Etiqueta: MULTAS

Una multa, un Policia listillo y una mujer genial.

Una señorita es detenida por un oficial de policía por exceso de velocidad.

“Sus documentos. Tengo que ponerle una multa”.
“Jefe perdone, la verdad es que no me di cuenta de la velocidad,
deme otra oportunidad, por favor”.
“Está bien, como yo soy amante de las adivinanzas, le voy a hacer
una. Si usted adivina no le pongo la multa”.

“Muy bien, dígame”.
“Es de noche, usted ve a lo lejos dos faros de forma redonda. ¿Qué
es?”
“Pues yo diría que es un auto”.
“Sí, pero es muy general, podría ser un Mercedes, un BMW o un Honda.
Le tengo que poner la multa”.
“No, por favor, deme otra oportunidad”.
“Está bien, es de noche, a lo lejos ve un faro de forma cuadrada,
¿Qué es?”
“Pues yo diría que puede ser una moto”.
“Sí, pero es muy general, podría ser una Kawasaki, una Harley una
Suzuki. Ahora si le tengo que poner la multa”.
“Está bien, colóqueme la multa, pero antes quiero hacerle una
adivinanza ya que a usted le gustan mucho”.
El policía contesta: “Muy bien, dígame”.
“Es de noche, al lado de la carretera ve usted unas señoritas con
unas minifaldas muy cortas, mostrando los pechos y contorneándose
sensualmente. ¿Qué son?”
“Pues yo diría que son prostitutas”.
“Si, pero es muy general, podrían ser su madre, su mujer y su
hermana”.

INTERESANTE DE CONOCER.

Este es de los que gustan…
Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.


La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.



Esto sí que es para ser reenviado!!

CON LA BOQUITA CERRADA ESTARIAS MAS GUAPA, QUERIDA.

 

A un tipo lo detiene la Policia Nacional cuando va conduciendo hacia su casa, en compania de su esposa. El conductor se dirige al agente:

Cual es el problema, señor agente?

Circulaba a 70 Km/h en una zona de 50.

No sera que iba a 45.

Interviene la esposa:

No es cierto Luis, ibas como a 80.

El tipo le echa una mirada de advertencia a su mujer.

Prosigue el agente:

Tambien lo voy a multar porque tiene quemada la luz izquierda del freno.

Luz?… Que luz?… No tenia ni idea…!

 

No te hagas el loco Luis. Te dije que tenias la luz quemada hace por lo menos 6 semanas.

Esta vez la echa una mirada furiosa, de esas que causan pavor.

Tambien lo multare por no usar el cinturon de seguridad.

Pero si me lo quite en el momento que me detuvo!

Por favor, Luis… Si nunca lo usas…

Esta vez Luis no soporta, y en el colmo de la exasperacion le grita a su mujer:

CIERRA EL HOCICO, HIJA DE LA GRAN PUTA!

Señora, su esposo le habla asi normalmente?

No… solo cuando esta borracho.

ASÍ AFECTARÁ A LOS BLOGS LA LEY MORDAZA QUE PREPARA LEIRE PAJÍN.

Ayer os comentaba que este viernes el gobierno aprobó el anteproyecto de la llamada “Ley de Igualdad de Trato”, que podría someter todos los ámbitos de la vida a los caprichos del gobierno. Cuando digo “todos” me refiero también a los blogs. La inclusión de las bitácoras en los ámbitos afectados por esta ley no es algo gratuito. El Art.1 de ese anteproyecto señala que dicha norma regulará los “derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas”. El Art.3 señala: “Esta Ley se aplicará en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social”. Y el Art.4, en un absurdo intento de ponerle puertas al campo, afirma que “queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica” que atente contra los amplísimos e incluso contradictorios conceptos de discriminación que contempla dicha ley. Veamos algunos ejemplos:

