu? Para obtener la respuesta hay que repasar los próximos plazos y posibles renovaciones del Constitucional. De acuerdo con lo anunciado por PSOE y PP en enero, los cuatro nuevos magistrados designados por el Congreso serían elegidos en 2012. Actualmente esos cuatro puestos se reparten así: dos progresistas (Eugeni Gay y Elisa Pérez), un conservador (Javier Delgado) y una plaza vacante (la del fallecido García-Calvo). Es de suponer que entrarán dos progresistas y dos conservadores, quedando el TC repartido entre siete miembros propuestos por el PSOE y cinco del PP. Si Rajoy gana las Elecciones de 2012, tendrá que convivir más de un año con un TC en manos del PSOE.

El siguiente turno de renovación no llegará hasta junio de 2013. Entonces habrán de ser sustituidos los dos miembros del TC propuestos por el Gobierno (en la actualidad dos progresistas) y los propuestos por el CGPJ (hoy en día, un conservador y un progresista). Si el reparto de los miembros designados por el Poder Judicial se mantiene como ahora y Rajoy ejerce su prerrogativa de designar a dos conservadores, a mediados de 2013 cambiarían las tornas en el TC: siete del PP y cinco del PSOE.

¿Se propone Rajoy usar al TC como parapeto igual que el PSOE?

Así pues, el actual Constitucional aún tendrá dos años para rechazar los recursos a algunas de las leyes más polémicas del zapaterismo: la Ley Zerolo y sobre todo la Ley Aído, que instauró la barra libre para matar a niños no nacidos hasta las 14 semanas de vida. También tendrá tiempo para asegurar otras leyes radicales que prepara el PSOE, como la Ley de Eutanasia y la estalinista Ley de Igualdad de Trato de Leire Pajín. Una vez convertido en la apisonadora ideológica del PSOE, del actual TC cabe esperar más sentencias que retuerzan los preceptos constitucionales para complacer a Ferraz.

Rajoy lo sabe, e igual que el Gobierno ha usado al TC como parapeto para legalizar Bildu, el PP podría usar al TC como coartada para no tener que desmontar el tinglado legislativo del zapaterismo, complaciendo así al ala más tibia del partido. La actual escora de ese Tribunal, provocada por el PP hace ocho meses, invita a pensar que eso es lo que han planeado en Génova 13, pues no es creíble que una claudicación como ésa se hiciese sin tener en cuenta el aprovechamiento que harían de ella los propios populares. El TC podría asumir así toda la responsabilidad de los incumplimientos de Rajoy ante su electorado, minimizando el descontento de los votantes más favorables a la derogación de las citadas leyes. Por eso Rajoy no muestra interés por cuestionar demasiado las decisiones del TC, por polémicas que sean como en el caso de Bildu, y deja eso a sus subalternos. De hecho, que ese Tribunal asuma formalmente lo que de hecho es responsabilidad del Gobierno le sirve al PP como coartada para no romper el pacto con el PSE por la maniobra de los socialistas para facilitar la vuelta de ETA a las instituciones. Ayer mismo Basagoiti criticaba al TC mientras afirmaba que “jamás” romperá el pacto con Patxi López, una posición que sólo se explica en el marco de la estrategia de ambos partidos para usar a ese tribunal como parapeto.

Me gustaría muchísimo equivocarme, pero la tendencia del PP hacia la tibieza en estos últimos tres años y los indicios aquí referidos me hacen esperar lo peor. ¿De qué forma se podría evitar que esta traición se llegue a consumar? Pues ejerciendo una firme presión social sobre Rajoy antes y después de las próximas Elecciones Generales. Antes, para hacer que concrete su compromisos con claridad, sin descargar en el TC su responsabilidad de cara al futuro. Y después, para que una vez en el poder Rajoy -si es que llega a gobernar- cumpla sus promesas o, en caso contrario, tenga que pagar un enorme precio político por traicionarlas.

FUENTE: http://www.outono.net/elentir/2011/05/10/la-razon-por-la-que-rajoy-calla-sobre-bildu/

SIN SEPARACIÓN DE PODERES NO HAY CONSTITUCION (AUDIO).

