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Carmena absolvió al acusado de abusar de un niño de 12 años porque “no aparentaba su edad”

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«La ahora alcaldesa de Madrid, aseguró que “Adolfo era, en esa fecha, un muchacho cuyo aspecto físico (altura y constitución) correspondía a una persona de mayor edad”, y que el acusado “ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años”.

Por Luz Sela

Manuela Carmena absolvió –siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid– a un acusado de agresión sexual contra un menor destacando, como uno de los principales argumentos del fallo, que el muchacho, de 12 años –uno menos de lo legalmente establecido para el consentimiento sexual– no aparentaba su edad. La sentencia rebatió la opinión de la Fiscalía, que consideró probado que el hombre era responsable de un delito consumado de agresiones sexuales, castigado, según los artículos 181 y 182 del Código Penal, con 8 años de cárcel.

Los hechos relatados se remontan a 2005, cuando el acusado –por entonces de 27 años– y el menor se encontraban en una piscina de Alcorcón.

“El joven merodeaba alrededor de donde se encontraba el acusado (…) La actitud del primero fue interpretada por el segundo como expresiva de la intención de mantener un contacto sexual; así que entró en las instalaciones donde se encuentran los vestuarios, duchas y servicios, al igual que lo hizo Adolfo”, describe el fallo.

Ya desde el primer momento de la argumentación, el tribunal, del que formaba parte la ahora alcaldesa de Madrid, aseguró que “Adolfo era, en esa fecha, un muchacho cuyo aspecto físico (altura y constitución) correspondía a una persona de mayor edad”, y que el acusado “ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años”.

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Por ello, se explica, el hombre “entró en uno de los retretes cerrados e hizo un gesto al muchacho, quien lo siguió. Ya dentro ambos -sin mostrar oposición alguna- practicó al acusado una felación”. Posteriormente, el acusado “se colocó sobre su espalda, eyaculando a la altura del coxis del muchacho”. Según la versión de éste, avisó al menor de que “podría ser su padre”.

La sentencia admite que los hechos probados de la sentencia reúnen todos los elementos para ser punibles, ya que el Código Penal determina con claridad que se considera un delito sexual no consentido el que se ejecute “sobre menores de trece años” (artículo 181), castigándose además con la pena en su mitad superior, en tanto delito de agresión sexual.

Así, destaca el fallo, el Código establece que, aún en el caso de que un menor preste su consentimiento, “la Ley no le reconoce validez por no haber alcanzado cierta edad, al margen de su grado de madurez”, por lo que “el menor puede prestar su consentimiento u oponerse a las pretensiones del adulto, pero a efectos de tratamiento penal, es indiferente“.

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El tribunal, en cambio, rechazó ese argumento y priorizó que el menor “no se presenta como una víctima candorosa, que acepta, sin comprender su alcance, la propuesta de mantener un contacto sexual”. “Reconoce, muy al contrario, que lo consintió (…)”. Los jueces señalaron, además, que entre ambos medió “un lenguaje no hablado –miradas, discretos gestos– que funciona como código para entablar esta clase de contactos”.

“Aparentaba más edad”

A continuación, la sentencia pasa a detallar las razones por las que, el hecho de que el muchacho tuviese menos de 13 años, no sería determinante. Defienden que el acusado no tenía forma de saber que el chico era menor de esa edad ya que “se trata de un muchacho corpulento, cuya edad, a simple vista, pudiera fijarse alrededor de los dieciséis años” . Los jueces se apoyan además en el dictamen del forense para concluir que “aparentaba ser de mayor edad que la que tenía”. 

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“Siendo así, cabe hipotetizar que el acusado calculó también que la víctima tenía edad suficiente para consentir válidamente la realización de una relación sexual. Es verdad que, como ocurre en otros tantos casos similares, a poco que se converse mínimamente con él, aflora su verdadera edad; pero entre el muchacho y el acusado no debieron cruzarse demasiadas palabras”.  

La sentencia se remite a distinta jurisprudencia para avalar que, en ese caso, el acusado no sería responsable de delito alguno, en tanto no tenía razones para “calcular que Adolfo, por su aspecto externo y su comportamiento, tenía la edad suficiente para consentir válidamente en mantener un contacto sexual”.