  • Moderación de comentarios: te puede caer una considerable multa si tienes un blog con los comentarios moderados y basas tu política de moderación en cualquier criterio que pueda considerarse discriminatorio por “razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art.2 de la ley). Por ejemplo: este blog podría ser multado porque las normas de participación indican que los idiomas del blog son el castellano y el gallego, y que cualquier comentario en otro idioma ha de ser traducido. Es un criterio de sentido común pero que incurre en la discriminación por razón de lengua según ese Art.2. Así pues, para cumplir la ley tendría que aceptar cualquier comentario en cualquier idioma, aunque no entendiese su contenido (con el consiguiente riesgo de admitir contenidos ilegales): el colmo del absurdo. Si no lo hago, según los Arts.43 y 44 de esa ley podría estar incurriendo en una infracción grave y podría caerme una multa de entre 10.001 y 60.000 euros (entre 1.644.000  y 9.983.000 pesetas, una auténtica burrada).
  • Si tienes un blog dedicado a Linux y en los comentarios tienes a un troll dando la matraca cada día diciendo que quiere hablar de Windows en los comentarios, no podrías banearle pues incurrirías en una discriminación por razón de opinión, según ese Art.2. De la misma forma, si tienes un blog de izquierdas no podrás borrar un comentario por defender ideas opuestas, y viceversa. De lo contrario, podrían acusarte de una infracción grave con una sanción de entre 10.001 y 60.000 euros. Gusten más o menos esas políticas de moderación, es un derecho del propietario de un blog establecer los criterios de moderación que desee. Ese derecho desaparecerá con la Ley Pajín, al aplicarse al ámbito privado criterios de no discriminación que hasta ahora y por sentido común sólo eran aplicables al ámbito de las administraciones públicas. Esto es violar nuestras libertades en nombre de la llamada “igualdad de trato”, un concepto que nada tiene que ver con la verdadera igualdad de toda democracia, que es la igualdad ante la ley.
  • Si en tu blog no discriminas a nadie por razón de lengua u opinión, también podrías vulnerar la ley, pues su Art.5 proclama un nuevo concepto: la “discriminación indirecta”, que según la ley “se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”. Esto entra en contradicción con el concepto de discriminación directa que establece la propia ley, revelando el enorme tamaño del disparate jurídico que está promoviendo Leire Pajín. Y es que lo que esto quiere decir es que tendrás que discriminar para no discriminar: a modo de ejemplo, como en este blog la mayoría de comentarios se publican en castellano, se me podría multar porque las normas de moderación del blog no incluyen criterios para obligar al uso de idiomas minoritarios como el gallego, el vascuence o el catalán en un determinado número de comentarios, por ejemplo. Nuevamente, estaría incurriendo en una infracción grave con una sanción de entre 10.001 y 60.000 euros
  • Para colmo de esperpento, si por ejemplo impidieses comentar en tu blog a alguien que te haya denunciado al amparo de esta ley podrías estar incurriendo en lo que el Art.10 de dicha ley define como represalia: “cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria”. Nuevamente podrían acusarte de una infracción grave con otra sanción más de entre 10.001 y 60.000 euros.

Una ‘ley comodín’ para tener la llave de la libertad de cualquiera

Como podéis observar, esta ley considera discriminación casi cualquier decisión que podamos tomar en nuestros blogs, o en cualquier ámbito de nuestra vida social. No es algo hecho por capricho, de forma accidental o fruto de la casualidad. Antes bien, estamos ante una “ley comodín” con la que el poder político podrá perseguir y castigar a cualquier ciudadano cuando le dé la gana, por casi cualquier causa: una eficaz herramienta legal para reprimir al discrepante, sobre todo teniendo en cuenta lo que vamos a ver a continuación.

Aplicará la ley un ‘inquisidor’ designado por el gobierno

Hay que tener en cuenta que el Art.37 crea la llamada “Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación”, definiéndola cínicamente como una “autoridad independiente” que se encargará de aplicar esta ley. La curiosa “independencia” de esa autoridad queda en evidencia en el punto 4 del Art.38: “El nombramiento de la persona titular de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación corresponderá al Gobierno mediante Real Decreto”. Al parlamento se le reserva un papel de mero florero en este nombramiento. ¿Cómo puede considerarse independiente un cargo así?

El acusado deberá probar su inocencia, como en la Inquisición

Para colmo, como señala el Art.28 de la ley y como comenté aquí en enero, el acusado de discriminación deberá probar su inocencia, lo cual viola el derecho a la presunción de inocencia que ampara el Art.24 de la Constitución Española. Esta inversión de la carga de la prueba supone una vuelta a los métodos de la Inquisición, cuando existía la llamada “prueba diabólica”, que dejaba a acusado en una total indefensión. Si tenemos en cuenta que, además, esto será competencia de un “inquisidor” designado por el gobierno, podemos hacernos una clara idea de para qué quiere aprobar el gobierno con tanta prisa una ley tan radicalmente antidemocrática como ésta.