 

Editorial de César Vidal:

 

La sentencia del TC sobre Bildu

 
 
Es la noche de César
Presentado por César Vidal
9:22
César Vidal lee su editorial titulado «Sin separación de poderes no hay Constitución. 
 

ANTE LA TRAICIÓN A ESPAÑA, ETA FUERA DE LAS INSTITUCIONES.

 

Seguramente ya sabes, por las noticias, que ETA podrá presentarse a las Elecciones locales del próximo 22 de mayo.

El Tribunal Constitucional ha autorizado todas las listas electorales de Bildu, la marca que, según el Tribunal Supremo, Batasuna-ETA utilizará en esta ocasión para defraudar la Ley de Partidos y concurrir, una vez más, a unas elecciones con las que obtendrá poder y dinero de los contribuyentes.

La asociación Voces contra el Terrorismo ha convocado una concentración en Madrid para el próximo sábado 14 de mayo a las 5 de la tarde en la plaza de la República Dominicana (ver mapa). El lema: Ante la traición a España, ETA fuera de las instituciones.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo ha anunciado su adhesión. HazteOir.org también se suma, al igual que lo harán en los próximos días distintas entidades de la sociedad civil española.

¿Cuento contigo el próximo sábado 14 de mayo para dar un nuevo testimonio de apoyo a las víctimas del terrorismo y exigir que Bildu-ETA no vuelva a estar en las instituciones democráticas?

Pincha en el siguiente enlace para confirmar tu asistencia a la concentración de las víctimas del terrorismo:

http://www.hazteoir.org/evento/38406-concentracion-victimas-terrorismo-eta-fuera-instituciones

Para ETA, estar en las instituciones es de vital importancia. Si se cumplen sus expectativas, los terroristas obtendrán 250 millones de euros en subvenciones por representantes en ayuntamientos y juntas generales.  250 millones de euros de los contribuyentes para mantener su negocio del terror.

Para el Gobierno de Zapatero y de Rubalcaba, que Bildu-ETA esté en las elecciones también es de vital importancia. Hay mucho en juego para el PSOE: el fin negociado de ETA, el apoyo de PNV para seguir en el poder hasta 2012 y, dependiendo de los resultados de las próximas Elecciones Generales, apoyarse en los nacionalistas para seguir en el poder durante cuatro años más.

Los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por los partidos políticos. Al legalizar unas listas electorales que el Tribunal Supremo había prohibido porque son parte del entramado de ETA, el Tribunal Constitucional ha manchado un poco más su ya desgastado prestigio y ha extendido entre los ciudadanos la sensación de que sus magistrados no actúan con independencia, sino según lo que se espera de cada uno por la lealtad al partido que los ha promovido al cargo.

Por estas razones, y por las víctimas del terrorismo en España, por su memoria, su dignidad y la justicia que merecen, te pido que acudas el próximo sábado 14 de mayo a las 5 de la tarde a la plaza de la República Dominicana, en Madrid, a secundar la convocatoria de Voces contra el Terrorismo.

Pincha en el siguiente enlace para confirmar tu asistencia:

http://www.hazteoir.org/evento/38406-concentracion-victimas-terrorismo-eta-fuera-instituciones

Porque no queremos rendirnos al terrorismo sino derrotarle con la Constitución y las leyes en la mano, estaré con mi familia el próximo sábado 14 de mayo a las 5 de la tarde en la Plaza de la República Dominicana, exigiendo que ETA salga de las instituciones democráticas.

Tres peticiones adicionales:

  • No te olvides de traer a la concentración tu bandera española
  • Y si no puedes venir, por favor reenvía este mensaje a tus familiares y amigos
  • Si puedes ayudar como voluntario, por favor, inscríbete en la página de VCT: www.vocescontraelterrorismo.org

¡Te espero!

Muchas gracias por tu compromiso activo con las víctimas del terrorismo

Nicolás de Cárdenas y todo el equipo HO

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EL TC ABRE LAS PUERTAS A ETA (AUDIO).

 

Editorial de César Vidal:

 

 El TC abre las puertas a ETA

 
Es la noche de César
Presentado por César Vidal
8:32
César Vidal nos presenta su editorial.