Su comportamiento fue, se concluye, “imprudente” y en consecuencia, se determinó la total absolución. Únicamente se condenó al acusado a pagar una indemnización, de 1.500 euros, en tanto el caso hizo que los padres de Adolfo descubrieran las tendencias homosexuales de su hijo, provocando una “crisis familiar”  puesto que estos, explicaba la sentencia, “pertenecen a un círculo cultural poco o nada tolerante con las relaciones homosexuales”.

 

La realidad actual en unas viñetas de comic.

PERO REAL, REAL, REAL COMO LA VIDA MISMA, OIGA:

Mortadelo y Filemon 044 - 02

Macro juicio contra la banda criminal sudamericana de los Salvatrucha en Alicante —

Hoy martes arranca en la Audiencia Provincial de Alicante el primer ‘macrojuicio’ en España contra la sanguinaria Mara Salvatrucha, cuyos

a través de Macro juicio contra la banda criminal sudamericana de los Salvatrucha en Alicante —

Europa ilegaliza la crítica al islam. / Europe: Illegal to Criticize Islam.

ISLAMCANCER

por Judith Bergman
2 de Enero de 2017

Varios gobiernos europeos han dejado claro a sus ciudadanos que criticar las políticas europeas migratorias o a los migrantes es penalmente inadmisible y puede acarrear una detención, un enjuiciamiento e incluso una condena. Aunque estas prácticas son constitutivas de un Estado policial, los gobiernos europeos no se detienen ahí. Van aún más lejos asegurándose de que el islam, en general, tampoco sea criticado.

Finlandia ha sido el último país europeo en adoptar la manera de las autoridades europeas de sancionar a quienes critican el islam. Según la agencia finesa YLE, el Tribunal del Distrito de Pirkanmaa declaró culpable a Terhi Kiemunki, miembro del Partido de los Finlandeses, por «calumniar e insultar a los adeptos de la confesión islámica» en una nota en el blog Uusi Suomi. En ella, Kiemunki decía que todos los terroristas que están en Europa son musulmanes. El tribunal concluyó que cuando Kiemunki escribió sobre «una cultura y religión represora, intolerante y violenta», se refería a la confesión islámica.

En el juicio, se le preguntó a Kiemunki por qué no distinguió entre el islam y el islam radical. Respondió que ella se estaba refiriendo a la expansión de la cultura y la religión islámicas, y que «probablemente debería» haber hablado de elementos radicalizados de la religión, en vez de la religión en su conjunto. Recibió una multa de 450 euros. Su abogado ha apelado el veredicto.

Kiemunki emitió un comunicado tras el veredicto, en el que decía:

Sigo pensando que afirmar datos estadísticos o incluso compartir una opinión no es un delito porque a alguien no le guste (…). Yo escribí que no quiero que nuestro país sea absorbido por una cultura y una ley que se basan en una religión violenta, intolerante y opresora.

Según YLE, Kiemunki añadía que en su artículo no generalizaba sobre los musulmanes, sino que señalaba que no todos los musulmanes son terroristas. «En estos tiempos, y en concreto en el pasado reciente y ayer, todos los autores de actos terroristas han resultado ser musulmanes», dijo.

En Finlandia, Terhi Kiemunki, del Partido Finlandés, ha sido condenada por un tribunal por
En Finlandia, Terhi Kiemunki, del Partido Finlandés, ha sido condenada por un tribunal por «calumniar e insultar a los adeptos a la fe islámica» (Imagen: captura de un vídeo de YouTube).

Así que en Finlandia, a partir de esa sentencia judicial, los ciudadanos tienen la obligación de hacer una distinción, totalmente ficticia, entre el «islam» y el «islam radical», o de lo contrario se verán procesados y multados por «calumniar e insultar a los adeptos de la confesión islámica». Como dijo el presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdogan: «Estas descripciones son muy desagradables, son una ofensa y un insulto a nuestra religión. No hay un islam no moderado o inmoderado. El islam es el islam y ya está». Hay musulmanes extremistas y musulmanes no extremistas, pero sólo hay un islam.

Es una lástima que Kiemunki no se presentara en el juzgado con citas del Corán, como «Mata a los no creyentes allá donde los encuentres» (9:5) o «Combátelos hasta que no haya más fitna [lucha] y se sometan todos a la religión de Alá» (8:39). Tal vez, entonces, el tribunal habría intentado al menos explicar a la opinión pública con más específico detalle las diferencias entre el «islam» y el «islam radical».