Podrán censurar tu blog para proteger a la víctima de “discriminación”

Pero aún hay más: la disposición adicional primera de la ley modifica la LSSI, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, aprobada en 2002 durante el mandato de Aznar. En concreto se modifica el Artículo 11 de esa ley, relativo al “Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación”. La modificación consiste en añadir un segundo párrafo en el que se establece que los tribunales podrán ordenar “medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de Internet que contempla la presente ley” con el fin de “proteger los derechos de la víctima”. O dicho sea de otra forma: podrán bloquear el acceso a tu web o censurar parte de sus contenidos para dar satisfacción a la víctima de una “discriminación”.

Una ley mucho peor que la Ley Sinde para la libertad de expresión

Viendo los innumerables y hasta contradictorios conceptos de discriminación que establece este anteproyecto, la ya de por sí cercenada libertad en la red va a sufrir un recorte enorme con esta nueva ley. Para seros sincero, no entiendo que toda la movilización que hubo en su momento contra la LSSI y más recientemente contra la Ley Sinde no se esté produciendo ahora contra la Ley Pajín. Estamos ante una ley mucho peor que la Ley Sinde en lo que respecta a la libertad de los internautas. Al fin y al cabo, se trata de una ley que reinstaura los delitos de opinión, y para colmo encomienda su persecución a un cargo político designado a dedo por el gobierno, violando el derecho a la presunción de inocencia de todo acusado. Ni la Ley Sinde había llegado tan lejos en la agresión a nuestras libertades.

FUENTE: http://www.outono.net/elentir/2011/05/29/asi-afectara-a-los-blogs-la-ley-mordaza-que-prepara-leire-pajin/comment-page-78/#comment-139461

HUMO DE CIGARROS Y HUMO DE LAS BOMBAS.

Una pequeña muestra tomada al azar:

– 28 de agosto de 2009: La etarra Aranalde queda en libertad tras pagar la fianza. IMPORTE DE LA FIANZA: 12.000 euros
– 1 de septiembre de 2009: El juez de la Audiencia Nacional deja en libertad bajo fianza a cada una de las ex parlamentarias del EHAK. IMPORTE DE LA FIANZA: 60.000 euros
– 15 de abril 2010: La Audiencia Nacional deja en libertad bajo fianza a diez miembros de Batasuna, ANV y PCTV. IMPORTE DE LA FIANZA: 50.000 euros
– 21 de julio de 2010: La Audiencia deja en libertad bajo fianza a tres presuntos dirigentes de Segi. IMPORTE DE LA FIANZA: 18.000 euros
– 7 de septiembre de 2010: Fianza para el presunto etarra detenido en Bélgica por llevar explosivo a Portugal. IMPORTE DE LA FIANZA: 30.000 euros
– 2 de noviembre de 2010: La Audiencia deja en libertad bajo fianza a un presunto dirigente de Segi. IMPORTE DE LA FIANZA: 18.000 euros
– 2 de diciembre de 2010: La Audiencia Nacional deja en libertad bajo fianza a los tres abogados acusados de ser enlaces de ETA. IMPORTE DE LA FIANZA: 60.000 euros
– 23 de diciembre de 2010: Libertad bajo fianza para dos presuntos miembros de Askapena y una militante de SEGI. IMPORTE DE LA FIANZA: 60.000 euros

– 17 de enero de 2011: Un hostelero de El Alamo permite a los clientes fumar en el establecimiento. IMPORTE DE LA MULTA: 600.000 euros.

Moraleja: Si en lugar de tomarse unos cafés con sus parroquianos mientras se fuman un cigarrito, el hostelero regentara una herrikotaberna y se dedicara, junto con sus parroquianos, a preparar atentados terroristas, la jugada le saldría mucho más barata. Debe de ser que el humo de las bombas es menos dañino para la salud.



LA «MUY JUSTA Y TOLERANTE» LEY ANTI TABACO.