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LOS JUECES DE LA HORCA / THE JUDGES OF THE GALLOW (SPANISH-ENGLISH)
Montesquieu, que no confiaba en los jueces, afirmó que éstos eran “la boca que pronuncia la palabra de la ley”. Más tarde, cuando se adoptaron las primeras constituciones liberales reconociendo derechos procesales (en el texto o en las enmiendas), la doctrina jurídica se consolidó en torno a la regla de reconocimiento (Hart) o el principio de jerarquía normativa (Kelsen) y los jueces, en los Estados democráticos, han venido interpretando y aplicando las normas conforme a estos principios, teniendo en cuenta, debidamente, la jerarquía existente, también, entre los tribunales.
Por si la doctrina jurídica no fuera suficiente, en nuestro caso concreto y para dejarlo claro, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone textualmente, tras una reforma que fue necesaria para consolidar el modelo interpretativo diseñado por la Constitución, en su artículo 5:
<<1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.>>
Así las cosas, resulta que, ahora, una treintena de jueces, de los más o menos 700 que ejercen su jurisdicción en Cataluña, se descuelgan con un manifiesto favorable al denominado “derecho a decidir”, fundamentado en una, para ellos, “indiscutible realidad nacional de Cataluña” que legitimaría la realización del referéndum que el Tribunal Constitucional acaba de declarar que su puesta en marcha es radicalmente contraria a la Constitución.
En efecto, el reciente Auto del Tribunal Constitucional, de 14 de febrero de 2017, relativo a la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en incidente de ejecución de sentencia previsto en la LOTC (arts. 87 y 92), dispone que:
– <<queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan «sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a
la decisión de los poderes constituidos […]» (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4). Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma” (STC 31/2015, FJ 6).>>
– <<en el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda”, pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución, que tiene, precisamente, su fundamento en el principio democrático (art. 1.1 CE). De modo que “la primacía incondicional de la Constitución es la garantía de la democracia tanto por su fuente de legitimación y por su contenido, como por la previsión misma de procedimientos para su reforma” (STC 259/2015, FJ 5).>>
– <<no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución.>>
– <<no resulta constitucionalmente admisible que la actividad parlamentaria se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la anulada Resolución l/XI: la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del Estado catalán independiente en forma de república>>.
Rotundamente, el Tribunal Constitucional, continúa diciendo:
<<La Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7. Con ello contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016. Desatiende asimismo lo resuelto por este Tribunal en las citadas SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad “a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria” (punto 3 del capítulo I.1.1) y por ello a preparar “los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum” (punto 6 del capítulo I.1.1), comprometiéndose a su vez la Cámara “a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración del referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal” (punto 4 del capítulo I.1.1). El referéndum de autodeterminación se erige así en la Resolución 306/XI como instrumente decisivo en ese “proceso constituyente en Cataluña.>>
Esta doctrina constitucional es la que deben seguir los jueces y magistrados, en toda España. Deben seguirla los que ejercen en Cataluña. Por “imperativo legal” si quieren así considerarlo. Porque tienen que aplicar la ley conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sus argumentos, los que se exponen en el manifiesto que enlazo, se sitúan completamente al margen de la doctrina del Tribunal Constitucional que acabo de reseñar.
La ciudadanía tenemos derecho a que los jueces cumplan con sus funciones. ¿Cómo queda reflejada la imparcialidad objetiva -no la subjetiva, en el caso concreto- de estos jueces que son capaces de manifestar públicamente su oposición a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional? Si, objetivamente, es decir, con efecto general, no tienen reparo en apartarse del mandato del art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿son fiables, subjetivamente, en el caso concreto? ¿Podemos confiar, con base en el principio de seguridad jurídica, que nos van a juzgar, repito, en el caso concreto, conforme a ley y a la jurisprudencia que están obligados a seguir?
¿O serán fieles seguidores de la doctrina del “Juez de la horca”, que impone su voluntad sin tener en cuenta la ley establecida, simplemente porque creen que es su criterio el que debe imponerse al margen de la ley?
