Etiqueta: LEYES

Las leyes contrarias a la ley

Todas las «normas», «disposiciones», «obligaciones», «decretos» que las «autoridades» establezcan y hagan efectivas, violando los DERECHOS INDIVIDUALES de Vida, Libertad o Propiedad no tienen legitimidad y son contrarios a la LEY NATURAL.

Son inmorales y llaman a la resistencia y a la acción defensiva contraria de manera efectiva, por parte de los INDIVIDUOS AGREDIDOS.

Encuadran, esas VIOLACIONES FLAGRANTES a nuestra esencia y naturaleza, a nuestra dignidad, como ACCIONES CRIMINALES TOTALITARIAS.

Sólamente pueden concebirse en las mentes de criminales en el poder por el uso de la amenaza y la violencia directas por ellos aplicada, por la ventaja y privilegio del lugar que ocupan.

Y sólo pueden ser aceptadas y obedecidas por mentes adoctrinadas en el temor, la sumisión, la ignorancia de SUS DERECHOS y en la esclavitud. Lo cual, además, sostiene y alimenta al SISTEMA TOTALITARIO y a sus ocupantes y partícipes en esas acciones delictivas.

Lo vemos y vivimos a diario y a nivel global.

No hay más tiempo, para DESPERTAR.

(Individuo Libre)

¡Insólito! Conoce las extremas leyes que existen en Arabia Saudita

arabia-saudita-728x400

En el año 2015 el bloguero Raif Badawi, creó un sitio web en Arabia Saudita que se dedicaba al debate político y social, dicho acto es considerado un delito y por tal motivo le impusieron un castigo de 1.000 azotes, de los cuales recibió 50, según un informe de Amnistía Internacional publicado a inicios de año. Fue la indignación a nivel global lo que salvaron a Badawi de recibir todos los azotes, pero igualmente tiene que cumplir una pena de 10 años de prisión.

Si esto le parece escandaloso, debe saber que una mujer en este reino ultraconservador no puede salir a caminar sin la compañía de un pariente varón o su esposo. A este hombre se le denomina “guardián”.
Hasta el 24 de junio las mujeres seguirán impedidas de obtener una licencia de conducir. El motivo que daban las autoridades –antes de que se emitiera un decreto real cambiándola- era que obtenerlo incentivaría a que pasen mucho tiempo fuera de sus casas.

Y es que la presencia de una mujer en espacios designados para hombres es algo que horroriza a los saudíes. Una mujer no puede utilizar una piscina pública, entrar a un cementerio, asistir a un estadio sin compañía masculina, abrir una cuenta bancaria sin permiso de su esposo, entrar a edificios públicos por las mismas puertas que los hombres, ni asistir a los mismos parques, playas o parques de diversiones.

Además, una mujer está impedida de interactuar con un hombre que no sea de su familia o su esposo, ni de exponer su belleza. Por esto último está obligada a utilizar la abaya –una túnica negra que cubre totalmente su cuerpo- y un velo que cubra la mayor parte de su cabeza.

Por ello, el hecho de que en el 2017 se le otorgara la ciudadanía saudí al robot humanoide Sophia generó una enorme polémica. Tras el anuncio –que la convirtió en la primera robot del mundo en tener una nacionalidad- las redes sociales estallaron.

“Sophia sale en público sin velo ni guardián. ¡Tiene más derechos que una mujer saudí!”, reclamaba un usuario en Twitter, según un artículo de la BBC.

Sin embargo, las mujeres no son las únicas víctimas. Un homosexual puede ser perseguido y castigado a determinado números de azotes. Incluso, puede ser sentenciado a muerte.

Es por estas –y muchas otras prohibiciones- que National Geographic no duda en asegurar que “Arabia Saudita es el país con mayor segregación por género”.

Llevar, producir o beber alcohol también puede hacer que lo condenen a recibir latigazos, como a Karl Andree, un inglés de 74 años que llevaba un poco de vino casero y fue sentenciado a recibir 350 azotes por ello.El británico, que sufría de asma y había superado el cáncer en tres oportunidades, fue liberado luego que una campaña de su familia presionara al gobierno de David Cameron y el entonces secretario de Relaciones Exteriores, Philip Hammond, tuviera que reunirse con autoridades de Riad.

Diversas organizaciones pro derechos humanos han denunciado que otros castigos como la amputación de manos a ladrones o lapidar a quienes hayan cometido un adulterio se siguen aplicando en este reino ultraconservador que se rige bajo la ley sharia.

Y la institución encargada de que estas disposiciones se cumplan en el país es la Mutaween o Comité para la Propagación de la Virtud y la Prevención del Vicio de Arabia Saudita. Es decir, una policía religiosa que en los últimos años ha perdido poder pero sigue vigente.

Tanto el rey Salmán bin Abdulaziz como su hijo, el príncipe heredero Mohamed bin Salmán, quien se ha convertido en el centro de poder en el reino, parecen tener intenciones de cambiar el rostro de Arabia Saudita.

En los últimos meses han promovido leyes que permite a las mujeres crear su propia empresa, formar parte del ejército, incursionar en el teatro, acceder a los estadios y la mencionada oportunidad de obtener una licencia de conducir.

Además, desde el 2017 emprendieron el proyecto Mar Rojo, una ciudad semisoberana, que se regirá bajo leyes internacionales y que busca diversificar los ingresos económicos del reino, hasta ahora dependiente en un 70% de la venta del petróleo.

Lamentablemente, tal como advierte France 24, estos pequeños avances pueden servir solo de maquillaje si se toma en cuenta que los arrestos a activistas mujeres continúan sucediendo en el reino. Finalmente, criticar de cualquier forma al régimen es un delito imperdonable.

FUENTE: EP MUNDO.com

Y con todo ello, «ESO» QUE LLAMAN O.N.U. ACTÚA DE ESTA FORMA:

NACIONES UNIDAS

Polémica por la elección de Arabia Saudí a la comisión de derechos de la mujer de la ONU

Lo que demuestra que la ONU es una organización que DEBERÍA SER DISUELTA Y ENTERRADA, ES  UN ENGAÑO, UNA ESTAFA TOTAL QUE, ADEMÁS, PAGAMOS TAMBIÉN TODOS ¿O ACASO CREEIS QUE PERTENECER A ELLA ES GRATUITO?

Y LA MANTENEMOS PARA COSAS COMO ESTA.

12038790_1645732515712822_138096209605167962_o

El órdago nacional.

