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El nuevo plan golpista que obligaría a invocar el Artículo Octavo de la Constitución Española

El separatismo quiere romper España con el 27,49% de los votantes catalanes

Elentir

Los separatistas se sienten tan envalentonados con las cesiones de Pedro Sánchez que ya plantean que una minoría sea capaz de romper la unidad de España.

El separatismo quiere romper España con el 27,49% de los votantes catalanes

Según ha publicado la agencia Europa Presslos separatistas de ERC quieren un referéndum en el que con una participación del 50% y el sí del 55% se declare la independencia de Cataluña. De hecho, es el plan que tienen de cara a los próximos 4 años, después de haber conseguido que Sánchez indultase a los autores del golpe separatista de 2017, y después promoviese la eliminación del delito de sedición y una rebaja sustancial de penas para los autores del delito de malversación. Que socialistas y comunistas hayan aceptado crear un Código Penal a la carta para el separatismo ha transmitido a éste la idea de que Sánchez y sus socios están dispuestos a hacer lo que sea por seguir en el poder.

Aprovechándose de esa falta de escrúpulos de la izquierda, ERC quiere un referéndum pactado con el gobierno para romper España pero que sólo voten los catalanes, mientras el resto de los españoles nos quedamos de espectadores viendo como despedazan nuestro país. Pero la burla planteada por los separatistas no sólo se dirige contra el resto de los españoles, sino también contra los españoles de Cataluña. Las cifras señaladas por ERC implican que el «sí» a la independencia un 27,49% de los votantes catalanes bastase para romper la unidad de España. En las elecciones catalanas de 2021, con un 51,29% de participación, los partidos separatistas sumaron el 48,68% de los votos emitidos. Tal vez esperan conseguir una cifra raspada con la que puedan romper cientos de años de convivencia e historia común entre españoles.

Un golpe a la Constitución con el gobierno como posible cómplice

Por supuesto, lo que ERC plantea claramente es un nuevo golpe separatista, por eso tenía tanto interés en que el gobierno de Pedro Sánchez derogase el delito de sedición y rebajase el delito de malversación: para volver a hacerlo y salir impunes. Si el gobierno de Sánchez aceptase un referéndum así, entonces se convertiría en cómplice del golpe separatista. Ningún gobierno español tiene autoridad ni derecho para convocar un referéndum de independencia. El Artículo 2 de la Constitución es muy claro: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles«. Si el gobierno aceptase trocear España, el gobierno estaría dando un golpe de Estado contra la legalidad constitucional.

Lo que dice el Artículo Octavo de la Constitución Española

Ante una situación así, además de apelar al Artículo 2, deberíamos recordar también el Artículo 8 de la Constitución: «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional«. Si el gobierno decide demoler España, el Rey, las Cortes y el Tribunal Constitucional estarían legitimados a reclamar la intervención de las Fuerzas Armadas para poner fin a ese golpe de Estado.

Hay que recordar que la Constitución Española fue aprobada por el 91,81% de los españoles, con una participación del 67,11%. En Cataluña la participación fue del 67,9% y el «sí» sumó el 90,5% de los votos. Así pues, lo que plantea el separatismo no sólo es un nuevo golpe a la Constitución, sino también un secuestro del pueblo catalán. Y para resolver secuestros están las Fuerzas de Seguridad del Estado y, de ser necesario, también las Fuerzas Armadas. No cabe imaginar una misión más noble para nuestros Ejércitos que defender la unidad de España, la democracia y el Estado de Derecho frente a unos golpistas que quieren destruirlos. Es lo que ocurrió en Perú, donde la Policía y el Ejército defendieron la democracia frente al golpe de Estado de Pedro Castillo.

Cuestión catalana por Florentino Portero (vídeo)

MAGISTRAL conferencia sobre el tema del independentismo catalán. Muy recomendable ver desde el primer hasta el último segundo.

FLORENTINO PORTERO RODRÍGUEZ

Profesor Titular

CURRICULUM

(Madrid, 1956) Licenciado en Geografía e Historia, especialidad de Historia Contemporánea, por la Universidad Complutense de Madrid en el año 1980. Doctor en Historia Contemporánea por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con una tesis realizada bajo la dirección del Catedrático D. Javier Tusell Gómez titulada Política exterior española. Las relaciones hispano-británicas, 1945-1950. Junio 1988.

Profesor del Centro de Estudios Universitarios San Pablo, desde Octubre de 1984 hasta Julio de 1986. Profesor Colaborador del Departamento de Historia Contemporánea de la UNED, desde Octubre de 1985 a 1987. Profesor del Centro de Estudios Internacionales, Toledo, (Programa de la Universidad de Minnesota en España). Profesor Ayudante LRU del Departamento de Historia Contemporánea de la UNED, desde Octubre de 1987 a 1989.Visitong Fellow del Centre for Contemporary Spanish Studies del Queen Mary College, University of London, durante los cursos académicos 1988-89 y 1989-90. Profesor Titular Interino del Departamento de Historia Contemporánea de la UNED, desde Enero de 1989 a 1990. Profesor Titular del Departamento de Historia Contemporánea de la UNED, desde Octubre de 1990. Visiting Professor del Spanish and Portuguese Studies Department de la University of Minnesota, cursos 2001-02 y 2006-07.

DATOS PERSONALES

  • Categoria Profesional: Profesor Titular.
  • Departamento:          Historia Contemporánea
  • Número de Teléfono:  91 398 67 46
  • Número de fax:           91 398 67 18
  • Correo electrónico:     fportero@geo.uned.es
  • Dirección de trabajo:  Edificio de Humanidades.