En los Países Bajos, un servicio de asistencia telefónica financiado públicamente, dirigido por la oficina contra la discriminación MiND, dijo que no podía atender una queja por unas amenazas de muerte vertidas contra homosexuales en un foro en internet, donde el autor musulmán de las amenazas pedía que «se quemara, decapitara y sacrificara» a los homosexuales. El motivo de que este observatorio contra la discriminación no pudiera actuar sobre la reclamación era que «los comentarios deben entenderse en el contexto de las creencias religiosas del islam, que eliminan jurídicamente el carácter ofensivo». MiND concluyó que los comentarios se habían hecho

en el contexto de un debate público sobre cómo interpretar el Corán (…) y algunos musulmanes interpretan que el Corán dice que hay que matar a los gais (…). En el contexto de expresión religiosa existente en los Países Bajos hay un amplio grado de libertad de expresión. Además, las expresiones se utilizaron en el contexto del debate público (cómo interpretar el Corán), lo que también elimina el carácter delictivo.

Así que, mientras Geert Wilders era juzgado en los Países Bajos por hablar sobre «menos marroquíes» durante una campaña electoral, un observatorio pagado por el Estado dice que no pasa nada por amenazar a los homosexuales con quemarlos, decapitarlos y sacrificarlos, siempre y cuando sean los musulmanes quienes profieran esas amenazas, ya que el Corán dice que esa conducta es la exigida. Este podría ser hasta ahora uno de los ejemplos más asombrosos de sumisión voluntaria a la ley de la sharia en Occidente.

Un portavoz del servicio de asistencia telefónica MiND admitió posteriormente que «tras una mayor investigación» sobre el asunto, se había llegado a la conclusión de que la reclamación no se había «valorado justamente», después de que varios diputados holandeses pidieran que el servicio telefónico dejara de financiarse con dinero público.

En febrero de 2016, una corte de distrito danesa declaró culpable a un hombre por hacer comentarios en Facebook que el tribunal consideró «insultantes y despectivos hacia los adeptos del islam». El hombre había escrito:

La ideología del islam es repugnante, repulsiva, opresora y tan misántropa como el nazismo. La inmigración masiva de islamistas a Dinamarca es lo más devastador que le ha ocurrido a la sociedad danesa en la historia reciente.

Fue multado por «racismo». El Tribunal Superior revocó después la sentencia, en mayo de 2016. El tribunal concluyó que el hombre era en realidad inocente de la acusación de racismo, y que sus palabras iban «dirigidas a la ideología del islam y el islamismo».

Es inquietante que los gobiernos occidentales estén tan ansiosos por acabar con cualquier cosa que guarde un vago parecido con lo que han acuñado erróneamente como «islamofobia», que significa literalmente «miedo irracional al islam». Considerando la violencia que hemos presenciado, lo irracional sería no temer sus amenazas. Como Shabnam Asadolahi señaló recientemente en una carta abierta a los miembros del Parlamento de Canadá, hay unas cuantas cosas en el islam por las que sentir un legítimo miedo.

Lo único que tienen que hacer todos esos gobiernos es consultar los discursos de uno de los eruditos islámicos vivos más influyentes sobre el islam suní: Yusuf al Qaradawi, líder espiritual de los Hermanos Musulmanes. Qaradawi presenta uno de los programas más populares de Al Yazira, «Sharia y Vida», que se calcula que llega a unos 60 millones de espectadores en todo el mundo. Ya en 1995, Qaradawi dijo en un congreso de la Asociación de Jóvenes Árabes Musulmanes en Toledo (Ohio): «¡Conquistaremos Europa, conquistaremos América! No mediante la espada, sino mediante la dawa [llamamiento]».

La dawa, la llamada islámica a la conversión, es la citación islámica a la conquista no violenta de las tierras no musulmanas, incluida Europa. Como explicaba Qaradawi en una grabación de 2007, el propósito de la conquista consiste principalmente en la introducción de la ley de la sharia. Según Qaradawi, la ley de la sharia se debe insertar gradualmente, en un periodo de cinco años en un nuevo país, antes de ser implementada íntegramente. Esta ley de la sharia incluye la amputación de las manos por robar; matar a apóstatas y homosexuales; denigrar y oprimir a las mujeres, como en la poligamia; y darles palizas como medio de «disciplinarlas», y así sucesivamente. Para aquellos occidentales que han estudiado el islam y han escuchado la opinión de los expertos islámicos más influyentes, hay unos pocos motivos para sentir «fobia» al respecto. Sería tonificante escuchar las opiniones de los líderes y tribunales europeos sobre estos aspectos de la ley de la sharia, en lugar de sus condenas casi rituales de quienes han estudiado realmente las fuentes islámicas y tratan de generar conciencia sobre la naturaleza de la ley de la sharia.