Por , Magistrado excedente del Tribunal Supremo

Aumenta la frecuencia de los desplantes de los secesionistas frente al Estado. No pasa un día sin que insistan en su desafío de convocar ilegalmente una consulta previa a su declaración de independencia, o directamente amenacen con lo que denominan desconectarse del Estado español.
Diariamente nos desayunamos con esa cantinela, cansina por lo reiterada pero preocupante por la intensificación de la firmeza con la que expresan su enloquecido plan secesionista. Y porque ya empiezan a pasarse abiertamente por el arco del triunfo las sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo con la mayor desfachatez. Dicen que no se sienten sujetos a sus decisiones porque son tribunales españoles….
Todo esto se veía venir desde hace muchos años. La pasada Historia contemporánea de España avalaba los peores augurios, y los acontecimientos políticos recientes los corroboraban. Sin embargo, quienes tenían el deber y el poder de poner a punto los mecanismos jurídicos de respuesta no lo han hecho. Prefirieron mirar hacia otro lado. De hecho, se dedicaron de manera suicida a desarmar el aparato jurídico del Estado, eliminando sus defensas hasta dejarlo inerme frente a los retos del secesionismo. Y esto durante veintiún años, que se dice pronto.
Pero hemos llegado ya al final del trayecto y las autoridades del Estado parece que por fin ven las orejas al lobo y dicen que quieren responder. Proclaman ahora solemnemente que tienen dispuestos y a punto los mecanismos de reacción. Si es así, a buenas horas…
Yo, la verdad, no veo tales mecanismos por ninguna parte. Por más que los busco y estudio el ordenamiento jurídico no los encuentro. No descubro ninguna respuesta legal verdadera y seria. Me refiero, claro está, a una respuesta que sea eficaz y dotada de una escala que se ajuste realmente a la gravedad del desafío que hay que neutralizar.
Porque si de lo que se trata es de tener una reacción raquítica, canija, lo mejor será no usarla ni exhibirla siquiera. Por dignidad. Por no hacer el ridículo, y por evitarnos a todos los españoles tener que rematar con un triste espectáculo final la incompetencia de quienes desde los resortes del poder político nos han traído a rastras hasta esta lamentable situación histórica.
Le dirán a usted, amable lector, que el Estado está preparado. Pero no se deje engañar. Sepa usted que hoy en España, aunque parezca mentira, proclamar la independencia de una parte de su territorio no es un delito. Ni puede ser castigada semejante enormidad con una pena. A la opinión pública se le dice que sí lo es, pero no es cierto. Me consta que importantes juristas de altísimo nivel situados en las instituciones del Estado trabajan con ahínco para encontrar la naturaleza delictiva del desafío secesionista. Yo lo veo muy difícil sin retorcer los textos legales y sin quebrantar el principio de legalidad, fundamental en el Derecho Penal civilizado.
Lo que es verdad es que el comportamiento al que me refiero fue un grave delito en España durante muchos años hasta que el Código Penal de 1995, llamado Código de la democracia, suprimió todas las figuras penales que castigaban los ataques a la unidad nacional, y los comportamientos secesionistas dirigidos a la fragmentación del Estado. Ataques que castigaba, y muy severamente, por cierto, el Código Penal de la Segunda República: su artículo 242 recogía como delito de rebelión “los ataques a la integridad de España… bajo una sola Ley fundamental y una sola representación de su personalidad como tal Estado español”. La pena no era precisamente menuda: de seis años y un día a doce años de prisión; y en el caso de llegar a tener efecto la rebelión, la de prisión de doce años y un día a veinte años para los promovedores de ella.
El Código Penal de la Segunda República castigaba, y muy seriamente, los ataques a la unidad nacional.
Este delito se mantuvo en los Códigos Penales posteriores, primero como delito de rebelión y luego como delito de sedición. Pero el legislador del 95, aquejado de un buenísimo suicida, los suprimió todos haciendo gala de una ceguera política verdaderamente asombrosa. Pero la verdad es que tampoco nadie después rectificó este error, aunque lo conocían. Y así hemos seguido durante veintiséis años. Ahora las cosas quieren arreglarse tarde y mal. Y posiblemente no puedan ya arreglarse de ningún modo.
Ésta es la verdad que no se cuenta.
¿Y ahora qué tenemos?, se preguntará usted. Pues nada… No tenemos nada que castigue la proclamación de independencia de una parte de España: no es ya rebelión porque ésta exige que la finalidad de separar una parte del territorio español se pretenda a través de un alzamiento público que además tiene que ser “violento”. No es tampoco sedición porque este delito exige que el alzamiento público sea además “tumultuario”. Así que proclamar la independencia de parte del territorio español, sin que medie violencia ni haya tumulto, aun concurriendo alzamiento público, no es nada.
Es más: ni siquiera los sucesivos gobiernos de España han querido incluir semejante barbaridad entre los delitos contra la Constitución. Le parecerá mentira pero así es. Entre esos delitos encontrará el lector un variado repertorio de conductas más o menos perturbadoras del trabajo de los diputados; incluso el inocuo hecho de manifestarse ante las sedes del Congreso de los Diputados, por citar sólo un ejemplo de algo irrelevante pero que ha sido elevado a la categoría de delito contra la Constitución. Sin embargo, no encontrará usted ninguna figura que describa la proclamación de independencia de una comunidad autónoma o de una parte de nuestro territorio, en el seno de una asamblea legislativa por votación y decisión colectiva de sus Señorías secesionistas.
¿Qué nos queda entonces? Pues el modesto campo de la desobediencia a los tribunales en el que no faltan ciertas particularidades verdaderamente bochornosas: cuando el desobediente es una autoridad (por ejemplo, Presidente de la Comunidad Autónoma) que se niega abiertamente a dar debido cumplimiento a una resolución judicial (por ejemplo, Supremo o Constitucional), ni siquiera su comportamiento rebelde es delito contra la Constitución a pesar de que integra un verdadero ataque a la estructura del Estado y a la división de poderes. Es sólo un modesto delito contra la Administración Pública, o sea, un delito en el que lo que se protege es la eficacia de la maquinaria que dispensa los servicios públicos. La pena por ello es ridícula: una pequeña multa, y una inhabilitación por dos años como máximo para ejercer empleos o cargos públicos… precisamente en España. Es fácilmente imaginable lo que estas penas pueden impresionar a la autoridad autonómica secesionista que se constituye en Estado independiente.

Aún más: el precepto que recoge este delito de la autoridad desobediente a las sentencias judiciales es el mismo que, también con idéntica pena, sanciona a cualquier funcionario que desobedece las órdenes recibidas de la autoridad superior. No importa ni el rango jerárquico del que desobedece ni la relevancia de la autoridad desobedecida, desde una perspectiva constitucional. Así que para el legislador ambas cosas son equiparables: la conducta del modesto funcionario que desobedece a la autoridad de la que depende y la conducta de la autoridad rebelde que se niega a cumplir las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional o de nuestro Tribunal Supremo.
Y todavía algo peor: el precepto contiene la vergonzosa previsión de que el desobediente (pensemos en un Presidente autonómico que se niega a cumplir una sentencia del Supremo o del Constitucional) pretenda su exención de responsabilidad con el alegato de que el mandato incumplido era contrario a la Ley. No digo que este alegato pueda prosperar. Digo que la norma prevé la posibilidad de hacer esta alegación incluso cuando el mandato desobedecido proceda del más alto Tribunal de España. Y digo yo que el sólo hecho de que el Código Penal contemple esta hipótesis como posible y por tanto como alegable en un proceso, debería abochornar al legislador español que ha mantenido este estado de cosas en el repertorio jurídico del Estado.
Así que cuando ahora nos dicen que están preparados los mecanismos jurídicos para responder al desafío, pienso para mis adentros: “menos lobos…”
El Gobierno, viniéndose arriba, busca tranquilizar a la inquieta opinión pública. Pero no nos engañemos. Para soltar un órdago así al envite del nacionalismo hace falta algo más que entusiasmo. Hace falta tener mejores cartas jurídicas. En este problema no se puede ir de farol porque se corre el riesgo de que te contesten: “veo”. Y en ese momento hay que enseñar las cartas.
Entonces, ¿qué haremos? Mucho me temo que, aparte del ridículo, no haremos nada. Sólo contemplar un desastre de gravísimas consecuencias para la Historia de España. Un desastre que tiene una larga nómina de responsables.

¿Ley de la sharia, o una ley para todos?

cd10c-whose-law-members-of-islam4uk-leave-a-london-press-conference-in-january

por Denis MacEoin
28 de Mayo de 2016

Con la afluencia de millones de musulmanes en Europa, algunos desde Siria, otros de lugares tan lejanos como Afganistán o la África subsahariana, varios países están experimentando ya altos niveles de descomposición social. Varios artículos han explicado los problemas que han surgido en países como Suecia y Alemania. Esos problemas son de naturaleza socioeconómica: cómo acomodar a tal influjo de migrantes, los crecientes costes de proporcionarles alojamiento, alimentos y ayudas, y los gastos derivados de reforzar la vigilancia policial en algunos lugares donde la anarquía va en aumento. Si los migrantes siguen entrando en los países de la Unión Europea al ritmo actual, es probable que estos costes se disparen; en algunos países, como Hungría, ya han visto lo contraproducente y autodestructiva que ha sido la recepción en Europa de casi cualquiera que haya alcanzado sus fronteras.

El impacto inmediato de estas llegadas no será, sin embargo, un problemaINMIGRACIÓN5 sencillo, algo que se pueda remediar con restricciones en las cifras, deportando a migrantes ilegales o construyendo vallas. En las últimas décadas, algunos países europeos –en especial Gran Bretaña, Francia, Alemania y Dinamarca– han recibido grandes cantidades de inmigrantes musulmanes, la mayoría a través de canales legales. Según un informe del Centro Pew en 2010, han entrado más de 44 millones de personas en toda Europa, una cifra que se espera que crezca hasta los 58 millones en 2030.

La ola migratoria de los países musulmanes que comenzó en 2015 seguramente hará crecer sustancialmente estas cifras. En Francia, los ciudadanos de las antiguas colonias francesas en Marruecos, Argelia y algunos estados subsaharianos, junto con los migrantes de otros países musulmanes de Oriente Medio y Asia, forman una población estimada de varios millones, y se calcula que es la población musulmana con más tamaño en Europa. A Francia le sigue de cerca Alemania, país que está aceptando en estos momentos a una gran cantidad de inmigrantes. Actualmente hay unos 5,8 millones de musulmanes en Alemania, pero se espera en general que esta cifra crezca exponencialmente en los próximos cinco años o más.

Reino Unido tiene, con unos 3 millones, la tercera mayor población musulmana de Europa. El islam es hoy la segunda religión por tamaño en el país. La mayoría de los primeros musulmanes británicos llegaron de áreas rurales de Pakistán (como Mirpur y Sylhet, en Bangladés) desde la década de 1950. Con el tiempo, muchos musulmanes británicos se han integrado bien en el conjunto de la población. Pero en general, la integración ha sido un grave problema, especialmente en ciudades como Bradford, o en algunas áreas de Londres, como Tower Hamlets, y hay indicios de que, con el tiempo, la asimilación no se vuelve más fácil, sino más difícil. Un informe de 2007 del think tank británico Policy Exchange, Living Apart Together, reveló que miembros de generaciones más jóvenes eran más radicales y ortodoxos que sus padres y abuelos, un giro casi sin precedentes dentro de una población inmigrante de tres o más generaciones. La misma pauta se puede observar en toda Europa y en Estados Unidos. Una señal visible de este deseo de mantenerse al margen de la sociedad general es el aumento continuo en las cifras de musulmanas jóvenes que visten niqabs, burkas y hiyabs, que antes eran sólo una tradición, y que ahora al parecer se consideran una obligatoria afirmación de la identidad musulmana.