                                      Paseo Senda del Rey 7, Despacho 520, 28040, Madrid.

FUENTE: UNED

Entender la cuestión catalana / Understand the Catalan question

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Imagen de «Els segadors»

El 30 de noviembre de 1934 un joven diputado madrileño declaraba en el Parlamento español: “(…) para muchos, el problema catalán es un simple artificio y, para otros, no es más que un asunto de codicia; sin embargo, estas dos actitudes son perfectamente injustas y desacertadas. Cataluña es muchas cosas a la vez, y mucho más profundas que un simple pueblo de mercaderes. Cataluña es un pueblo profundamente sentimental; el problema de Cataluña no es sobre importaciones y exportaciones; es un problema- muy difícil-, un problema de sentimientos”.  Jordi Pujol, presidente de la Generalidad durante cerca de un cuarto de siglo, dijo un día del autor de esas frases que era uno “de los que mejor había entendido a Cataluña, y en circunstancias muy difíciles” (Tiempo, 22 de diciembre de 1997, nº 816).  Para escándalo de los guardianes de lo históricamente correcto, se refería al abogado y fundador de la Falange Española, José Antonio Primo de Rivera.

La cuestión catalana es, hoy como ayer, sobre todo histórico-afectiva, después política y, luego, económica. Desde 1980 y sobre todo desde 2010, el 11 de septiembre de cada año se movilizan enormes masas de ciudadanos en Cataluña para manifestarse a favor de la independencia. La Diada es la fiesta nacional que conmemora la caída de Barcelona ante las tropas de Felipe V, nieto de Luis XIV, el 11 de septiembre de 1714.  En cuarenta años desde la Transición a la democracia, el problema catalán no ha hecho sino agravarse. Cerca del 40% del electorado catalán ya no se contenta con el Estatuto de Autonomía, que fue aprobado en dos tiempos: Primero, en 1979 y, de nuevo, con otras competencias añadidas, después del referéndum de 2006 (73,9% de voto favorable). La mayoría de la clase política catalana actual (unión circunstancial de independentistas de derecha y de extrema izquierda) considera la autonomía de la que ha beneficiado hasta ahora como muy insuficiente. No solamente el regionalismo, sino también el federalismo sobre el modelo suizo, alemán o de EE.UU. son vías muertas y enterradas. Ya no se quiere más que una cosa: dar el paso hacia la independencia.

El referéndum del 1 de octubre de 2017, organizado por las autoridades catalanas violando la Constitución (ley fundamental de la democracia española) ha demostrado esta voluntad secesionista. Una parodia de referéndum, abiertamente anticonstitucional, que fue ampliamente improvisada. No había listas electorales, las urnas estaban en la calle y donde los electores podían votar varias veces sin ser controlados. Según la Generalidad, el 90% de los votos fueron favorables a la independencia. La participación habría sido, según la misma fuente, del 42%  (2.200.000 personas sobre 5.300.000 llamadas a votar). Si quitamos el 10% del “no”, resulta entre un 38 y 40% del electorado que se habría manifestado a favor de la independencia.  De cualquier forma, después de décadas marcadas a la vez por la pusilanimidad del Gobierno central de Madrid y la combatividad creciente de los independentistas catalanes, la secesión no parece ya una hipótesis increíble.

Como todos los nacionalismos, el nacionalismo catalán encuentra su fuerza tanto en la conciencia y la voluntad de ser una comunidad con un destino,  como en la existencia de una lengua, un territorio y un particularismo histórico-cultural.  Pero, dicho esto, la historia milenaria de Cataluña y de su lengua son las claves para la comprensión de su identidad.

La provincia romana de Hispania citerior (mitad norte de la Península Ibérica) fue fundada en 195 a.C.  Era administrada desde Tarraco (la Tarragona actual), ciudad donde los visigodos se instalaron en 410 d.C. Al final del siglo VIII, después de la invasión musulmana, el imperio carolingio fijó su frontera político-militar en la parte oriental del Pirineo.  Era la famosa Marca Hispánica, organizada en condados, como los de Pallars, Ribagorza, Urgell, Cerdaña, Barcelona, Gerona, Osona, Ampurias y Rosellón.  A lo largo de los siglos siguientes, los condes de Barcelona desarrollaron su territorio mediante una serie de alianzas matrimoniales, herencias y conquistas.  En 1150, el conde Ramón Berenguer IV contrae matrimonio con Petronila de Aragón. Su hijo Alfonso II se convierte en rey de Aragón y conde de Barcelona. Otra unión dinástica con consecuencias capitales para España: el matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel la Católica, reina de Castilla, en 1469, que permite unificar el país, aunque cada reino conserva sus instituciones y leyes propias.  En el siglo XVI, Cataluña tuvo un virrey, el arzobispo de Tarragona, nombrado por el emperador Carlos V. Por primera vez, el territorio aparece gobernado como una región unificada.