¿O es que, cómplices del intento de desacreditar a España ante organismos internacionales, buscan ser sancionados por manifiesto incumplimiento de sus funciones, para “demostrar” que “el Estado ataca a Cataluña”? Recordemos que, del mismo modo que las dilaciones indebidas se imputan a quien las provoca, los ataques infundados también pueden volverse en contra de quien, con su actuación, los haya originado.
Montesquieu, who did not trust the judges, asserted that these were «the mouth that utters the word of the law.» Later, when the first liberal constitutions were adopted, recognizing procedural rights (in the text or in the amendments), legal doctrine was consolidated around the rule of recognition (Hart) or the principle of normative hierarchy (Kelsen) and judges , In democratic States, have been interpreting and applying the rules in accordance with these principles, taking due account of the existing hierarchy, also among the courts.
In case the legal doctrine was not enough, in our case and to make it clear, the Organic Law of the Judicial Power provides textually, after a reform that was necessary to consolidate the interpretive model designed by the Constitution, in its article 5:
<< 1. The Constitution is the supreme norm of the legal system and binds all judges and courts, who will interpret and apply the laws and regulations according to the constitutional principles and principles, according to the interpretation of the same that results from the resolutions issued by the Court Constitutional in all kinds of processes. «>>
Thus, it turns out that, now, some thirty judges, of the more or less 700 who exercise their jurisdiction in Catalonia, are removed with a favorable manifesto to the so-called «right to decide», based on one, for them, «indisputable National reality of Catalonia «that would legitimize the completion of the referendum that the Constitutional Court has just declared that its implementation is radically contrary to the Constitution.
The recent Order of the Constitutional Court of February 14, 2017, concerning Resolution 306 / XI of the Parliament of Catalonia of October 6, 2016, in an incident of execution of a judgment provided for in the LOTC (articles 87 And 92) provides that:
– «it is beyond the autonomous competence to formulate consultations, which are not yet referential, which concern» fundamental questions resolved by the constituent process and which are subtracted from the decision of the constituted powers … «(STC 103/2008, of 11 Of September, FJ 4). It is clear, then, that the opinion of the public on such issues must be channeled through constitutional reform procedures «(STC 31/2015, FJ 6). >>
– «in the democratic and social state of law established by the 1978 Constitution, it is not possible to oppose democratic legitimacy and constitutional legality to the detriment of the latter», since the legitimacy of any action by the public power is based on its conformity with the Constitution, Which is precisely based on the democratic principle (Article 1.1 EC). Thus, «the unconditional primacy of the Constitution is the guarantee of democracy both by its source of legitimacy and by its content, and by the very provision of procedures for its reform» (STC 259/2015, FJ 5).
– «The supposed democratic legitimacy of a legislative body or an Autonomous Community can not be opposed to the unconditional primacy of the Constitution.»
– << it is not constitutionally admissible that parliamentary activity should be aimed at giving continuity and support to the objective proclaimed in the annulled Resolution l / XI: the opening of a constituent process in Catalonia aimed at the creation of the future Catalan constitution and the Catalan State Independent in the form of a republic.»>>
The Constitutional Court goes on to say,
<< Resolution 306 / XI, in the contested sections, reflects the will of the Catalan Parliament to circumvent the procedures of constitutional reform to carry out its political project of disconnection of the Spanish State and creation of an independent Catalan state in the form of a republic, (Which is incompatible with the social and democratic rule of law enshrined in Article 1.1 EC) to reform the Constitution on the fringes of it or to achieve its practical ineffectiveness «(SSTC 103/2008, FJ 4 and 259/2015, FJ 7. In this way, it violates and directly impedes the pronouncements contained in STC 259/2015 and AATC 141/2016 and 170/2016. It also disregards what has been resolved by this Court in the aforementioned SSTC 31/2015 , 32/2015 and 138/2015, as Parliament urges the Government of the Generalitat «to hold a binding referendum on the independence of Catalonia, at the latest in September 2017 with a clear and binary question» (Item 3 Of Chapter I (1) (1)) and therefore to prepare «the procedures and regulations necessary to give effect to the referendum» (point 6 of Chapter I.1.1), with the House undertaking to «activate all legislative provisions necessary to To hold the referendum and to provide it with legal cover «(point 4 of Chapter I.1.1). The referendum on self-determination thus emerges in Resolution 306 / XI as a decisive instrument in this «constituent process in Catalonia.»>>
This constitutional doctrine is the one to be followed by judges and magistrates throughout Spain. They should be followed by those who practice in Catalonia. By «legal imperative» if they want to consider it. Because they have to apply the law in accordance with the jurisprudence of the Constitutional Court. Their arguments, which are set out in the manifesto I link, are completely outside the doctrine of the Constitutional Court that I have just described.