En Alemania, el número de salafistas creció un 25 por ciento en la primera mitad de 2015, según un informe de The Clarion Project. El salafismo es una modalidad del islam que insiste en aplicar cualquier cosa que dijeran o hicieran Mahoma y compañía, en no tolerar cualquier adaptación al cambio de los tiempos y en no reconocer la democracia o las leyes de origen humano. Esta negativa a adaptarse la ha expresado muy bien el ayatolá de Irán, Ruholá Jomeini:

«El islam no está constreñido por el tiempo o el espacio, porque es eterno (…), lo que Mahoma permitió es permisible hasta el Día de la Resurrección; lo que prohibió está prohibido hasta el Día de la Resurrección. No es permisible que se suplanten sus preceptos, o que sus enseñanzas caigan en desuso, o que los castigos [que él estableció] se abandonen, o que los tributos que él impuso se suspendan, o que cese la defensa de los musulmanes y de sus territorios.»

La mayor expresión de este fracaso de la integración, en realidad una deliberada negativa a ello, se puede encontrar en las aproximadamente 750 zones urbaines sensibles en Francia,zonas vetadas controladas por los musulmanes, adonde la policía, los cuerpos de bomberos y otros representantes del orden social no se atreven a ir por miedo a que se desencadenen disturbios y ataques. Ahora existen zonas similares en otros países europeos, en especial en Suecia y Alemania.

En Reino Unido, las cosas no han llegado hasta el punto de que haya lugares donde la policía y otros cuerpos no se atrevan a entrar. Pero en algunas zonas dominadas por los musulmanes, los no musulmanes podrían no ser bienvenidos, especialmente las mujeres que vayan «inadecuadamente» vestidas. Según el censo británico de 2011, hay más de cien enclaves musulmanes en el país. «La población musulmana supera el 85 por ciento en algunas partes de Blackburn», señala el experto Soeren Kern, «y el 70 por ciento está concentrado en media docena de distritos de Birmingham y Bradford». Las cifras son similarmente altas en muchas otras localidades británicas.

Majid Nawaz, de la Quilliam Foundation contra el extremismo, ha hablado de la tendencia al alza de algunos jóvenes musulmanes radicales de patrullar sus calles para imponer una aplicación estricta de la ley islámica de la sharia a musulmanes y no musulmanes, que contraviene directamente los estándares legales británicos.

En Gran Bretaña, los «Musulmanes Contra los Cruzados» han declarado hace poco un Proyecto de Emiratos Islámicos, con el que buscan reforzar su versión de la sharia en doce ciudades británicas. Entre sus objetivos han mencionado dos distritos de Londres, Waltham Forest y Tower Hamlets. No es de extrañar, pues, que en esos dos distritos «patrullas musulmanas» encapuchadas hayan tomado las calles y empezado a aplicar una estricta visión de la sharia a sus desprevenidos habitantes. Las «patrullas musulmanas» advierten de que el alcohol, la ropa «inmodesta» y la homosexualidad están ahora prohibidas. Para sumar a las amenazas, todo esto se graba y se sube a internet. Ahora, en el este de Londres algunas tiendas ya no se sienten libres de contratar a mujeres que vayan descubiertas o a vender alcohol sin temor a revanchas violentas.

Nawaz escribía después: «Las patrullas musulmanas podrían volverse mucho más peligrosas, y tal vez estén dispuestas a lisiar o a asesinar si se les unen yihadistas curtidos por el combate». Los musulmanes han dado palizas por fumar durante Ramadán; los no musulmanes han tenido que marcharse por ir con alcohol por las calles británicas.

Un reciente informe de Rahem Kassam cita a policías británicos que admiten que a menudo han tenido que pedir permiso a los líderes musulmanes para entrar en ciertas áreas, y que tienen instrucciones de no acudir a su trabajo o a ciertos lugares vestidos de uniforme.

Esta es la piedra angular sobre la que gira gran parte de los problemas: creer que la ley islámica tiene todo el derecho a ser puesta en práctica en los países no musulmanes, y la insistencia en que un sistema paralelo, aun desigual, pueda funcionar junto a los códigos legales civiles y penales a los que se adhiere la mayoría de los ciudadanos del país. A más de un no musulmán se le ha obligado a abandonar «territorio islámico», y algunos radicales han intentado establecer «zonas controladas por la sharia», donde sólo se aplican las leyes islámicas. Han puesto pegatinas en farolas y otras partes que dicen: «Estás entrando en una zona controlada por la sharia», donde no puede haber alcohol, ni juego, ni drogas, ni tabaco, ni pornografía, ni prostitución, ni siquiera música o conciertos.

Y eso no es todo. Soeren Kern escribió en 2011:

Un grupo musulmán en Reino Unido ha lanzado una campaña para convertir doce ciudades británicas –incluyendo lo que llama «Londonistán» en estados islámicos independientes. Los llamados Emiratos Islámicos funcionarían como enclaves autónomos regidos por la ley de la sharia y operarían completamente al margen de la jurisprudencia británica.

El Proyecto de los Emiratos Islámicos, lanzado por la organización Musulmanes Contra los Cruzados, menciona las localidades británicas de Birmingham, Bradford, Derby, Dewsbury, Leeds, Leicester, Liverpool, Luton, Manchester, Sheffield y también Waltham Forest, al norte de Londres, y Tower Hamlets, al este, como objetivos para la aplicación general de la ley de la sharia.

Todo esto es, por supuesto, ilegal. La ilegalidad no podría estar más clara. Aquí vemos que autoproclamadas entidades musulmanas desafectas actúan para ejercer el poder de imponer la ley en las calles de las ciudades europeas y, en la práctica, el mandato de la ley islámica rige en muchos pueblos y ciudades. No hace mucho, una considerable cifra de musulmanes de París y sus alrededores entraron en la ciudad y tomaron calles enteras con el fin de practicar la oración de mediodía del viernes. Se bloqueó el tráfico, los residentes no podían entrar o salir de sus casas, los comercios tuvieron que cerrar porque los clientes no podían llegar a ellos; y mientras tanto, la policía no hacía nada, observaba sin interferir, sabiendo que, si actuaban para preservar la ley, se desencadenarían disturbios. En internet se pueden encontrar vídeos de estos incidentes. Se sabe que, en los lugares donde las bandas de radicales operan como si fuesen mafias, se producen crímenes como los asesinatos por honor, la mutilación genital femenina (MGF), la expulsión –o algo peor– de las personas consideradas apóstatas, etc. Lo más común es que muchos estados occidentales se vean impotentes para evitar los matrimonios forzosos y con menores, el velo obligatorio, la poligamia y otros.

La policía, por temor a que la acusen de racismo e «islamofobia», es reacia a tomar medidas: en 2014 y 2015, la policía y los trabajadores sociales hicieron la vista gorda a los acosos sexuales, la prostitución y las violaciones de bandas musulmanas a adolescentes británicas en localidades como Oxford, Birmingham, Rochdale y Rotherham. El informe del profesor Alexis Jay sobre la situación sólo en Rotherham demostraba la grave dejación de varios organismos, desde la policía a los servicios sociales. Los delitos en estos casos eran, por supuesto, una vulneración de la ley de la sharia, no su aplicación[1]. Sin embargo, parece haber también una postura que defiende que los musulmanes tienen derecho a comportarse como quieran, y que la aplicación de la ley británica es irrelevante. En un juicio contra nueve hombres en Rochdale, el juez Gerald Clifton estableció en su sentencia: «Todos ustedes han tratado a las víctimas como si no mereciesen ningún respeto; no eran parte de su comunidad o religión.» Esta declaración ilustra por sí sola el fondo del problema.

Pero el choque de la ley islámica con la ley nacional en varios países europeos se ha centrado sobre todo en el establecimiento de consejos de la sharia o tribunales de la sharia. Éstos han provocado un debate más amplio que la financiación islámica, incluso, que ahora está muy bien situada en el sistema bancario internacional, pese a que es como si la Alemania del Tercer Reich tuviese su propio sistema bancario en el que todas las transacciones fuesen exclusivamente destinadas a fortalecer el Tercer Reich. En Gran Bretaña, este año, se ha sabido que, para financiar las costosas reformas de la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, se ha llegado a un acuerdo para utilizar bonos islámicos. Una de sus consecuencias es que los lores y los miembros del Parlamento no podrán tener bares ni consumir alcohol en sus propias instalaciones.

El debate sobre el tribunal de la sharia ha sido particularmente intenso en Reino Unido, donde desde 2008 ha habido intentos (algunos con éxito) de introducir la sharia en el sistema legal. En una charla en el Consejo Musulmán de Londres en julio de ese año, el juez Phillips, presidente del Tribunal Supremo, declaró que consideraba que la introducción de la sharia en Reino Unido sería beneficiosa para la sociedad, siempre que no contravenga la ley británica. Es esa condición la que no se ha cumplido. No muchos meses antes, en febrero, Rowan Williams, arzobispo de Canterbury, la principal figura de la iglesia británica –y también, como Phillips, con escaño en la Cámara de los Lores–, expresó la opinión de que sería apropiado que los musulmanes británicos utilizasen la sharia. Sostenía que «dar un estatus oficial a la ley islámica en Reino Unido ayudaría a lograr la cohesión social, porque algunos musulmanes no se ven reflejados en el sistema legal británico». Y prosiguió:

No es como si estuviésemos trayendo un sistema rival y extranjero; ya tenemos en esta comunidad una serie de casos en los que la ley internacional de las comunidades religiosas es reconocida por la ley local (…) Hay margen para averiguar cómo se podrían acomodar constructivamente algunos aspectos de la ley musulmana, al igual que hemos hecho con algunos aspectos de otras leyes religiosas.