A lo largo de la guerra de los Treinta Años (1618-1648) los franceses conquistan el Rosellón. Para hacer frente a los gastos de guerra, el conde-duque de Olivares, Primer Ministro de Felipe IV, decide aumentar los impuestos y reclutar soldados catalanes. Estas medidas provocan inmediatamente la hostilidad de los campesinos y de una parte de las autoridades catalanas. Los obispos de Vic y Barcelona se presentan en su capital a la cabeza de 3.000 campesinos rebeldes.  El 16 de enero de 1641, el Presidente de la Generalidad, Pau Claris, proclama la República independiente de Cataluña bajo la protección del rey de Francia. Pero duda, lo reconsidera y, el 23 del mismo mes, somete completamente Cataluña a Luis XIII de Francia.  Felipe V la recuperará, sin el Rosellón, diez años más tarde en la firma del Tratado de los Pirineos (1659).

A la muerte de Carlos II, “el Hechizado”, último monarca de los Habsburgo, una guerra de sucesión estalla entre dos pretendientes: Felipe V, de la Casa de Borbón, nieto de Luis XIV, y el Archiduque Carlos de Austria (futuro Carlos VI, soberano del Sacro Imperio).  Castilla y Navarra se unen sin dudarlo al bando de Felipe V, pero la Corona de Aragón, que posee el territorio de Cataluña, se pronuncia por Carlos III.  Después de varios años de conflicto (1701-1715), los Borbones ganan la guerra. Tras su victoria, Felipe V firma los Decretos de Nueva Planta (1707-1716) que siguen el modelo francés de centralización del Estado y que modifican profundamente las instituciones tradicionales de “las Españas” (fueros, costumbres y libertades civiles de los reinos de Castilla, Aragón, Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña se ven limitados y reducidos).

Las primeras disposiciones legales contra la lengua catalana se adoptan en los siglos XVIII y XIX por reformistas francófilos, masones y liberales de izquierda. Para ellos, el castellano debe ser la lengua modernizadora de España a imagen del francés en Francia. La lista de personalidades de esta élite ilustrada es muy clara: encontramos al conde de Aranda, al conde de Floridablanca, Manuel Godoy, Manuel José Quintana, Juan Álvarez Mendizábal, Claudio Moyano, Leopoldo O´Donnell, Práxedes Mateo Sagasta o el conde de Romanones.  

En 1812, después de la invasión de Napoleón, Cataluña es dividida en cuatro departamentos e incorporada al Imperio francés. La ciudadanía no tarda en rebelarse como en el resto de España y se fuerza al ocupante a retirarse en 1814.  España sale exhausta de la aventura napoleónica. De nuevo en 1823 un contingente de la armada francesa interviene (los Cien Mil Hijos de San Luis) pero, esta vez, con el acuerdo de la Santa Alianza. Las guerras de independencia hispanoamericanas (1810-1823) dan la puntilla al Imperio español.  Construido sobre el modelo liberal-jacobino francés, el Estado-Nación que le reemplaza nunca llegará a consolidarse del todo.  A lo largo del siglo XIX, los golpes de estado militar/liberales se suceden a buen ritmo (treinta y tres golpes sobre treinta y cinco son “progresistas” de 1814 a 1884). En varias ocasiones, la guerra civil estalla. La Primera Guerra Carlista (1833-1840) opone la España tradicional del infante Carlos de Borbón a la España liberal de los partidarios de Isabel II.  Cataluña se moviliza ampliamente a favor de los carlistas.  Realiza la misma elección durante la Segunda Guerra Carlista (1846-1849) y su territorio es incluso el teatro principal de operaciones militares.

A partir del segundo tercio del siglo XIX, el movimiento cultural “Renaixença” comienza a desarrollarse.  Contribuye a la supervivencia de las tradiciones y de la lengua catalana. Tiene el apoyo de la Iglesia, a través  del obispo y escritor Torras y Bages,  y del sacerdote y poeta Jacinto Verdaguer.  Las normas del catalán moderno serían fijadas más tarde, a comienzos del siglo XX, por el lingüista Pompeu Fabra.

El catalanismo político nace, por otra parte, en 1880.  Sus primeras personalidades más notorias son los federalistas republicanos Francisco Pi y Margall (Presidente de la Primera República española, en 1873) y Valentí Almirall.  Se fundan tres partidos en pocos años: La Lliga de Catalunya, en 1887, Unió catalanista en 1891 y al Lliga Regionalista de Enric Prat y Francesc Cambó, en 1901. La ideología de estos partidos es regionalista, conservadora e interclasista. Su principal éxito es la obtención de la Mancomunidad de Cataluña en 1914.  Esta institución funciona hasta  1925. Agrupa las cuatro provincias catalanas (Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona) y permite una cierta gestión político-administrativa común.

Los años 1922 y 1931 ven el nacimiento de otros dos partidos independentistas de centro-izquierda: Estat Catalá, del militar y masón Francesc Macià, y Esquerra Republicana, de F. Macià, Lluís Companys y Josep Tarradellas.  En esa época, los inmigrantes que se ven atraídos por la Cataluña industrial vienen de las clases populares del sur de España y son profundamente antinacionalistas. Simpatizan y militan sobre todo en la CNT anarquista, pero también en la federación catalana del PSOE, y consideran el nacionalismo catalán como un movimiento burgués. Sus descendientes, de origen principalmente andaluz, constituyen hoy una buena parte de la población catalana.