Mientras que enjuiciar y multar a las personas que critican el islam se está volviendo cada vez más habitual en Europa, esta práctica estaba antes reservada únicamente a los países musulmanes gobernados oficialmente por la ley de la sharia, como Arabia Saudí y Pakistán, donde está prohibido insultar al islam.

Es una lástima que los tribunales europeos y otros organismos estatales hayan empezado a seguir los pasos de la ley islámica. Aparentemente, los jueces y políticos europeos ya no son capaces de apreciar las inmensas libertades que antes eran la norma en el continente, y que parecen demasiado dispuestos, por voluntad propia, a abolir.

El órdago nacional.

Por , Magistrado excedente del Tribunal Supremo

Aumenta la frecuencia de los desplantes de los secesionistas frente al Estado. No pasa un día sin que insistan en su desafío de convocar ilegalmente una consulta previa a su declaración de independencia, o directamente amenacen con lo que denominan desconectarse del Estado español.
Diariamente nos desayunamos con esa cantinela, cansina por lo reiterada pero preocupante por la intensificación de la firmeza con la que expresan su enloquecido plan secesionista. Y porque ya empiezan a pasarse abiertamente por el arco del triunfo las sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo con la mayor desfachatez. Dicen que no se sienten sujetos a sus decisiones porque son tribunales españoles….
Todo esto se veía venir desde hace muchos años. La pasada Historia contemporánea de España avalaba los peores augurios, y los acontecimientos políticos recientes los corroboraban. Sin embargo, quienes tenían el deber y el poder de poner a punto los mecanismos jurídicos de respuesta no lo han hecho. Prefirieron mirar hacia otro lado. De hecho, se dedicaron de manera suicida a desarmar el aparato jurídico del Estado, eliminando sus defensas hasta dejarlo inerme frente a los retos del secesionismo. Y esto durante veintiún años, que se dice pronto.
Pero hemos llegado ya al final del trayecto y las autoridades del Estado parece que por fin ven las orejas al lobo y dicen que quieren responder. Proclaman ahora solemnemente que tienen dispuestos y a punto los mecanismos de reacción. Si es así, a buenas horas…
Yo, la verdad, no veo tales mecanismos por ninguna parte. Por más que los busco y estudio el ordenamiento jurídico no los encuentro. No descubro ninguna respuesta legal verdadera y seria. Me refiero, claro está, a una respuesta que sea eficaz y dotada de una escala que se ajuste realmente a la gravedad del desafío que hay que neutralizar.
Porque si de lo que se trata es de tener una reacción raquítica, canija, lo mejor será no usarla ni exhibirla siquiera. Por dignidad. Por no hacer el ridículo, y por evitarnos a todos los españoles tener que rematar con un triste espectáculo final la incompetencia de quienes desde los resortes del poder político nos han traído a rastras hasta esta lamentable situación histórica.
Le dirán a usted, amable lector, que el Estado está preparado. Pero no se deje engañar. Sepa usted que hoy en España, aunque parezca mentira, proclamar la independencia de una parte de su territorio no es un delito. Ni puede ser castigada semejante enormidad con una pena. A la opinión pública se le dice que sí lo es, pero no es cierto. Me consta que importantes juristas de altísimo nivel situados en las instituciones del Estado trabajan con ahínco para encontrar la naturaleza delictiva del desafío secesionista. Yo lo veo muy difícil sin retorcer los textos legales y sin quebrantar el principio de legalidad, fundamental en el Derecho Penal civilizado.
Lo que es verdad es que el comportamiento al que me refiero fue un grave delito en España durante muchos años hasta que el Código Penal de 1995, llamado Código de la democracia, suprimió todas las figuras penales que castigaban los ataques a la unidad nacional, y los comportamientos secesionistas dirigidos a la fragmentación del Estado. Ataques que castigaba, y muy severamente, por cierto, el Código Penal de la Segunda República: su artículo 242 recogía como delito de rebelión “los ataques a la integridad de España… bajo una sola Ley fundamental y una sola representación de su personalidad como tal Estado español”. La pena no era precisamente menuda: de seis años y un día a doce años de prisión; y en el caso de llegar a tener efecto la rebelión, la de prisión de doce años y un día a veinte años para los promovedores de ella.
El Código Penal de la Segunda República castigaba, y muy seriamente, los ataques a la unidad nacional.
Este delito se mantuvo en los Códigos Penales posteriores, primero como delito de rebelión y luego como delito de sedición. Pero el legislador del 95, aquejado de un buenísimo suicida, los suprimió todos haciendo gala de una ceguera política verdaderamente asombrosa. Pero la verdad es que tampoco nadie después rectificó este error, aunque lo conocían. Y así hemos seguido durante veintiséis años. Ahora las cosas quieren arreglarse tarde y mal. Y posiblemente no puedan ya arreglarse de ningún modo.
Ésta es la verdad que no se cuenta.
¿Y ahora qué tenemos?, se preguntará usted. Pues nada… No tenemos nada que castigue la proclamación de independencia de una parte de España: no es ya rebelión porque ésta exige que la finalidad de separar una parte del territorio español se pretenda a través de un alzamiento público que además tiene que ser “violento”. No es tampoco sedición porque este delito exige que el alzamiento público sea además “tumultuario”. Así que proclamar la independencia de parte del territorio español, sin que medie violencia ni haya tumulto, aun concurriendo alzamiento público, no es nada.
Es más: ni siquiera los sucesivos gobiernos de España han querido incluir semejante barbaridad entre los delitos contra la Constitución. Le parecerá mentira pero así es. Entre esos delitos encontrará el lector un variado repertorio de conductas más o menos perturbadoras del trabajo de los diputados; incluso el inocuo hecho de manifestarse ante las sedes del Congreso de los Diputados, por citar sólo un ejemplo de algo irrelevante pero que ha sido elevado a la categoría de delito contra la Constitución. Sin embargo, no encontrará usted ninguna figura que describa la proclamación de independencia de una comunidad autónoma o de una parte de nuestro territorio, en el seno de una asamblea legislativa por votación y decisión colectiva de sus Señorías secesionistas.
¿Qué nos queda entonces? Pues el modesto campo de la desobediencia a los tribunales en el que no faltan ciertas particularidades verdaderamente bochornosas: cuando el desobediente es una autoridad (por ejemplo, Presidente de la Comunidad Autónoma) que se niega abiertamente a dar debido cumplimiento a una resolución judicial (por ejemplo, Supremo o Constitucional), ni siquiera su comportamiento rebelde es delito contra la Constitución a pesar de que integra un verdadero ataque a la estructura del Estado y a la división de poderes. Es sólo un modesto delito contra la Administración Pública, o sea, un delito en el que lo que se protege es la eficacia de la maquinaria que dispensa los servicios públicos. La pena por ello es ridícula: una pequeña multa, y una inhabilitación por dos años como máximo para ejercer empleos o cargos públicos… precisamente en España. Es fácilmente imaginable lo que estas penas pueden impresionar a la autoridad autonómica secesionista que se constituye en Estado independiente.