Ahí es donde empezó el debate. La sugerencia de Williams de introducir la sharia fue rechazada de inmediato por el primer ministro, Gordon Brown, y por Sayeeda Warsi, parlamentaria conservadora y ministra en la oposición de Cohesión de la Comunidad y la Acción Social. Warsi, ella misma musulmana, decía lo siguiente:

Las declaraciones del arzobispo no ayudan y pueden agravar la confusión que ya existe entre nuestras comunidades. (…) Debemos asegurarnos de que las personas de todas las culturas y religiones son tratadas como iguales ante la ley. La libertad dentro de la ley permite respetar algunas prácticas religiosas. Pero seamos absolutamente claros: todos los ciudadanos británicos deben someterse a las leyes británicas desarrolladas por el Parlamento y por los tribunales.

Sin embargo, un año antes, la sharia ya había entrado en el país. Una organización llamada Tribunal de Arbitraje Musulmán se erigió a sí misma a raíz de la Ley de Arbitraje de 1996. Ésta permite que particulares y empresas accedan de mutuo acuerdo a someterse a una reunión en la que una tercera parte decide sobre los argumentos en conflicto. El acuerdo mutuo es, por supuesto, el elemento en el que se basa la ley. Los tribunales musulmanes se limitan a los asuntos económicos y de propiedad. Utilizan las normas de la sharia para intervenir no sólo entre musulmanes, sino también entre no musulmanes que quieran resolver sus litigios según los estándares de la sharia. Desde 2007, la MAT ha abierto tribunales en Nuneaton, Londres, Birmingham, Bradford y Manchester. Se consideran todos legales, y sus sentencias pueden ser confirmadas por los tribunales del condado y el Tribunal Supremo.

La aquiescencia a la regularización de la sharia dentro de los procesos legales de Reino Unido recibió un gran impulso durante un breve periodo cuando, en marzo de 2014, la Law Society publicó una guía de instrucciones para permitir que determinados procuradores prepararan testamentos «conformes con la sharia», aunque pudiesen discriminar a las viudas, a los no musulmanes, a las herederas, a los hijos adoptados y otros. Cuando empezó a acalorarse el debate y la Law Society recibió duras críticas, retiró algunos meses después la guía y se disculpó por haberlas presentado. Fue un sano ejemplo de cómo el debate abierto puede lograr resultados en las sociedades democráticas.

Por esa época, no obstante, había unos 85 consejos de la sharia en funcionamiento, la mayoría de ellos abiertamente, y otros en las trastiendas, por todo Reino Unido. A todos les fue garantizado el reconocimiento de las instituciones. Estos consejos se confunden a menudo con los tribunales de arbitraje, pero en realidad son muy diferentes. Un consejo (a veces llamado tribunal) funciona como un servicio de mediación, también legal en la ley británica. Sin embargo, las decisiones de estos consejos no están contempladas por la ley británica. Suelen estar compuestos por un pequeño grupo de ancianos con diversos grados de formación en leyes islámicas, y por lo general dictan consejos o fatwas [opiniones religiosas] basadas en las sentencias de cualquiera de las principales escuelas de derecho musulmán.

Son estos consejos los que causan mayor preocupación, especialmente el limitado rango de materias sobre las cuales dictan sentencias: matrimonio, divorcio, custodia de los hijos y herencias. En todos estos ámbitos, las preocupaciones residen principalmente en el tratamiento a las mujeres musulmanas. Entre los principales críticos de la sharia en estos temas es uno de los miembros más visionarios de la Cámara de los Lores británica, la baronesa Caroline Cox[2]. Lo primero que hizo tras entrar en la Cámara de los Lores fue partir en un camión de 32 toneladas a varios países comunistas –Polonia, Rumanía y la Unión Soviética– para llevar medicinas al otro lado del Telón de Acero. Fue uno de los primeros políticos que se tomó en serio la amenaza del islam, exponiendo sus argumentos en un libro en 2003, The ‘West’, Islam and Islamism. Is ideological Islam compatible with liberal democracy?

Esta preocupación por el islamismo y su incompatibilidad con las normas de la democracia laica se centra especialmente en la aplicación de la ley de la sharia dentro de países como Reino Unido, donde se considera que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Hablando sobre los tribunales de la sharia en 2011, la baronesa Cox declaró:

No podemos quedarnos sentados cómodamente en nuestros sofás rojos y verdes mientras algunas mujeres están sufriendo un sistema que es completamente incompatible con los principios legales sobre los que se fundó este país… Si no hacemos nada, estaremos consintiéndolo.

Hace poco realizó un reportaje titulado A Parallel World: Confronting the abuse of many Muslim women in Britain today, publicado por la editorial Bow Group. En él, no sólo describe los problemas a los que se enfrentan muchas musulmanas en los consejos de la sharia, sino que presenta el amplio testimonio de mujeres que han sufrido discriminación y abusos por parte de estos «tribunales».[3]

En mayo de 2012, la baronesa Cox presentó su primer proyecto de ley sobre Servicios de Arbitraje y Mediación (Igualdad) en la Cámara de los Lores. El proyecto de ley tuvo su segunda lectura en octubre de ese mismo año, pero no pasó de ahí. Estuvo respaldado, sin embargo, por un extenso conjunto de pruebas presentado en un documento, Equal and Free?, de la National Secular Society. En junio de 2015, Cox presentó una versión modificada del proyecto de ley. Tuvo su segunda lectura en octubre, y en noviembre llegó a la fase de comisión. Aún tiene que pasar por algunas fases más hasta que pueda enviarse a la Cámara de los Comunes, y tal vez algún día reciba la sanción real y se convierta en ley. Tuvo una cálida acogida entre los miembros de la Cámara de los Lores, con sólo una opinión en contra, la de Lord Sheikh, miembro musulmán que ve muy poca culpa o ninguna en cualquier cosa que digan o hagan los musulmanes. Sin embargo, el ministro del gobierno, Lord Faulks, dijo que la actual legislación civil es lo único que se necesita para garantizar la justicia para las mujeres musulmanas.

Las cosas no son ni mucho menos tan sencillas como al gobierno le gustaría que fuesen. La ley de la sharia no es un sistema concreto y claro que pueda mezclarse fácilmente con los valores y estatutos occidentales. No pasa nada si los imanes o los consejos reparten asesoramiento sobre las regulaciones que afectan al rezo obligatorio, al ayuno obligatorio, a la peregrinación obligatoria, a las limosnas obligatorias, a lo adecuado o inadecuado de seguir esta tradición espiritual, o incluso cuando hombres y mujeres se sienten juntos o se vean sin un acompañante. Para los musulmanes devotos, estas son cosas que tienen que saber, y aunque el consejo que puedan recibir sobre algunas normas difiera de la escuela de derecho o de las prácticas culturales de su comunidad específica, eso no tiene nada que ver con la ley británica.

Pero hay mucho más de lo que se ve en la superficie. Un problema es que es difícil, si no imposible, reformar la sharia. Las sentencias legales están fosilizadas en una tradición u otra, y se les da continuidad porque se considera que derivan de una combinación del versos del Corán, las tradiciones sagradas o los libros de referencia fiqh (o jurisprudencia). Es difícil, por lo tanto, modificar leyes sobre cualquier cosa para que se ajusten a la necesidad de actualizarlas en los términos de los valores occidentales sobre los derechos humanos. A muchos musulmanes puede incomodarles hoy el uso de la yihad como grito de guerra para organizaciones terroristas como el Estado Islámico, pero ningún estudioso o grupo de estudiosos tiene derecho a abolir la tradicional ley de la yihad. La innovación religiosa (bid’a) equivale a la herejía, y la herejía conlleva la excomunión y el infierno, como se ha estipulado durante siglos. La creciente influencia del islamismo salafista se basa precisamente en que cualquier renovación de la fe significa retroceder a las prácticas y las palabras de Mahoma y compañía, no avanzar hacia la reforma.

En los consejos de la sharia no parece haber ningún método formal para guardar un registro de lo que se dice y se decide. Apenas se permite que haya no musulmanes presentes en los procesos y, en consecuencia, ni el gobierno ni ninguna comunidad jurídica tiene forma de vigilar periódicamente los procesos. Incluso Machteld Zee, cuyo próximo libro, Choosing Sharia? Multiculturalism, Islamic Fundamentalism and British Sharia Councils, será el primer análisis académico de lo que sucede en los consejos, sólo pasó dos tardes en un consejo en Leyton y otra más en uno de Birmingham. No se permiten que personas cualificadas y designadas por el gobierno hagan inspecciones sin previo aviso. No hay nada ni remotamente parecido al organismo de inspección de colegios del gobierno, Ofsted, que ha visitado periódicamente (aunque no siempre de forma correcta) los colegios musulmanes. Así que no hay realmente forma de saber qué pasa, aparte de los testimonios de las mujeres que han denunciado prácticas abusivas o ilegales.

Los tribunales de primera instancia, los tribunales de condado y los tribunales de la Corona son completamente transparentes (excepto en los asuntos que se tratan a puerta cerrada), llevan un archivo completo, y el público es libre de visitarlos y observar. Los riesgos de permitir que los consejos dicten sentencias sin que haya un inspector observando son obvios. Y si no se lleva un registro completo de los procesos, siempre será difícil volver a examinar a fondo un caso si surgen problemas legales después.