Tras la llegada de la Segunda República (14 de abril de 1931), el presidente de Esquerra Republicana, Francesc Macià, proclama desde el Palacio de la Generalidad: “La República catalana como estado integrante de la Federación ibérica”. Un año y medio más tarde, el 9 de septiembre de 1932, las Cortes españolas adoptan el primer Estatuto de Autonomía de Cataluña. A partir de entonces, existen un gobierno y un parlamento en Barcelona. Pero en octubre de 1934, en medio de la revolución socialista, el presidente de la Generalidad, Lluís Companys, ofrece su apoyo a los revolucionarios contra el gobierno de la República dirigida por el líder del Partido Radical, Alejandro Lerroux. Por su parte, Companys afirma desde el balcón de la Generalidad: “El Gobierno que yo presido asume todas las facultades del poder en Cataluña y proclama el Estado catalán en la República Federal Española”.  Pero después del fracaso de la revolución socialista, el Estatuto de Autonomía es suspendido por el Gobierno central. No será restablecido hasta después de las elecciones de febrero de 1936, tras la victoria del Frente Popular.

Después de la Guerra Civil (1936-1939), bajo la dictadura de Franco (1939-1975), el nacionalismo y el separatismo catalanes son severamente reprimidos. La oposición nacionalista y separatista catalanas están prácticamente ausentes durante el franquismo. La única resistencia seria y amenazadora para el régimen viene entonces de los anarquistas, los comunistas y los nacionalistas vascos. No hay que olvidar tampoco que, durante la Guerra Civil, una parte del catalanismo político (sobre todo los miembros de la Lliga Regionalista y de la Lliga Catalana de Francesc Cambó) combatió con convicción en las filas del bando nacional.  Buen número de catalanes acogió con entusiasmo a las tropas de Franco en Barcelona, en enero de 1939.  Entre los vencedores, hay intelectuales y artistas catalanes prestigiosos como Josep Pla, Eugenio d´Ors, Salvador Dalí, José María Sert, Fernando Valls Taberner o Martín de Riquer.  Durante los primeros años del régimen franquista, la lengua catalana es reprimida y combatida como “vehículo del separatismo”. Pero a partir de 1944-1950 una cierta liberalización cultural permite la enseñanza de la filología catalana, la publicación de libros y las representaciones teatrales en catalán. Cataluña será una de las regiones que se beneficiará más del “milagro económico español” de los años 1959-1973.

En 1978, la Constitución de la España democrática generaliza el principio autonómico. Se crean diecisiete comunidades autónomas (más dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla). Cataluña es definida como “nacionalidad” y el catalán es declarado oficial al mismo nivel que el español. Durante veintiocho años (de 1980 a 2003 y de 2010 a 2015) Cataluña tiene gobiernos de los nacionalistas de CiU, una federación de partidos cuya ideología es liberal y demócrata-cristiana.  Una coalición de izquierdas (PSC, Iniciativa per Catalunya Verds y nacionalistas de Esquerra Republicana) conseguirá el poder durante siete años solamente.  
Durante las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña, en septiembre de 2015, las dos coaliciones independentistas que apoyan el proceso de secesión de España y que reivindican también la Cataluña francesa, Junts pel sí y la CUP, obtienen la mayoría de escaños (respectivamente 62 y 10 sobre un total de 135). El nacionalismo radical es hoy, sin ninguna duda, la fuerza política hegemónica de Cataluña. Pero en el futuro tendrán que gestionar el aumento constante del número de inmigrantes extranjeros (15% de la población, en particular de origen africano) y la presencia mayoritaria de castellano-parlantes (57% de la población).

¿Cataluña con o sin España? La respuesta pertenece teóricamente al conjunto del pueblo español, y no solo al pueblo catalán.  La Constitución española reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones, pero apuntilla que “tiene como fundamento la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.  Fuera de la revolución, la única vía posible para la autodeterminación es: Primero, que el Parlamento catalán proponga a las Cortes Generales una reforma de la Constitución y, segundo, que el pueblo español se pronuncie democráticamente en última instancia.

Dicho esto, en la práctica y por voluntad de la clase política española, la respuesta depende también en buena medida de lo que digan las autoridades de la Unión Europea. “Los kosovares nos han enseñado el camino a seguir”, repiten incansablemente los independentistas catalanes.  Les gusta también compararse a los irlandeses reprimidos por los británicos. Pero, ironías de la Historia, la cuestión es que los catalanes no han sido nunca víctimas de un Estado jacobino centralista y represivo, como suelen decir, ni tampoco “robados y condenados a pagar por el resto de España”. Antes al contrario, Cataluña siempre ha sido una de las regiones más privilegiadas de España.  En cuanto a la comparación que les gusta hacer a los independentistas catalanes entre, por un lado, los neoliberales españoles (conservadores liberales del PP y socio-liberales del PSOE), todos mundialistas, atlantistas, multiculturalistas y eurófilos y, por otro lado, los “liberales jacobinos” y los “franquistas/fascistas” de antaño, eso es una gran patraña.

inglaterra

On November 30, 1934, a young Madrilenian deputy declared in the Spanish Parliament: «(…) for many, the Catalan problem is a simple artifice and, for others, it is nothing more than a matter of greed; however, these two attitudes are perfectly unjust and unwise. Catalonia is many things at once, and much deeper than a simple village of merchants. Catalonia is a deeply sentimental town; the problem of Catalonia is not about imports and exports; is a problem – very difficult – a problem of feelings «. Jordi Pujol, president of the Generalitat for nearly a quarter of a century, said one day of the author of those phrases that he was one «of those who had understood Catalonia better, and in very difficult circumstances» (Time, December 22, 1997 , no. 816). To scandal of the guardians of the historically correct, he was referring to the lawyer and founder of the Spanish Falange, Jose Antonio Primo de Rivera.