Aún más: el precepto que recoge este delito de la autoridad desobediente a las sentencias judiciales es el mismo que, también con idéntica pena, sanciona a cualquier funcionario que desobedece las órdenes recibidas de la autoridad superior. No importa ni el rango jerárquico del que desobedece ni la relevancia de la autoridad desobedecida, desde una perspectiva constitucional. Así que para el legislador ambas cosas son equiparables: la conducta del modesto funcionario que desobedece a la autoridad de la que depende y la conducta de la autoridad rebelde que se niega a cumplir las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional o de nuestro Tribunal Supremo.
Y todavía algo peor: el precepto contiene la vergonzosa previsión de que el desobediente (pensemos en un Presidente autonómico que se niega a cumplir una sentencia del Supremo o del Constitucional) pretenda su exención de responsabilidad con el alegato de que el mandato incumplido era contrario a la Ley. No digo que este alegato pueda prosperar. Digo que la norma prevé la posibilidad de hacer esta alegación incluso cuando el mandato desobedecido proceda del más alto Tribunal de España. Y digo yo que el sólo hecho de que el Código Penal contemple esta hipótesis como posible y por tanto como alegable en un proceso, debería abochornar al legislador español que ha mantenido este estado de cosas en el repertorio jurídico del Estado.
Así que cuando ahora nos dicen que están preparados los mecanismos jurídicos para responder al desafío, pienso para mis adentros: “menos lobos…”
El Gobierno, viniéndose arriba, busca tranquilizar a la inquieta opinión pública. Pero no nos engañemos. Para soltar un órdago así al envite del nacionalismo hace falta algo más que entusiasmo. Hace falta tener mejores cartas jurídicas. En este problema no se puede ir de farol porque se corre el riesgo de que te contesten: “veo”. Y en ese momento hay que enseñar las cartas.
Entonces, ¿qué haremos? Mucho me temo que, aparte del ridículo, no haremos nada. Sólo contemplar un desastre de gravísimas consecuencias para la Historia de España. Un desastre que tiene una larga nómina de responsables.