Además, el sistema legal británico no tiene voz en el nombramiento de los comités de los consejos de la sharia. Parece que no hay ningún mecanismo acordado para los nombramientos, y el origen y la identidad de los candidatos siguen siendo un motivo de preocupación en varios aspectos. No hay un solo rango de calificaciones para los estudiantes musulmanes (ulema) o para quienes dictan jurisprudencia (fuqaha’). La mayoría habrá asistido a una especie de madraza [escuela religiosa islámica], y muchos se habrán postrado a los pies de algún jeque en concreto para que le conceda una ijaza: normalmente esto significa que tiene permiso para impartir clase basándose en un libro escrito por ese jeque. Algunos acabarán algún curso, pero habrá poca coherencia. Se están obteniendo cada vez más cualificaciones de madrazas con sede en el Reino Unido, en especial de la Darul-Ulom en Bury, o en su equivalente de alto nivel en Dewsbury, aunque hay otras tres Darul-Ulom en Reino Unido. En Londres, las clases infantiles son inspeccionadas por Ofsted, las otras no. La de Bury y otras madrazas se adscriben a la versión deobandi del islam (presente en el norte de India, Pakistán, Bangladés y Afganistán). Las madrazas pakistaníes de las que surgieron los talibanes fueron y son de credo deobandi. Muchas madrazas de Pakistán financiadas por los saudíes han sido utilizadas para reclutar para la yihad.

Los deobandis, de influencia wahabista, controlan la mayoría de mezquitas de Gran Bretaña, pero no es ni mucho menos el único grupo con mezquitas y otras instituciones.[4] Hay también grupos más pequeños de imanes y estudiosos salafistas, muchos de los cuales provienen de madrazas financiadas por los saudís.[5]

La situación se vuelve más compleja si se le suman las grandes cantidades de estudiosos y juristas que surgen de los colegios de Pakistán, Bangladés e India. Éstos tienden a ser muy conservadores y siguen desempeñando una función primordial proporcionando imanes y otros miembros a los consejos de la sharia.

En suma, estas diferencias en la formación, las cualificaciones, las habilidades lingüísticas y demás significan que no hay un terreno neutral para la experiencia y el conocimiento, sino que hay una considerable laxitud respecto a cómo se interpreta la ley de la sharia. Muchas veces, los expertos que se adhieren a una rama del islam discreparán vehementemente de otros. Por lo general, se considera que los consejos de la sharia y los tribunales de arbitraje musulmanes son conservadores, con pocos defensores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la vista.

Por último, hay un rasgo menos conocido de la teoría moderna de la sharia que afecta a Europa, América del Norte y otros lugares de Occidente. En la teoría clásica islámica, el mundo se divide entre la Casa del Islam (Dar al Islam), los territorios regidos por gobiernos islámicos, y la Casa de la Guerra (Dar al Harb), regiones bajo control no musulmán. En términos estrictos, un musulmán que viva en un país no musulmán está obligado a abandonarlo y a volver a un estado musulmán, normalmente algún lugar dentro del imperio musulmán. En términos estrictos, lo apropiado, e incluso obligatorio, es que los musulmanes vivan en países no musulmanes cuando dichos países están bajo un régimen musulmán, al margen del tamaño de las dos poblaciones. En todos los imperios islámicos ha habido una mayoría de no musulmanes. La expansión y el imperialismo musulmán significaba que los musulmanes controlaran territorios donde, al principio, no fuesen mayoría. Estos territorios se considerabanDar al Islam. Después, cuando los musulmanes fueron expulsados de lugares como Portugal y España, esos países se convirtieron en Dar al Harb y, a ojos de muchos musulmanes, se hizo necesario luchar contra ellos para devolverlos al islam, como está sucediendo hoy con Israel.

Cuando en los siglos XIX y XX los no musulmanes se hicieron con el control de los territorios musulmanes, hubo que transigir. Sin embargo, durante el siglo XX, y cada vez más en el actual, un gran número de musulmanes se fueron a vivir a países occidentales. Con la afluencia de refugiados en Europa en 2015, los musulmanes que viven fuera de territorios islámicos se han enfrentado a dilemas respecto a la aplicación de la sharia, especialmente cuando entra en conflicto con las leyes civiles de sus países de acogida.

La respuesta de muchos musulmanes ha sido desarrollar una nueva forma de jurisprudencia islámica, fiqh al ‘aqaliyat, «jurisprudencia para las minorías». Ésta empezó en la década de 1990, sobre todo por la iniciativa de dos estudiosos musulmanes, Shayj Taha Jabir al Alwani y Shayj Yusuf al Qaradawi. Alwani es presidente de la Escuela Superior de Ciencias Islámicas y Sociales en Ashburn (Virginia), ahora parte de la Universidad de Córdoba, y fundador y expresidente del Consejo Fiqh de América del Norte, asociado a la Sociedad Islámica de América del Norte (ISNA, por sus siglas en inglés). La propia ISNA, por supuesto, fue identificada hace tiempo como organización pantalla de los radicales Hermanos Musulmanes. Esa conexión se hace más patente cuando se observa a Yusuf al Qaradawi, residente en Qatar y uno de los principales ideólogos de los Hermanos Musulmanes. El programa de televisión de Qaradawi, al-Sharīʿa wa al-Ḥayā, es seguido internacionalmente por unos 60 millones de personas, y su extensa web de fatwas, Islam Online, es consultada por millones

Los eruditos islámicos Yusuf al Qaradawi (izquierda) y Taha Jabir al Alwani (derecha) han desarrollado una nueva forma de ‘jurisprudencia islámica de las minorías’ que en parte se preocupa de si los países no musulmanes con grandes minorías musulmanas siguen considerándose la «Casa de la Guerra».

Los principios bajo los cuales opera la jurisprudencia para las minorías son en cierto modo complejos. Parte del debate afecta a si los países no musulmanes con grandes minorías musulmanas siguen siendo la «Casa de la Guerra»; por lo general, se rechaza esa idea. Si los estados occidentales no están en estado de guerra con el islam, entonces los musulmanes no están obligados a abandonarlos para buscar refugio en un país islámico. En ese caso, es necesario interpretar las normas de la sharia para hacer posible que los musulmanes vivan en territorios a los cuales han emigrado, o en los que se encuentren por periodos limitados, como por ejemplo un viaje de estudios al extranjero. En todo caso, los ajustes a los modos occidentales no permiten un cambio efectivo de la sharia.

En 1997, el gobierno de Qatar proporcionó fondos para crear una institución conocida como el Consejo Europeo para la Fatwa y la Investigación (ECFR, por sus siglas en inglés), con sede en Dublín. El consejo, cuyo presidente es el propio Qaradawi, se creó bajo los auspicios de la Federación de Organizaciones Islámicas en Europa, otra organización pantalla de los Hermanos Musulmanes, vinculada estrechamente a la rama palestina de los Hermanos Musulmanes, Hamás. El ECFR tiene 32 miembros, más o menos la mitad de los estados europeos, y el resto son de América del Norte, África del Norte y el Golfo. Sus fatwas hacen muy poco por integrar las normas de la sharia en las sociedades europeas. Una fatwa declara:

«La sharia no puede ser enmendada para ajustarse a los cambiantes valores y estándares del hombre, sino que es la norma absoluta a la que deben conformarse todos los valores y conductas humanas; es el marco de referencia para ellos; es la escala por la que deben ser sopesadas.»

La verdadera trascendencia del ECFR y su grupo internacional de juristas es que es un organismo extraterritorial que emite sentencias, proporciona soluciones legales y arbitra sobre todos los aspectos de la ley islámica. Su impacto en los tribunales nacionales de la sharia, como el Tribunal Musulmán de Arbitraje británico, y el Consejo Islámico de la Sharia de Reino Unido, no se puede calcular fácilmente, pero sin duda desempeña una función importante. Si se leen las fatwas del ECFR y muchas de las páginas web de fatwas, está claro que los organismos nacionales de la sharia en los países occidentales están funcionando fuera de los límites de los sistemas legales británico, francés y otros. Ningún estado europeo o americano puede ejercer un pleno control sobre quién oficia en dichos consejos, quién les influye y qué sentencias inspiran sus dictámenes.

Aunque el ECFR es el principal organismo de la fatwa en Europa, otras organizaciones nacionales –en Francia, Alemania y Noruega, por ejemplo­– emiten fatwas en otras lenguas. En todas partes, el enfoque es casi el mismo. Sea mediante la jurisprudencia convencional o la jurisprudencia de las minorías, no se ve una vía clara para mejorar la asimilación de los musulmanes en las sociedades europeas, ni la acomodación de la ley de la sharia junto a la ley occidental dictada por el hombre.

A menos que la mentalidad del clero musulmán acepte la reforma, el islam salafista seguirá arrastrando a los musulmanes al pasado. Bajo la estricta aplicación de la sharia, sigue surgiendo una pregunta: ¿qué va a pasar con los cada vez más millones de recién llegados para quienes los códigos legales occidentales son un valor secundario; para los cuales, tal vez, sean sólo un obstáculo en su camino hacia un objetivo último de separación total de las sociedades de acogida?