The Catalan question is, today as yesterday, above all historical-affective, then political and then economic. Since 1980 and especially since 2010, on September 11 of each year, huge masses of citizens are mobilizing in Catalonia to demonstrate in favor of independence. La Diada is the national holiday that commemorates the fall of Barcelona to the troops of Felipe V, grandson of Louis XIV, on September 11, 1714. In forty years from the Transition to democracy, the Catalan problem has only aggravated. About 40% of the Catalan electorate is no longer content with the Statute of Autonomy, which was approved in two stages: First, in 1979 and, again, with other powers added, after the 2006 referendum (73.9% favorable). The majority of the current Catalan political class (a circumstantial union of right wing and extreme left independentistas) considers the autonomy of the one that has benefited until now as very insufficient. Not only regionalism, but also federalism on the Swiss, German, or US model. are dead and buried. We want nothing more than to take the step towards independence.

The referendum of October 1, 2017, organized by the Catalan authorities violating the Constitution (fundamental law of Spanish democracy) has demonstrated this secessionist will. A parody of a referendum, openly unconstitutional, that was largely improvised. There were no electoral lists, polls were on the street and voters could vote several times without being checked. According to the Generalitat, 90% of the votes were in favor of independence. The participation would have been, according to the same source, of 42% (2,200,000 people over 5,300,000 calls to vote). If we remove 10% of the «no», it is between 38 and 40% of the electorate that would have been in favor of independence. In any case, after decades marked both by the pusillanimity of the central Government of Madrid and the growing combativity of the Catalan independence, secession does not seem an incredible hypothesis.

Like all nationalisms, Catalan nationalism finds its strength both in the consciousness and the will to be a community with a destination, as in the existence of a language, a territory and a historical-cultural particularism. But, with that said, the millennial history of Catalonia and its language are the keys to the understanding of its identity.

The Roman province of Hispania citerior (northern half of the Iberian Peninsula) was founded in 195 BC. It was administered from Tarraco (the present Tarragona), city where the visigodos settled down in 410 d.C. At the end of the eighth century, after the Muslim invasion, the Carolingian empire established its political-military border in the eastern part of the Pyrenees. It was the famous Marca Hispánica, organized in counties, such as Pallars, Ribagorza, Urgell, Cerdanya, Barcelona, ​​Gerona, Osona, Ampurias and Roussillon. Over the following centuries, the counts of Barcelona developed their territory through a series of matrimonial alliances, inheritances and conquests. In 1150, Count Ramon Berenguer IV married Petronila de Aragón. His son Alfonso II becomes king of Aragon and count of Barcelona. Another dynastic union with capital consequences for Spain: the marriage of Fernando de Aragón and Isabel la Católica, queen of Castile, in 1469, that allows to unify the country, although each kingdom retains its own institutions and laws. In the sixteenth century, Catalonia had a viceroy, the archbishop of Tarragona, appointed by the Emperor Charles V. For the first time, the territory appears governed as a unified region.

Throughout the War of the Thirty Years (1618-1648) the French conquer the Roussillon. To cope with the war costs, the Count-Duke of Olivares, Prime Minister of Philip IV, decides to raise taxes and recruit Catalan soldiers. These measures immediately provoke the hostility of the peasants and a part of the Catalan authorities. The bishops of Vic and Barcelona appear in their capital at the head of 3,000 rebellious peasants. On 16 January 1641, the President of the Generalitat, Pau Claris, proclaimed the independent Republic of Catalonia under the protection of the King of France. But he doubts, he reconsiders, and on the 23rd of the same month, he completely subjects Catalonia to Louis XIII of France. Felipe V will recover it, without the Rosellón, ten years later in the signing of Treaty of the Pyrenees (1659).

At the death of Charles II, the last monarch of the Habsburgs, a war of succession broke out between two suitors: Philip V of the House of Bourbon, grandson of Louis XIV, and Archduke Charles of Austria VI, ruler of the Holy Empire). Castile and Navarre unite without doubt to the side of Felipe V, but the Crown of Aragon, that owns the territory of Catalonia, is pronounced by Carlos III. After several years of conflict (1701-1715), the Bourbons won the war. After his victory, Philip V signed the New Plant Decrees (1707-1716) which follow the French model of centralization of the State and which profoundly modify the traditional institutions of «the Spains» (fueros, customs and civil liberties of the kingdoms of Castile , Aragon, Valencia, Mallorca and Principality of Catalonia are limited and reduced).

The first legal provisions against the Catalan language were adopted in the eighteenth and nineteenth centuries by Francophile reformers, Freemasons and left-wing liberals. For them, Spanish must be the modernizing language of Spain in the image of French in France. The Count of Aranda, the Count of Floridablanca, Manuel Godoy, Manuel José Quintana, Juan Álvarez Mendizábal, Claudio Moyano, Leopoldo O’Donnell, Práxedes Mateo Sagasta, and the Count of Romanones .

In 1812, after the invasion of Napoleon, Catalonia is divided into four departments and incorporated into the French Empire. The citizenship is not slow in rebelling as in the rest of Spain and the occupant is forced to retire in 1814. Spain leaves exhausted of the Napoleonic adventure. Again in 1823 a contingent of the French army intervened (the Hundred Thousand Sons of St. Louis) but, this time, with the agreement of the Holy Alliance. The Spanish-American wars of independence (1810-1823) give the Spanish empire lace. Built on the French liberal-Jacobin model, the Nation-State that replaces it will never become fully consolidated. Throughout the nineteenth century, military / liberal coups d’etat succeeded at a good pace (thirty-three strokes out of thirty-five were «progressives» from 1814 to 1884). On several occasions, the civil war breaks out. The First Carlista War (1833-1840) opposes the traditional Spain of the infant Carlos de Borbón to the liberal Spain of the supporters of Isabel II. Catalonia is widely mobilized in favor of the Carlist. It made the same election during the Second Carlist War (1846-1849) and its territory is even the main theater of military operations.