Citizens have the right to have judges perform their duties. How is it reflected objectively – not the subjective, in the specific case – of these judges who are able to publicly express their opposition to the jurisprudence of the Constitutional Court? If, objectively, that is to say, with general effect, they have no objection to departing from the mandate of art. 5 of the Organic Law of the Judiciary, are they subjectively reliable in the specific case? Can we rely, based on the principle of legal certainty, that we are going to be judged, I repeat, in the specific case, according to law and the jurisprudence that they are obliged to follow?
Or will they be faithful followers of the «Hangman» doctrine, which imposes its will without regard to the established law, simply because they believe that it is their criterion that should be imposed outside the law?
Or is it that, accomplices of the attempt to discredit Spain before international organizations, seek to be punished for manifest breach of their duties, to «prove» that «the State attacks Catalonia»? Recall that, just as undue delays are imputed to the person who provokes them, unfounded attacks can also turn against those who, by their action, have originated them.
Texto del manifiesto/Text of the manifesto
Origen: LOS JUECES DE LA HORCA
¿TODOS LOS ESPAÑOLES SOMOS IGUALES ANTE LA LEY?….¡ NI DE COÑA ¡
A continuación y porque me parece del mayor interés, procedo a reproducir integro el post de mi compañero Jose Luis de Valero en su blog «DESDE EL INFIERNO»:
No todos los españoles somos iguales ente la Ley. Tal afirmación es una DEGRADANTE CONTRADICCIÓN impresa en la Constitución Española, según la cual quedó escrito:
EL JUICIO.
En Inglaterra una persona estaba siendo juzgada por asesinato. Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del imputado, pero el cadáver no aparecía.
Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco:
– «Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos» -dijo el abogado, mirando hacia su reloj- «Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal.»
Luego el abogado que se quedó mirando hacia la puerta.
Los miembros del jurado, el juez, todos ellos sorprendidos miraban también llenos de ansiedad.
Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió.
El abogado, entonces, finalizó diciendo:
– «Realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Es por ello que les ruego que consideren a mi cliente inocente, ya que ante la duda el mismo debe ser declarado absuelto». (In dubio pro reo).
Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final.
Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto: ¡ CULPABLE !
– «¿Pero cómo?» – preguntó el abogado – «Yo vi a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta. ¡ Es evidente que estaban con dudas! ¿Cómo condenan con duda?»
Y el juez aclaró:
– Sí, todos nosotros miramos hacia la puerta, menos su cliente….
MORALEJA
NO SIRVE DE NADA SER UN BUEN ABOGADO SI EL CLIENTE ES UN GILIPOLLAS
DRAMA JUDICIAL.
Un niño de 7 años fue ayer el centro de atención en un drama en la audiencia provincial de Madrid, cuando recurrió una orden del juzgado sobre quien debería tener su custodia.
Los padres del chico le han estado pegando palizas desde muy pequeño, por ello el juez inicialmente concedió la custodia a su tía de acuerdo con la ley que intenta que la unidad de la familia se mantenga lo mas posible.
El niño sorprendió al juzgado cuando dijo que su tía le metía incluso mas palizas que sus padres y que se negaba rotundamente a vivir con ella.
Cuando el juez sugirió que viviera con sus abuelos el chico, llorando, dijo que ellos también le metían palizas.
Tras considerar al resto de su inmediata familia y darse cuenta que la violencia doméstica parece ser una forma de vida entre ellos, el juez tomo la sorprendente decisión de preguntar al chico que quien creería él que debería tener su custodia.
Tras dos parones para verificar referencias legales, sentencias anteriores y hablar sobre el tema con los funcionarios de la fiscalía de protección al menor, el juez dio temporalmente la custodia del niño al Atlético de Madrid, a quienes el niño considera totalmente incapaces de meter una paliza a nadie.