En Sharia Law or One Law for All, llamo la atención sobre otro nivel de sentencias de la sharia que proveen fatwas para muchos musulmanes británicos, en particular la generación más joven. Se trata de páginas web: «bancos de fatwas». Personas o parejas envían preguntas a los muftis que administran las páginas, y reciben respuestas en forma de fatwas que se consideran acreditadas. Las preguntas y respuestas se conservan en galerías de sentencias, por las que cualquiera puede navegar en busca de consejos. Las páginas no son en modo alguno coherentes, y difieren de un estudioso a otro. Pero sí dan una idea de los tipos de sentencias que se pueden dictar en los consejos de la sharia.

Por ejemplo:

  • Una mujer musulmana no se casará con un no musulmán salvo que éste se convierta al islam (los hijos se separarán de la mujer hasta que se esté casada con un musulmán).
  • La poligamia (de dos a cuatro mujeres) es legal.
  • Un hombre puede divorciarse de su mujer sin decírselo, siempre y cuando no pretenda acostarse con ella.
  • Un marido tiene derechos conyugales frente a su mujer, y ella debe responder a sus requerimientos para mantener relaciones sexuales (pero ella no puede emplazarlo a él).
  • Una mujer no puede seguir con su marido si él abandona el islam.
  • Los no musulmanes serán privados de su parte en una herencia.
  • Un divorcio no requiere testigos (un hombre puede divorciarse de su mujer y echarla sin que nadie más se entere).
  • Un nuevo matrimonio exige que ella se haya casado, haya tenido relaciones sexuales y se haya divorciado de ella otro hombre.
  • Una mujer no tiene derechos de propiedad en caso de divorcio (proceso que puede iniciar el marido de manera arbitraria).
  • La ley de la sharia prevalece sobre las sentencias de los tribunales británicos.
  • Los derechos de custodia de los hijos pueden diferir de los contemplados por la ley de Reino Unido.
  • Aceptar la residencia en un país no musulmán está prohibido salvo en unos pocos casos limitados.
  • Aceptar un seguro está prohibido, aunque lo exija la ley.
  • No hay obligación de inscribir un matrimonio en el registro como estipula la ley del país.
  • Se desaconseja alquilar un apartamento que pertenezca a una iglesia católica.
  • Un abogado musulmán tiene que actuar contra de la ley británica cuando ésta contradiga a la sharia.
  • Trabajar como conductor de taxi está prohibido.
  • Se permite ser agente de policía, siempre y cuando no haya obligación de hacer nada contrario a la sharia.
  • Las mujeres tienen restricciones para salir de sus casas y conducir.
  • Una mujer adulta no podrá casarse con cualquiera que ella elija.
  • La ley de la sharia sobre la validez jurídica contradice la Ley de Validez Jurídica de 1976.
  • Una mujer no podrá salir de casa sin el consentimiento de su marido (una restricción que podría constituir privación ilegítima de la libertad).
  • La adopción legal está prohibida.
  • Un hombre puede coaccionar a su mujer para tener relaciones sexuales.
  • Una mujer no podrá conservar la custodia de sus hijos hasta que no cumpla los siete años (si es un niño) o los nueve (si es una niña).
  • El matrimonio civil podrá no tener validez.
  • La ley de la sharia tiene prioridad sobre la ley secular (por ejemplo, una mujer no puede divorciarse de su marido en un juzgado civil).
  • Luchar contra los americanos y los británicos es un deber religioso.
  • Se recomiendan severos castigos para los homosexuales.
  • Se desaconseja que la mujer se someta a un tratamiento de fertilidad.
  • Una mujer no se puede casar sin la presencia y el permiso de un guardián masculino (walí).
  • Si ha transcurrido la ‘idda de una mujer (tres meses, para determinar si está o no embarazada) y ya no tiene relaciones sexuales con su marido, él estará exento de pagar cualquier gasto de manutención.
  • Un hijo ilegítimo podrá no heredar de su padre.

Algunas de estas fatwas aconsejan acciones ilegales y otras trasgreden los derechos humanos básicos aplicados por los tribunales británicos. Demuestran gráficamente lo cuestionable que es permitir un sistema legal paralelo dentro de un sistema nacional unitario.

islamsharia


[1] Ver Umdat al-salik de Ahmad ibn Naqib, traducido por Nuh Ha Mim Keller al inglés comoReliance of the Traveller (Beltsville MD, 1991 y 1994), pág. 595: «Cuando el agresor esté violando a alguien con quien tenga prohibido por la ley cualquier relación sexual, es permisible matarlo inmediatamente», basado en una declaración de Abu’l Hasan al Mawardi, el famoso jurista de Shafi’i (972-1058).

[2] La Baronesa Cox entró en la Cámara de los Lores en 1982, y desde entonces ha hecho una magnífica contribución a causas humanitarias en todo el mundo, viajando a zonas remotas con conflictos y violaciones de los derechos humanos, asumiendo un gran riesgo personal.

[3] Se han expresado opiniones similares en los dos años anteriores, en un informe de 2010 de la organización One Law for All de Maryam Namazie, titulado Sharia Law for Britain: A Threat to One Law for All and Equal Rights. El informe, a su vez, había sido precedido por un libro, titulado Sharia Law or ‘One Law for All’?, escrito por el autor de este artículo para el think tankindependiente Civitas (el instituto para el estudio de la sociedad civil).

[4] Otros musulmanes de origen pakistaní han recibido orientación de influencia sufí, que, aunque se adhiere a la misma escuela de derecho hanafí, está en constante conflicto con los deobandis. Hay sin duda más jóvenes musulmanes formándose en Reino Unido, y muchos de ellos experimentan dificultades con los cursos impartidos en urdu, como en Bury.

[5] Para más detalles, ver Medina in Birmingham, Najaf in Brent: Inside British Islam, de Innes Bowen (Londres, 2014).

stopislam8

76627_119964838066362_119964734733039_134975_8252708_n

Positivismo jurídico, o… el Cuento del Árbitro Arbitrario

Primera Parte

POR: Domovilu Melimilla 

Era un Colegiado arrogante, inflado de esa fútil pero embriagadora ilusión de ser poco menos que el Dueño Absoluto del Campo de Juego. Con los años, su soberbia se trocó en locura. Al Árbitro Arbitrario ya no le importaban las tradiciones futbolísticas, las normas establecidas y consensuadas entre quienes practicaban el deporte. Él era un progresista, lleno de ideas nuevas acerca de cómo mejorar el deporte. Cada día se le ocurría otra regla, LA regla definitiva que haría del fútbol algo mejor de lo que nunca había sido, y lo encumbraría a él a los ilustres anales de la Historia como más que «el reformador», prácticamente el Nuevo Forjador del Deporte Futbolístico Perfeccionado.

Entretanto, en el campo de juego, los continuos cambios de reglas que nuestro árbitro imponía, eran causa de confusión y amargura. Es muy difícil…. ¿Qué digo? A la postre es enervante e imposible jugar a nada seriamente, si en medio de la partida te cambian las reglas de continuo. Un día es que el balón sólo ha de patearse con el pié izquierdo. Otro día era que a partir de ahora, se prohíben los porteros. Podía decidir en medio de una partida, que el campo «local» se convertía en «visitante» y viceversa, pero sin mover los tantos de campo geográfico, lo que súbitamente trocaba a ganadores en perdedores, y llenaba a los jugadores de iracunda frustración.

Lo que sucedió al final… no: por curioso que parezca, nadie despidió a tan mal árbitro. De alguna manera, él había conseguido difundir sobre sí mismo la imagen del buen progresista, pleno de intenciones altruistas, humanitarias, de innovación y mejora. Se rodeó de un aura intocable de sacralidad y, como los dioses, al final se quedó solo: los jugadores, desanimados, empezaron a ausentarse de cualquier juego que él arbitrase, preferían irse a jugar a cualquier otro lado. La deserción, por supuesto, la iniciaron los mejores jugadores: de alguna manera, ellos salían siempre los primeros y peor perjudicados, no tardaron nada en hastiarse, y simplemente se fueron a jugar en otros campos, donde las tradiciones futbolísticas, las normas establecidas y consensuadas entre quienes practicaban el deporte fueran respetadas a rajatabla. En menos palabras: donde NO imperase la arbitrariedad.

Al principio, nuestro Colegiado y sus masas de aduladores afearon a los futbolistas disidentes. ¿Qué cosa horrible no se dijo de ellos? Que eran egoístas, que eran mezquinos, ¡que eran Enemigos del Deporte!, por negarse en redondo a salirse de su encasillamiento y someterse al arbitrio del progresista Gran Reformador. No obstante, ello no detuvo la sangría. A los mejores jugadores siguieron los jugadores buenos. El sistema de «gobierno» del Arbitro Arbitrario tenía el curioso efecto colateral de que ahuyentaba a los mejores, mientras atraía a los peores, los fracasados, los perdedores que esperaban conseguir la victoria sin mérito ni esfuerzo propio, gracias a los manejos imprevisibles del Colegiado.

Desde entonces, la persecución (porque en ello acabó derivando) de los jugadores disidentes no ha cesado, sino lo contrario: ahora es un delito peligroso ser un excelente jugador de fútbol; es casi como una herejía, y se castiga en consecuencia. El fútbol ha devenido en un deporte lastimoso y aburrido, incluso a pesar de los continuos cambios de reglas: ya no levanta pasiones. Los estadios están prácticamente vacíos de espectadores. Los eventos no son radiados ni televisados, salvo donde obliga la ley, pero incluso así no hay audiencia: las ondas se pierden en el éter sin que nadie se digne captarlas, ni siquiera para matar el tiempo.