From the second third of the nineteenth century, the cultural movement «Renaixença» begins to develop. It contributes to the survival of traditions and the Catalan language. It has the support of the Church, through the bishop and writer Torras and Bages, and the priest and poet Jacinto Verdaguer. The norms of modern Catalan would be fixed later, at the beginning of century XX, by the linguist Pompeu Fabra.

Political Catalanism was born, moreover, in 1880. His earliest personalities were Republican federalists Francisco Pi y Margall (President of the First Spanish Republic in 1873) and Valentí Almirall. Three parties are founded in a few years: The Lliga de Catalunya, in 1887, Unió Catalanista in 1891 and the Regionalist Lliga of Enric Prat and Francesc Cambó, in 1901. The ideology of these parties is regionalist, conservative and interclassist. Its main success is the obtaining of the Commonwealth of Catalonia in 1914. This institution works until 1925. It groups the four Catalan provinces (Barcelona, Tarragona, Lérida and Gerona) and allows a certain common political-administrative management.

The years 1922 and 1931 saw the birth of two other center-left independence parties: Estat Catalá, military and mason Francesc Macià, and Esquerra Republicana, by F. Macià, Lluís Companys and Josep Tarradellas. At that time, immigrants who are attracted to industrial Catalonia come from the popular classes of southern Spain and are deeply anti-nationalist. They sympathize and militate above all in the anarchist CNT, but also in the Catalan federation of the PSOE, and consider Catalan nationalism as a bourgeois movement. Their descendants, of mainly Andalusian origin, constitute today a good part of the Catalan population.

After the arrival of the Second Republic (April 14, 1931), the president of Esquerra Republicana, Francesc Macià, proclaims from the Palace of the Generalitat: «The Catalan Republic as a member state of the Iberian Federation.» A year and a half later, on September 9, 1932, the Spanish Cortes adopted the first Statute of Autonomy of Catalonia. Since then, there is a government and a parliament in Barcelona. But in October of 1934, in the middle of the socialist revolution, the President of the Generalitat, Lluís Companys, offered his support to the revolutionaries against the government of the Republic led by the leader of the Radical Party, Alejandro Lerroux. For its part, Companys states from the balcony of the Generalitat: «The Government that I preside assumes all the powers of power in Catalonia and proclaims the Catalan State in the Federal Republic of Spain.» But after the failure of the socialist revolution, the Statute of Autonomy is suspended by the central government. It will not be restored until after the elections of February 1936, after the victory of the Popular Front.

After the Civil War (1936-1939), under Franco’s dictatorship (1939-1975), Catalan nationalism and separatism were severely repressed. The Catalan nationalist and separatist opposition are practically absent during the Franco regime. The only serious and threatening resistance to the regime comes then from the anarchists, communists and Basque nationalists. It should not be forgotten that during the Civil War a part of the political Catalanism (especially the members of the Regionalist Lliga and the Catalan Lliga of Francesc Cambó) fought with conviction in the ranks of the national side. Among the winners, there are prestigious Catalan intellectuals and artists such as Josep Pla, Eugenio d’Ors, Salvador Dalí, José María Sert, Fernando Valls Taberner, and others. Martin de Riquer. During the first years of the Franco regime, the Catalan language is repressed and fought as a «vehicle of separatism». But from 1944-1950 a certain cultural liberalization allowed the teaching of Catalan philology, the publication of books and theatrical performances in Catalan. Catalonia will be one of the regions that will benefit most from the «Spanish economic miracle» of 1959-1973.

In 1978, the Constitution of democratic Spain generalized the autonomic principle. Seventeen autonomous communities are created (plus two autonomous cities, Ceuta and Melilla). Catalonia is defined as «nationality» and Catalan is declared official at the same level as Spanish. For twenty-eight years (from 1980 to 2003 and from 2010 to 2015) Catalonia has governments of the nationalists of CiU, a federation of parties whose ideology is liberal and Christian-Democrat. A leftist coalition (PSC, Iniciativa per Catalunya Verds and nationalists of Esquerra Republicana) will gain power for only seven years.

During the last elections to the Parliament of Catalonia, in September 2015, the two pro-independence coalitions that support the process of secession of Spain and which are also claimed by French Catalonia, Junts pel Yes and CUP, obtain the majority of seats (respectively 62 and 10 out of a total of 135). Radical nationalism is today, without a doubt, the hegemonic political force of Catalonia. But in the future they will have to manage the constant increase in the number of foreign immigrants (15% of the population, in particular of African origin) and the majority presence of Spanish-speakers (57% of the population).

Catalonia with or without Spain? The answer belongs theoretically to the whole of the Spanish people, and not only to the Catalan people. The Spanish Constitution recognizes and guarantees the right to autonomy of nationalities and regions, but points out that «it is based on the indissoluble unity of the Spanish nation, common and indivisible homeland of all Spaniards.» Outside of the revolution, the only possible way for self-determination is: First, that the Catalan Parliament propose to the Cortes Generales a reform of the Constitution and, secondly, that the Spanish people pronounce democratically in the last instance.