El juez Serrano cabalga otra vez.

Por Alfonso Basallo y la Redacción de Actuall.

Lo malo de los sistemas totalitarios es que ni los jueces se libran. Y entonces no hay seguridad jurídica, ni presunción de inocencia… Y si eres acusado date por condenado.

Ser juez en la China de Mao o en la Venezuela de Maduro es como un círculo cuadrado. Porque careces de independencia, eres un mero tornillo del engranaje: prácticamente un mandado del Capo.

Salvando las distancias algo análogo ocurre en regímenes democráticos de Occidente con ese totalitarismo disfrazado de libertad que es la Ideología de Género y el feminismo radical.

¿Como se puede hablar de independencia judicial si una ley como la española de Violencia de Género asume que la violencia es consustancial al hombre y es preciso corregir esa tendencia?

¿Como se puede hablar de justicia si a la sombra de la ley de Violencia de Género ha crecido un negociete de denuncias falsas de las que se benefician asociaciones feministas? Actuall ha sido, por cierto, uno de los pocos medios de comunicación que lo ha investigado publicando, por ejemplo, que más del 87% de las denuncias por violencia de género no acaban en condena.  Eso sí, la interposición de la mera denuncia por malos tratos, por parte de la mujer, provoca la detención del varón, la expulsión del domicilio familiar o la imposibilidad de la custodia compartida.

Y si a un juez se le ocurre cumplir con su deber y actuar con independencia frente al lobby ya se puede dar por perdido. Es lo que le ocurrió a Francisco Serrano, que lleva años en el punto de mira de las feministas radicales.

Tomó una decisión que le colocó en el disparadero de los defensores de lo políticamente correcto y la imposición de la ideología de género: alargar el permiso de paternidad de un niño durante día y medio para que acudiera a una procesión.

Se le acusó de un delito de prevaricación dolosa y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le condenó a dos años de inhabilitación.

Convencido de su inocencia, Serrano recurrió al Supremo, que no se quedó en ratificar la condena, sino que amplió la inhabilitación a diez años.

El Tribunal Constitucional admitió el recurso de amparo, anuló la sentencia del Supremo, pero mantuvo la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla. El juez Serrano está ahora a la espera de nuevo destino.

TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: “El matrimonio homosexual no es un derecho humano”

De forma unánime el Tribunal de Europa de Derechos Humanos (TEDH) emitió un fallo el 09/06 que algunos han intentado o minimizar u ocultar: «El matrimonio homosexual no es un derecho humano», concluyeron los 47 jueces de los países miembros del Consejo de Europa que integran el pleno del Tribunal con sede en Estrasburgo. El fallo se fundamentó en juicios de filosófos y antropólógos, que interpretaron la cuestión a la luz del artículo N°12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre derechos humanos, similar al N°17 del Pacto de San José y al N°23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según la sentencia, la familia es la unión de un hombre y una mujer, y ningún gobierno está obligado a abrir las nupcias entre personas del mismo sexo.

Importante fallo del Tribunal de Estrasburgo.

Estrasburgo es una ciudad de Francia, en la región histórica y cultural de Alsacia. Su centro histórico está declarado Patrimonio Unesco de la Humanidad desde 1988.

Estrasburgo es la sede de:

> Parlamento Europeo: Las sesiones plenarias se realizan en Estrasburgo.
> Eurocuerpo: Comando Central.
> Europol: Centro de información.
> Comisión Central para la Navegación del Rin.
> Corte Europea de los Derechos Humanos: Palacio de los Derechos Humanos.
> Otras 22 instituciones europeas como el Consejo de Europa.

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.

Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, por mayoría, de entre una terna de candidatos que presenta cada Estado miembro del Consejo de Europa. Los candidatos deben ser juristas de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia (artículo N° 22 del Convenio).

https://youtu.be/6HoCQQZC9HY

https://youtu.be/h-pxm3h8cE8

Ahora, el TEDH, con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas homosexuales. La sentencia, hecha pública esta mañana, se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).

Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio -España entre ellos-, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra“el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En relación con el artículo 8 y alegando también el artículo 14 (principio de no discriminación), la sentencia afirma que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.

Dicho de otra forma, el TEDH acepta sin coaccionar, la decisión de cada Estado, sea cual sea: mantener el matrimonio de siempre, legalizar el homosexual u optar por una unión civil. Y por supuesto, reconoce el derecho de cada Estado a cambiar la legalidad vigente.

Grégor Puppinck, director de The European Center for Law and Justice, subraya, en relación con esta sentencia, que “si bien sigue siendo oportuno que el Convenio se siga aplicando a las evoluciones sociales, no deja de ser abusivo forzar la ‘evolución’ del contenido del Convenio”.

El caso que ha motivado este fallo es la unión entre 2 hombres celebrada en Francia por el líder ecologista Noël Mamère, en su condición de alcalde de Bègles, en 2004, 9 años antes de que se legalizara en matrimonio homosexual.

En aquel 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), celebró el “matrimonio”simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha dictaminado, con fecha 9 de junio, que el matrimonio homosexual no es un derecho. El acuerdo fue adoptado por unanimidad de los jueces de su sección 5ta.

Este resultado judicial (nº 40183/07) tiene su origen en el litigio presentado por los señores Chapin y Charpentier contra Francia. Ambos contrajeron matrimonio civil que fue impugnado por la procuraduría de la República y fallado a favor de su anulación por las distintas instancias judiciales francesas, hasta que, después de todas estas derrotas jurídicas, fue llevado por los interesados al Tribunal de Estrasburgo, que ahora también ha resuelto en el mismo sentido: el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho y, por consiguiente, la negativa a su existencia por parte de un estado no significa ninguna violación. Unos datos esenciales deben ser subrayados:

La sentencia desfavorable para el matrimonio homosexual se produce cuando en Francia ya ha sido legalizado, pero ello no ha sido óbice para fallar en contra, por la razón esencial de que al no ser un derecho no puede verse reconocido por una jurisprudencia que tendría validez europea. Puede ser una regulación francesa, española, por razones de partido ideológico como tantas otras hay, pero no puede exigirse como un cumplimiento general en razón de constituir un derecho, y su negativa, una discriminación. En las distintas sentencias adversas que se han ido reiterando, se encuentra la doctrina común de que el matrimonio es la institución de los emparejamientos potencialmente fecundos, y que son estos posibles hijos comunes los que le otorgan su especificad, y también que existen otras formulaciones, como la legislación de parejas de hecho -y el pacto civil de solidaridad, en el caso de Francia- que posibilitan diversas formas de vida en común.

Esta sentencia reitera (porque no es la primera) la razón de quienes sostenemos que el matrimonio homosexual no es un derecho, sino una opción ideológica, política, que uno puede compartir o rechazar. No digo nada nuevo, Lionel Jospin el líder de la izquierda francesa y ex primer ministro ya lo adujo hace algunos años.

El Tribunal sostuvo que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del 2do. tipificado en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.

En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una‘conquista social’ irreversible.

De esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.  

Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT.  

En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado“matrimonio homosexual” en 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.

FUENTE: Urgente24.com

CENSURA: El Supremo señala que el PP usó la censura para callar las críticas de un grupo provida.

SE VULNERÓ LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA PLATAFORMA CÍVICA HAZTEOIR.ORG

El Tribunal Supremo ha comunicado hoy una sentencia dando la razón a HazteOir.org frente a la censura sufrida por esta plataforma cívica en las últimas Elecciones autonómicas en Madrid.

Tergiversan la Ley Electoral para prohibir una campaña de una asociación provida
Tras rechazar el amparo legal para los niños por nacer, Cifuentes lo pide para las mascotas