DE INTERÉS GENERAL. PARA DIFUNDIR.
HAGAMOS CIRCULAR ESTOS SMS PORQUE LOS POLÍTICOS EMPIEZAN A ESTAR…
NERVIOSOS, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS JUEGAN EN SU CONTRA Y EL PUEBLO
EMPIEZA A MOVILIZARSE.¡ES EL INICIO DE UNA NUEVA REVOLUCIÓN SOCIAL!
– ¿POR QUÉ CUANDO COMPRAMOS UNA VIVIENDA TENEMOS QUE PAGAR A UN NOTARIO, SI CUANDO ENTRAN OKUPAS LOS PAPELES DEL NOTARIO NO VALEN PARA SACARLOS DE TU CASA?
– ¿POR QUÉ CUANDO LOS BANCOS SE QUEDAN CON TU VIVIENDA LA PUEDEN VENDER SIN PONERLA A SU NOMBRE Y ASI NO PAGAR EL 7% DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES?
¿CUÁNTOS MILES DE MILLONES DE EUROS TENDRÍAN QUE PAGAR A HACIENDA?
CALCULANDO QUE HAYA 1 MILLÓN DE VIVIENDAS QUE LOS BANCOS HAN ARREBATADO A LOS HIPOTECADOS FALLIDOS Y PONIENDO UN VALOR MEDIO A LA VIVIENDA DE 200.000 EUROS, SERÍA:
1.000.000 X 200.000 = 200.000.000.000 MILL. X 7% = *14.000.000.000
MILLONES… Y NADIE DICE NI MU…* ¿POR QUÉ?
¡Hay que indignarse!
– LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT HA DE PASAR, EN PRIMER LUGAR, POR LA REDUCCIÓN DEL SUELDO Y PRIVILEGIOS DE TODOS LOS POLÍTICOS. INCOMPATIBILIDAD DE SUELDOS Y DE CARGOS PARA TODOS LOS POLÍTICOS Y ALTOS CARGOS. QUE SE JUZGUE A LOS RESPONSABLES DE ESTE DESAGUISADO Y QUE PAGUEN SU NEGLIGENCIA.
– Me llega este escrito y me ‘invitan’ a que NO LO PARE. NO LO HARÉ ya que casi todo lo que dice es para tenerlo en cuenta, está abierto para todo aquel que crea y quiera poner más propuestas.
– EL GOBIERNO ANTERIOR: Bajó el sueldo a los funcionarios, suprimió el cheque-bebé, congeló las pensiones y redujo la ayuda al desempleo para afrontar la crisis que han generado los bancos, los políticos y los especuladores bursátiles.
Nos gustaría transmitirle al Gobierno lo siguiente:
– Dediquen su empeño en rebajar LA VERGÜENZA DEL FRAUDE FISCAL, que en España se sitúa alrededor del 23% del P.I.B. (10 puntos por encima de la media europea) y por el que se pierden miles de millones de Euros, fraude que repercute en mayores impuestos para los ciudadanos honrados. También la economía sumergida que tienen todas las empresas (no he conocido ninguna que no tenga caja B). Además de las profesiones liberales (abogados, médicos privados, electricistas, fontaneros, y un largo etc. ¿cuántas de estas personas declaran lo que ganan de verdad? ¿alguna de ellas emite facturas? (lo mínimo)
– TENGAN LA VERGÜENZA de hacer un plan para que la Banca devuelva al erario público los miles de millones de euros que Uds. le han dado para aumentar los beneficios de sus accionistas y directivos, en vez de facilitar el crédito a las familias y a las empresas, erradicar las comisiones por los servicios bancarios y que dejen de cobrar a los españoles más humildes el 30% cada vez que su menguada cuenta se queda sin saldo. Cosa que ocurre cada primero de mes, cuando les cargan las facturas de colegios, comunidades, telefonía, etc., cuando aún no les han abonado la nómina los caraduras de los empresarios.
– PONGAN COTO a los desmanes y estafas de las empresas de telefonía y de ADSL que ofrecen los servicios más caros de Europa y de peor calidad.