That said, in practice and by the will of the Spanish political class, the answer also depends to a large extent on what the authorities of the European Union say. «The Kosovars have taught us the way to go,» the Catalan independenceists repeat tirelessly. They also like to compare themselves to the Irish repressed by the British. But ironies of history, the question is that the Catalans have never been victims of a centralist and repressive Jacobin state, as they say, nor «stolen and doomed to pay for the rest of Spain.» On the contrary, Catalonia has always been one of the most privileged regions of Spain. As for the comparison that Catalan independentistas like to make between, on the one hand, the Spanish neoliberals (liberal conservatives of the PP and socio-liberals of the PSOE), all of them world-wide, Atlantian, multiculturalist and eurófilos, and, on the other hand, the «Jacobin liberals» and the «Francoist / fascist» of yesteryear, that’s a big hoax.


Texto original en idioma francés / Original text in French: http://cerclearistote.com/comprendre-la-question-catalane/

LOS JUECES DE LA HORCA / THE JUDGES OF THE GALLOW (SPANISH-ENGLISH)

cataluña

Montesquieu, que no confiaba en los jueces, afirmó que éstos eran “la boca que pronuncia la palabra de la ley”. Más tarde, cuando se adoptaron las primeras constituciones liberales reconociendo derechos procesales (en el texto o en las enmiendas), la doctrina jurídica se consolidó en torno a la regla de reconocimiento (Hart) o el principio de jerarquía normativa (Kelsen) y los jueces, en los Estados democráticos, han venido interpretando y aplicando las normas conforme a estos principios, teniendo en cuenta, debidamente, la jerarquía existente, también, entre los tribunales.

Por si la doctrina jurídica no fuera suficiente, en nuestro caso concreto y para dejarlo claro, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone textualmente, tras una reforma que fue necesaria para consolidar el modelo interpretativo diseñado por la Constitución, en su artículo 5:

<<1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.>>

Así las cosas, resulta que, ahora, una treintena de jueces, de los más o menos 700 que ejercen su jurisdicción en Cataluña, se descuelgan con un manifiesto favorable al denominado “derecho a decidir”, fundamentado en una, para ellos, “indiscutible realidad nacional de Cataluña” que legitimaría la realización del referéndum que el Tribunal Constitucional acaba de declarar que su puesta en marcha es radicalmente contraria a la Constitución.

En efecto, el reciente Auto del Tribunal Constitucional, de 14 de febrero de 2017, relativo a la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en incidente de ejecución de sentencia previsto en la LOTC (arts. 87 y 92), dispone que:

– <<queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan «sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a
la decisión de los poderes constituidos […]» (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4). Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma” (STC 31/2015, FJ 6).>>

– <<en el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda”, pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución, que tiene, precisamente, su fundamento en el principio democrático (art. 1.1 CE). De modo que “la primacía incondicional de la Constitución es la garantía de la democracia tanto por su fuente de legitimación y por su contenido, como por la previsión misma de procedimientos para su reforma” (STC 259/2015, FJ 5).>>

– <<no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución.>>

– <<no resulta constitucionalmente admisible que la actividad parlamentaria se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la anulada Resolución l/XI: la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del Estado catalán independiente en forma de república>>.

Rotundamente, el Tribunal Constitucional, continúa diciendo:

<<La Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7. Con ello contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016. Desatiende asimismo lo resuelto por este Tribunal en las citadas SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad “a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria” (punto 3 del capítulo I.1.1) y por ello a preparar “los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum” (punto 6 del capítulo I.1.1), comprometiéndose a su vez la Cámara “a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración del referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal” (punto 4 del capítulo I.1.1). El referéndum de autodeterminación se erige así en la Resolución 306/XI como instrumente decisivo en ese “proceso constituyente en Cataluña.>>

Esta doctrina constitucional es la que deben seguir los jueces y magistrados, en toda España. Deben seguirla los que ejercen en Cataluña. Por “imperativo legal” si quieren así considerarlo. Porque tienen que aplicar la ley conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sus argumentos, los que se exponen en el manifiesto que enlazo, se sitúan completamente al margen de la doctrina del Tribunal Constitucional que acabo de reseñar.

La ciudadanía tenemos derecho a que los jueces cumplan con sus funciones. ¿Cómo queda reflejada la imparcialidad objetiva -no la subjetiva, en el caso concreto- de estos jueces que son capaces de manifestar públicamente su oposición a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional? Si, objetivamente, es decir, con efecto general, no tienen reparo en apartarse del mandato del art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿son fiables, subjetivamente, en el caso concreto? ¿Podemos confiar, con base en el principio de seguridad jurídica, que nos van a juzgar, repito, en el caso concreto, conforme a ley y a la jurisprudencia que están obligados a seguir?

¿O serán fieles seguidores de la doctrina del “Juez de la horca”, que impone su voluntad sin tener en cuenta la ley establecida, simplemente porque creen que es su criterio el que debe imponerse al margen de la ley?