Pero entretanto, el Árbitro Arbitrario ha creado escuela y tiene ejércitos de continuadores…

Entre la edad de oro de los bolcheviques reglamentistas y nuestro Siglo de Oro universitario no hemos aprendido nada

La paseata

Portada ABC

Disfruto hoy con la portada del periódico ABC que expresa uno de los grandes problemas españoles que hasta ahora permanecía silente. Y me retrotraigo a mis últimos recuerdos en la Universidad de Salamanca, la grafía de sus vítores y las aulas de don Miguel de Unamuno y esa otra conservada para la historia que alimentó intelectual y espiritualmente Fray Luis de León, un espacio de culto al pensamiento en el que todo un Quevedo, al que es fácil imaginar como un clásico alumno rebelde, se entretuvo en firmar una de sus bancadas.

Vítores Firma de Quevedo

Por allí también estuvo el Embajador Saavedra Fajardo, nuestro polítologo por excelencia del Siglo de Oro Español  que nos dejó para la reflexión esta cita insuperable sobre la manía reglamentista que hoy nos desborda:   “Las sociedades que se rigen con un exceso de leyes ocupan a la mayoría de los habitantes en los juicios y desperdician…

Ver la entrada original 337 palabras más

EL JUICIO.

En Inglaterra una persona estaba siendo juzgada por asesinato. Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del imputado, pero el cadáver no aparecía.

 

 

Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco:

 

 

 

 

– «Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos» -dijo el abogado, mirando hacia su reloj- «Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal.»

 

Luego el abogado que se quedó mirando hacia la puerta.

 

Los miembros del jurado, el juez, todos ellos sorprendidos miraban también llenos de ansiedad.

 

Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió.

 

El abogado, entonces, finalizó diciendo:

 

– «Realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Es por ello que les ruego que consideren a mi cliente inocente, ya que ante la duda el mismo debe ser declarado absuelto». (In dubio pro reo).

 

 

Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final.

 

Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto: ¡ CULPABLE !

 

– «¿Pero cómo?» – preguntó el abogado – «Yo vi a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta. ¡ Es evidente que estaban con dudas! ¿Cómo condenan con duda?»

 

Y el juez aclaró:

 

– Sí, todos nosotros miramos hacia la puerta, menos su cliente….

 

MORALEJA

 

NO SIRVE DE NADA SER UN BUEN ABOGADO SI EL CLIENTE ES UN GILIPOLLAS

 

Acerca del séptimo aniversario de la “ley integral contra la violencia de género” y su estruendoso fracaso.

 

«El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca.»

 Immanuel Kant 

 

Si en la recién -y afortunadamente- finalizada legislatura hay cuestiones calificables de necedades, de insultos a la inteligencia, a la vez que de crueldades y perversidades, esas son las denominadas “políticas de igualdad y género”, promovidas por el Partido Socialista Obrero Español (correa de transmisión del feminismo de género, o “feminazismo”) políticas aprobadas al dictado del lobby más fundamentalista y fanático del mundo occidental, del feminismo antihombre, antifamilia, omnipresente en la actualidad en todas las instituciones…

La ley feminazi por excelencia, que sobresale entre todo el demencial entramado legislativo y de reingeniería social creado por el zapaterismo es la denominada “ley integral contra la violencia de género”, de la que se cumplen siete años de su entrada en vigor, el día 28 de diciembre –Día de los Santos Inocentes- que, a riesgo de ser “linchado” por enésima vez, vuelvo a reiterar que no funciona, crea mayores problemas que los que pretendía solucionar, y sobre todo propicia la detención de hombres –de forma masiva e indiscriminada- acusados falsamente de maltrato, por sus esposas, novias, compañeras…. Tras siete años de su puesta en funcionamiento, ya han pasado por los puestos de la Guardia Civil, y las comisarías de policía más de 1.500.000 hombres…. (SÍ, MÁS DE UN MILLÓN Y MEDIO)

Durante los últimos ocho años se han aprobando leyes antihombre mediante las que se están conculcando derechos constitucionales como el derecho a la presunción de inocencia, y se ha resucitado el “derecho de autor” a la manera de los nazis… Se han modificado el Código Penal y el Código Civil para introducir en ellos lo que el feminismo de género denomina “discriminación positiva”, para supuestamente hacerles pagar a los actuales varones una especie de “deuda histórica” por la marginación, la discriminación y las vejaciones que nuestros ancestros les propinaron a nuestras “ancestras”…

Si el Partido Popular, apoyó en el Parlamento (diciembre de 2004) aparentemente sin reservas (con algo más que reticencias) la aprobación de la perversa ley sexista antifamilia, androfóbica, misándrica… Aún considerando que algunos de sus diputados –y diputadas- apoyaron la ley antifamilia, por negligencia, o por ignorancia, o por miedo (tal vez pánico) al lobby feminista, o quizá incluso a sabiendas de sus posibles desastrosas consecuencias… Somos muchos los que tenemos depositadas enormes esperanzas de que con toda la prontitud y urgencia que el asunto precisa, el actual Gobierno va a abordar todas las iniciativas necesarias para enmendar todo lo que en el derecho de familia está especialmente torcido. Por ello no puedo dejar de pasar la oportunidad de felicitar especialmente a quienes, como Ana Mato y Dolores de Cospedal están teniendo la valentía, el coraje de enfrentarse al feminazismo, al feminismo triunfante, subvencionado, al que en los últimos tiempos se le nota especialmente nervioso, por temor a perder todos sus privilegios, y que se acabe la situación de parasitismo en la que está instalado.

No se olvide que son más de 100.000 las mujeres “profesionales-liberadas” para asuntos de “igual-da y género”, temerosas de que se les acabe la mamandurria.

La ley sexista antihombre aprobada por el Parlamento Español, con el apoyo entusiasta de “todo el arco parlamentario”, recoge y desarrolla los planes de re-ingeniería social, propuestos por Valerie Solanas (famosa prostituta, lesbiana estadounidense, que intentó asesinar a Andy Warhol) en su “Manifiesto Scum” (Manifesto de la Organización para el Exterminio del Hombre) La perversa ley está inspirada en la denominada perspectiva o ideología de “género”, que cualquiera que esté medianamente informado sabe sobradamente que es una doctrina neomarxista, totalitaria, que pretende destruir a la familia convencional/tradicional, e implantar un estado de apartheid antihombre…. Vamos, “el mito de las amazonas” trasladado al siglo XXI…

Han pasado ya siete años desde su aprobación, y las cifras de mujeres asesinadas siguen siendo semejantes a las que se decía que se pretendía poner freno con la aprobación de la LIVG (por supuesto, también la cifras de varones, de niños, de ancianos, siguen en un “tono” muy semejante)

¿Qué está fallando?

Es importante señalar que la frase tantas veces repetida de, “no para de aumentar el número de mujeres muertas” y cosas por el estilo (amplificada hasta la saciedad por los diversos medios de comunicación…) es una absoluta falsedad, pues como demuestran las estadísticas del Ministerio del Interior (y de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, y del Instituto Nacional de Estadística…) el número de mujeres y hombres muertos en el ámbito familiar, se mantiene más o menos estable…

La ley está fracasando por la sencilla razón de que está diseñada desde la ideología o perspectiva de género y no desde la interpretación de la realidad. La Ley Integral contra la violencia de género es un homenaje a tal doctrina (que no son pocos los que la consideran totalitaria…) cuyos efectos resultan negativos no solamente por su escasa eficacia sino porque ha judicializado penalmente las relaciones de pareja.

La doctrina política denominada “perspectiva de género” es una forma de “neomarxismo”, una revisión y relectura del mismo, una perversión, y como su “padre biológico” es una ideología totalitaria que tiene como objetivo la consecución de un nuevo tipo de dictadura.

La perspectiva de género sostiene que la mujer está presa en un sistema patriarcal opresivo, y deriva en la práctica política, como veremos más adelante, hacia un movimiento antihombre, “misándrico”.

Un alto porcentaje de las personas que se manifiestan partidarias de la doctrina o perspectiva de género, desconocen realmente cual es su significado. La ideología de género no es una variante del feminismo, si entendemos éste como la pretensión de equiparar los derechos de las mujeres con los de los hombres; por el contrario, es un proyecto radicalmente distinto que, para empezar, niega una premisa esencial del feminismo: ser mujer en plenitud y asumir sus riquezas, potencialidades y limitaciones; porque en la perspectiva de género el ser-hombre y el ser-mujer no existen, la doctrina de género considera que se tratan solo de construcciones culturales…

La premisa de la que parte la doctrina de género, es muy simple: el sexo implica desigualdad. El poder masculino no existiría, los hombres no disfrutarían de privilegios si no hubiera “hombres”. Y las mujeres no estarían sojuzgadas, oprimidas si no existiera la “mujer”. […] El último objetivo de la dictadura de género es la eliminación de la familia biológica como condición imprescindible, como paso previo para suprimir la represión social. No hay ninguna duda de que la familia, que denominan “tradicional” (en el sentido de “biológica” y “patriarcal”) es vista como algo tremendamente perjudicial, fuente de represión y causa y lugar de entrenamiento de la violencia, especialmente contra “la mujer”. La agenda del feminismo de género no solamente pretende modificar el matrimonio, convirtiéndolo en una experiencia más, sino también la paternidad, la maternidad y el parentesco. Por un lado, para liquidar el sentido y la necesidad del dualismo sexual, y por otro para relativizar el parentesco biológico y fomentar el denominado parentesco cultural.