– ELIMINEN la duplicidad de muchas Administraciones Públicas, suprimiendo organismos innecesarios, reasignado a los funcionarios de carrera y acabando con los cargos, asesores de confianza y otros puestos nombrados a dedo que, pese a ser innecesarios en su mayor parte, son los que cobran los sueldazos en todas las Administraciones Públicas, y su teórica función puede ser desempeñada de forma más cualificada por muchos funcionarios públicos titulados y que lamentablemente están infrautilizados.
– TENGAN LA VERGÜENZA DE BAJARSE LOS SUELDOS Y PRIVILEGIOS (pero una «auténtica» bajada) TODOS LOS ALTOS CARGOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, INCLUIDO GOBIERNO, CONGRESO, SENADO, ETC. ¿se imaginan la cantidad de millones de ahorro que supondría esta medida?.
– ELIMINEN los sueldos vitalicios.
– ELIMINEN o reduzcan el senado, es el más elevado de toda Europa.
– PROHIBAN POR LEY que los expresidentes puedan trabajar y cobrar de la empresa privada y a la vez cobrar su pensión vitalicia.
– HAGAN que los políticos corruptos de sus partidos devuelvan el dinero equivalente a los perjuicios que han causado al erario público con su mala gestión o sus fechorías y endurezcan el Código Penal con procedimientos judiciales más rápidos y con castigos ejemplares para ellos.
Sea cual sea el color del gobierno, toooooooodos los políticos se benefician de este moderno «derecho de pernada» mientras no se cambien las leyes que lo regulan. ¿Y quiénes las cambiarán? ¿Ellos mismos? Ja, Ja y Ja.
– Juntemos firmas para que haya un proyecto de ley con «cara y ojos» para acabar con estos privilegios, y con otros como las tarjetas VISA, o como el despilfarro en coches oficiales y escoltas.
– El ser político es una decisión libre, a nadie se le obliga a serlo, por tanto, el acceso a su “trabajo” debería ser como lo realiza cualquier trabajador, por sus propios medios.
– Y los jueces ¿qué hacen los jueces respecto a los casos de corrupción? ¿Por qué no hay condenados en los más de 200 casos conocidos, y los que desconocemos, en los que hay involucrados políticos de todas las esferas? ¿Por qué nunca actúa de oficio la Fiscalía anticorrupción? ¿También es corrupta? ¿Quién vigila a los vigilantes?. Nadie habla de los jueces, pero lo cierto es que éstos están vendidos al sistema, y son ellos quienes podrían ayudar a poner las cosas en su sitio si se ciñeran a hacer su trabajo como deben.
Tienen más importancia de la que se les da, porque si el que incurre en actos ilícitos supiera que la justicia funciona como debiera, más de uno se lo pensaría. Por ahora sólo van a la cárcel los muertos de hambre que no tienen dinero para sufragar las cantidades que se mueven para quien quiere «recibir justicia».
Hablemos de los jueces en la red para que vayan haciendo oreja y que la opinión pública, que mantiene y tira del país, sepa cómo está montado el estado del bienestar de unos pocos.
Haz que esto llegue al Congreso a través de tus amigos
ÉSTA SÍ DEBERÍA SER UNA DE ESAS CADENAS QUE NO SE DEBE ROMPER, PORQUE SÓLO NOSOTROS PODEMOS PONERLE REMEDIO A ESTO, Y ÉSTA SÍ QUE TRAERÁ AÑOS DE MALA SUERTE SI NO PONEMOS REMEDIO, está en juego nuestro futuro y el de nuestros hijos.
Lo último que hicieron antes de disolverse las cortes fue aprobar, por mayoría, que el congreso les pagara los iPad.
Creo que no cabe un sinvergüenza más en este país.
LAS SANGRES DE MARTA DEL CASTILLO (AUDIO).
LAS LECCIONES DEL JUEZ DE CÓRDOBA (AUDIO).
EL JUEZ RECOMPENSADO (AUDIO).
¡VIVA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN! (Todo mi apoyo a José Luis de Valero)
Es por ello que jamás he rendido ni rendiré armas ante el enemigo. Y mucho menos ante uno que está en tratamiento psiquiátrico.
FUENTE: Reproducido a través de EL REBUZNOMETRO