¿O es que, cómplices del intento de desacreditar a España ante organismos internacionales, buscan ser sancionados por manifiesto incumplimiento de sus funciones, para “demostrar” que “el Estado ataca a Cataluña”? Recordemos que, del mismo modo que las dilaciones indebidas se imputan a quien las provoca, los ataques infundados también pueden volverse en contra de quien, con su actuación, los haya originado.

inglaterraENGLISH 

Montesquieu, who did not trust the judges, asserted that these were «the mouth that utters the word of the law.» Later, when the first liberal constitutions were adopted, recognizing procedural rights (in the text or in the amendments), legal doctrine was consolidated around the rule of recognition (Hart) or the principle of normative hierarchy (Kelsen) and judges , In democratic States, have been interpreting and applying the rules in accordance with these principles, taking due account of the existing hierarchy, also among the courts.

In case the legal doctrine was not enough, in our case and to make it clear, the Organic Law of the Judicial Power provides textually, after a reform that was necessary to consolidate the interpretive model designed by the Constitution, in its article 5:

<< 1. The Constitution is the supreme norm of the legal system and binds all judges and courts, who will interpret and apply the laws and regulations according to the constitutional principles and principles, according to the interpretation of the same that results from the resolutions issued by the Court Constitutional in all kinds of processes. «>>

Thus, it turns out that, now, some thirty judges, of the more or less 700 who exercise their jurisdiction in Catalonia, are removed with a favorable manifesto to the so-called «right to decide», based on one, for them, «indisputable National reality of Catalonia «that would legitimize the completion of the referendum that the Constitutional Court has just declared that its implementation is radically contrary to the Constitution.

The recent Order of the Constitutional Court of February 14, 2017, concerning Resolution 306 / XI of the Parliament of Catalonia of October 6, 2016, in an incident of execution of a judgment provided for in the LOTC (articles 87 And 92) provides that:

– «it is beyond the autonomous competence to formulate consultations, which are not yet referential, which concern» fundamental questions resolved by the constituent process and which are subtracted from the decision of the constituted powers … «(STC 103/2008, of 11 Of September, FJ 4). It is clear, then, that the opinion of the public on such issues must be channeled through constitutional reform procedures «(STC 31/2015, FJ 6). >>

– «in the democratic and social state of law established by the 1978 Constitution, it is not possible to oppose democratic legitimacy and constitutional legality to the detriment of the latter», since the legitimacy of any action by the public power is based on its conformity with the Constitution, Which is precisely based on the democratic principle (Article 1.1 EC). Thus, «the unconditional primacy of the Constitution is the guarantee of democracy both by its source of legitimacy and by its content, and by the very provision of procedures for its reform» (STC 259/2015, FJ 5).

– «The supposed democratic legitimacy of a legislative body or an Autonomous Community can not be opposed to the unconditional primacy of the Constitution.»

– << it is not constitutionally admissible that parliamentary activity should be aimed at giving continuity and support to the objective proclaimed in the annulled Resolution l / XI: the opening of a constituent process in Catalonia aimed at the creation of the future Catalan constitution and the Catalan State Independent in the form of a republic.»>>

The Constitutional Court goes on to say,

<< Resolution 306 / XI, in the contested sections, reflects the will of the Catalan Parliament to circumvent the procedures of constitutional reform to carry out its political project of disconnection of the Spanish State and creation of an independent Catalan state in the form of a republic, (Which is incompatible with the social and democratic rule of law enshrined in Article 1.1 EC) to reform the Constitution on the fringes of it or to achieve its practical ineffectiveness «(SSTC 103/2008, FJ 4 and 259/2015, FJ 7. In this way, it violates and directly impedes the pronouncements contained in STC 259/2015 and AATC 141/2016 and 170/2016. It also disregards what has been resolved by this Court in the aforementioned SSTC 31/2015 , 32/2015 and 138/2015, as Parliament urges the Government of the Generalitat «to hold a binding referendum on the independence of Catalonia, at the latest in September 2017 with a clear and binary question» (Item 3 Of Chapter I (1) (1)) and therefore to prepare «the procedures and regulations necessary to give effect to the referendum» (point 6 of Chapter I.1.1), with the House undertaking to «activate all legislative provisions necessary to To hold the referendum and to provide it with legal cover «(point 4 of Chapter I.1.1). The referendum on self-determination thus emerges in Resolution 306 / XI as a decisive instrument in this «constituent process in Catalonia.»>>

This constitutional doctrine is the one to be followed by judges and magistrates throughout Spain. They should be followed by those who practice in Catalonia. By «legal imperative» if they want to consider it. Because they have to apply the law in accordance with the jurisprudence of the Constitutional Court. Their arguments, which are set out in the manifesto I link, are completely outside the doctrine of the Constitutional Court that I have just described.

Citizens have the right to have judges perform their duties. How is it reflected objectively – not the subjective, in the specific case – of these judges who are able to publicly express their opposition to the jurisprudence of the Constitutional Court? If, objectively, that is to say, with general effect, they have no objection to departing from the mandate of art. 5 of the Organic Law of the Judiciary, are they subjectively reliable in the specific case? Can we rely, based on the principle of legal certainty, that we are going to be judged, I repeat, in the specific case, according to law and the jurisprudence that they are obliged to follow?

Or will they be faithful followers of the «Hangman» doctrine, which imposes its will without regard to the established law, simply because they believe that it is their criterion that should be imposed outside the law?

Or is it that, accomplices of the attempt to discredit Spain before international organizations, seek to be punished for manifest breach of their duties, to «prove» that «the State attacks Catalonia»? Recall that, just as undue delays are imputed to the person who provokes them, unfounded attacks can also turn against those who, by their action, have originated them.

Texto del manifiesto/Text of the manifesto 

CRONICAGLOBAL.ELESPANOL.COM

Origen: LOS JUECES DE LA HORCA