Es evidente que una ideología que promueve la idea disparatada de que “no existen ni un hombre natural ni una mujer natural, que no hay conjunción de características o de una conducta exclusiva de un solo sexo, ni siquiera en la vida psíquica»; abre la puerta a cuestionar el que exista una forma natural de sexualidad humana. […]

Y todo esto es así porque la post izquierda española, tras la caída del muro de Berlín, al quedarse sin discurso y sin proyecto ha encontrado en la ideología de género, del homosexualismo político y sus reivindicaciones, el sucedáneo de la clase obrera a la vez oprimida y portadora del cambio histórico.

Los cambios legales emprendidos por el gobierno socialista en los últimos años, afectan al significado y a la práctica del qué es ser hombre y mujer, y por lo tanto, del ser persona, de lo que significa ser padre y ser madre y sus deberes y obligaciones y funciones sociales. Implica la destrucción del sentido del matrimonio y, como consecuencia, de su papel fundante de la sociedad y, por extensión, de la familia, que también queda como una realidad “abierta” a cualquier interpretación y nueva propuesta. “Familia” es ya cualquier agregación de personas… Sirva este texto de “carta abierta y pública” al Partido Popular, partido que dice defender a la “familia” (hemos de suponer que a “todos” sus miembros) Es una llamada urgente para que pare el desvarío, para que pare cuanto antes la persecución contra los hombres que, se viene practicando desde hace años en España, de forma indiscriminada y con saña por el simple hecho de haber nacido con pene, con el apoyo entusiasta en ocasiones, de algunos miembros del Partido Popular… Eso sí todo ello por “la noble causa de la liberación de la mujer”…

Este texto es un ruego para que el PP deje de dar su apoyo al feminismo más extremista (“feminazismo”) Es un ruego de que el Partido Popular desmantele la denominada “industria del maltrato”, integrada entre otras “instituciones” por las “casas de la mujer” y antros similares, donde son asesoradas cientos, miles de mujeres, y aleccionadas para que presenten denuncias falsas contra sus compañeros, esposos, etc. para conseguir ventajas procesales en los pleitos por divorcio y las custodias de menores.

Este texto es un ruego para que se desmantelen los tribunales de excepción (prohibidos por la Constitución Española de 1978) creados para juzgar exclusivamente a hombres, que se aprobaron con la reforma del Código Penal que introdujo la posibilidad de castigar a los hombres más severamente que a las mujeres cuando incurran en el mismo “ilícito penal” (violando también la Constitución en lo que respecta al principio de igualdad y no discriminación…) y que se derogue el Artículo 92 del Código Civil siguientes que propicia que cualquier mujer denuncie a su esposo (legalizaron con su voto el “repudio”, de la mujer hacia el hombre, por supuesto…) para obtener de inmediato la guarda y custodia de los menores en los pleitos de divorcio, y la posibilidad de que conseguir todo el patrimonio acumulado durante la convivencia…

Dicen que los seres humanos (incluyendo a los políticos) somos los únicos en la Naturaleza que tropezamos varias veces en la misma piedra, aunque yo soy de los que piensan que hay otra característica más “definidora” de la identidad de los humanos: por lo general, cuando uno de esos seres que algunos tuvieron la feliz ocurrencia de denominar “homo sapiens” (hombre capaz de pensar) emprende un determinado camino, y transcurrido cierto tiempo comprueba que no era la senda más acertada, no suele hacer lo que cabría esperar de un ser “racional”, no, al contrario se dirá a sí mismo cosas tales como que después del tiempo empleado, los esfuerzos realizados de todo tipo, el dinero destinado a ello,… ya no es posible retroceder, volver a la encrucijada y tomar el verdadero camino…

Generalmente un animal de los denominados “racionales”, no recurrirá a la inteligencia que hemos de suponer que debería caracterizar a sus decisiones, no hará uso de su raciocinio en esos casos, tenderá a justificarse, engañarse, decirse a sí mismo que “en el fondo no me va tan mal, además, seguro que un poco más adelante encontraré un atajo a través del cual accederé al camino que, debía haber tomado en lugar del que equivocadamente emprendí…”

Pese a la anterior reflexión, somos muchos los que hemos depositado grandes esperanzas en el Partido Popular y confiamos en que el Gobierno de Mariano Rajoy no permitirá ni apoyará las políticas antifamilia que promueven las asociaciones de mujeres más extremistas… y si en verdad están por la defensa de la familia, del interés superior de los menores, promoverán la derogación de la sexista y antifamilia “ley integral contra la violencia de género” y de la actual legislación de divorcio, para que se generalice la custodia compartida en las rupturas de pareja, así como la mediación familiar obligatoria….

LOS PREMIOS STELLA AWARDS.

 

Los Stella Awards son unos premios judiciales que se dan  anualmente en  USA para poner en evidencia su ridículo sistema judicial.
Estos premios llevan el nombre de Stella Liebeck, la cual, en  1992, a  la edad de 79 anos, sufrió un accidente en un McDonalds al  caérsele por  encima el café produciéndole quemaduras de diversa  consideración. Fue indemnizada con 2.9 millones de dólares. Desde entonces, en  las  tazas de café se advierte de que el contenido esta muy caliente  y  de  su  peligro.
PREMIOS: SEPTIMO PUESTO Kathleen Robertson de Texas fu e indemnizada con 780.000 dólares  por un  jurado tras romperse un tobillo después de tropezar y caerse por  culpa  de un niño que estaba corriendo en una tienda de cocinas. Los  dueños de  la tienda se sorprendieron al ser obligados a pagar dicha  cantidad,  mas aun al saber que el niño que tan mal se había comportado era  el  hijo de la señora Robertson.
SEXTO PUESTO Carl Truman de Los Ángeles y de 19 años, gano 74.000 dólares mas  los  gastos médicos cuando un conductor pasó por encima de su mano  con el  coche, un Honda Accord. Carl Truman no se dio cuenta de que  había  alguien al volante del  coche cuando se puso a robarle los tapacubos.
QUINTO PUESTO Terrence Dickson, de Pennsylvania, estaba abandonando una casa  después  de robarla, y decidió salir por el garaje. No fue capaz de salir  por la  puerta del garaje porque estaba rota, y al intentar volver a la  casa se dio cuenta de que la puerta que conectaba ambas  estancias era  de un único sentido y no podía salir o volver a la casa. La  familia estaba de vacaciones, y el señor Dickson estuvo encerrado en el  garaje  durante 8 días. Para sobrevivir, lo hizo a base de Pepsi y un  enorme  saco de comida para perros que encontró. Denuncio al dueño de la  casa  por los danos morales sufridos por aquel incidente, y el jurado  accedió  a situar la indemnización del propietario al ladrón en 500.000  dólares.
CUARTO PUESTO Kara Walton de Claymont, Delawere , denuncio con éxito al  propietario de  un pub nocturno de la ciudad cuando ella se cayo desde la  ventana del  baño al suelo y se rompió los dientes contra  el suelo. Esto  ocurrió mientras la señorita Walton intentaba colarse por la  ventana  del baño de mujeres para no pagar la cuenta de 3,50 dólares. El  propietario tuvo que pagarle 12.000 dólares y gastos dentales.
TERCER  PUESTO Un restaurante de Philadelphia tuvo que pagar 113.500 dólares a  Amber  Carson, después de que resbalara con un refresco y se rompiera  el  coxis. Dicho liquido estaba en el suelo porque ella se lo había  lanzado a su novio media hora antes durante una pelea.
SEGUNDO PUESTO Jerry Williams , de Arkansas, percibió 14,500 dólares mas los  gastos  médicos después de ser mordido en el culo por el perro de su  vecino. El  perro estaba en una jaula dentro del jardín de su propietario  encerrado. La indemnización fue menor al percibir el jurado una  cierta provocación en el hecho de que  el  señor  Williams  estuviera  disparándole al perro desde arriba de la jaula con una pistola  de  bolas.
CAMPEON Mr. Merv Grazinski, de Oklahoma City, en Noviembre de 2000 se  compró  una caravana marca Winnebago de las grandes (de las que son a la  vez  coche y caravana). En su primer viaje, estando en una  autovía,  seleccionó el dispositivo que fija una velocidad de crucero a 70  millas  por hora (un os 120 km/h) y se fue a la parte de atrás a  prepararse un  café, con la caravana en marcha a semejante velocidad. No  sorprende el  hecho de que el camion/caravana siguiera recto y tomara la  tangente  en  la primera curva y colisionara. Mr. Grazinski contrariado  denunció a  Winnebago por no advertirle en el manual de uso de que el  programador  de velocidad no es un piloto automático que toma curvas, frena  cuando  es necesario e incluso detiene el vehículo si preciso fuere. Por  ello, fue  recompensado con 1,750,000$ mas una nueva caravana. Actualmente,  Winnebago advierte de tal circunstancia en sus manuales, para el  caso  de que algún otro imb écil compre uno de sus vehículos. Después de esto, ¿a quien le sorprende que en el cuestionario  que te  dan en el avión cuando vas a los EEUU te pregunten si vas a  cometer un  delito o un acto terrorista?