Una campaña denunciada por el PP y prohibida por la JEPM el mismo día

El 7 de mayo de 2015 y a iniciativa de Cristina Cifuentes, el PP denunció ante la Junta Electoral la campaña “Yo rompo con Cifuentes”, con la que HazteOir.org recordaba el apoyo al aborto de la entonces candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Además de mentir sobre su posición en ese tema, Cifuentes dijo que la campaña de HO era “algo intolerable, injustificable y bastante ofensivo”. Como ya recordé entonces, se daba la circunstancia de que en 2008 el propio PP había acogido en un mitin pancartas con un lema similar, pero dirigido contra Zapatero. Sin tener en cuesta esto y con una inusitada rapidez, la Junta Electoral Provincial de Madrid admitió la denuncia del PP ese mismo día y prohibió la campaña de HO, y lo hizo apelando al artículo 50.5 de la LOREG y al párrafo 2º del artículo 53 de esa misma norma, unos preceptos que se referían a la campaña electoral y a la captación de sufragios, y que por tanto no tenían relación con la iniciativa del grupo provida. El 9 de mayo de 2015 ya denuncié aquí que esta censura se basaba en una tergiversación de la Ley Electoral y que vulneraba el Artículo 20 de la Constitución Española.

El Supremo deja en evidencia la vulneración de un derecho constitucional

En su sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo coinciden con las apreciaciones que hice en aquella entrada: Carece de justificación la equiparación o asimilación que el recurrido acuerdo de la JEC efectúa de los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades llevadas a cabo “en orden a la captación de sufragios” que, a los efectos de delimitar el concepto de campaña electoral, literalmente menciona el apartado 4 del artículo 50 de la LOREG, y a la que está referida la prohibición dispuesta en el apartado 5 de dicho precepto legal.” Concretamente, y como también señalé el año pasado aquí, la sentencia afirma “la necesidad de preservar el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20.2 CE que el mencionado precepto de la LOREG establece”. Esto es lo que dice el citado Artículo 20 de la Constitución:

“1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

(…)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La sentencia advierte que “establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público y convirtiendo el espacio del dialogo político en un ámbito de monopolio ocupado en exclusiva por los partidos políticos y sus candidaturas.”

La sentencia no contempla que los censurados sean indemnizados

Lo que sí es insólito de la sentencia del Supremo conocida hoy es que no se pronuncia sobre las costas procesales, esto es, que no contempla que a la asociación injustamente censurada sea indemnizada ni se le restituya siquiera el dinero que ha gastado en su defensa tras ser víctima de un atropello contra sus derechos constitucionales. Hay que recordar que a la hora de censurar esa campaña totalmente legal, el PP se valió de recursos públicos pagados por todos, incluso llamando a los anunciantes para amenazarles con el derribo de sus vallas si no retiraban inmediatamente la campaña de HO. Este punto de la sentencia abre la puerta a que el poder político siga abusando de su posición y de los recursos de los que dispone -insisto: pagados por todos los contribuyentes- para silenciar campañas críticas, aunque sea de forma abiertamente contraria a la ley, como ocurrió en el caso que nos ocupa, mediante una política de hechos consumados que deja al ciudadano expuesto a grandes gastos judiciales incluso si el tribunal le da la razón, lo que provocará que más de uno se deje pisotear a falta de fondos para afrontar su defensa.

Cifuentes guarda silencio tras el jarro de agua fría del Supremo

Hay que decir, a pesar de lo que acabo de señalar, que esta sentencia supone un gran jarro de agua fría para la presidenta madrileña, que se valió de su posición para conseguir que una Junta Electoral censurase una campaña totalmente legítima y legal. Además, el Supremo deja en evidencia que Cifuentes ganó las elecciones tras servirse de la censura para acallar críticas en su contra, un hecho que perturba claramente la necesaria limpieza con la que se tendría que desarrollar una campaña electoral en un país democrático. Aunque en el momento de redactar estas líneas Cifuentes aún no ha hecho declaración alguna sobre el dictamen del Supremo -un silencio que tal vez se deba a la enorme dificultad que supone explicar ahora su autoritaria reacción a la campaña de HO-, no sería extraño que en su gabinete conociesen desde hace días la sentencia. Eso explicaría el nerviosismo de Ángel Garrido con su ataque a Ignacio Arsuaga este fin de semana, presentando al presidente de HO como anticristiano, después de que tanto Garrido como Cifuentes hayan apoyado leyes anticristianas como la vigente Ley del Aborto de 2010.

La sombra de la sentencia se cierne sobre la última ley de Cifuentes

Además de lo señalado, y aunque obviamente no la menciona pues no era el objeto de ese recurso de HO, la sentencia del Supremo arroja sombras sobre la ley totalitaria aprobada por el PP la semana pasada con el apoyo del PSOE y de Podemos. Si ya ha quedado claro con una sentencia judicial firme que Cifuentes fue capaz de echar mano de la censura para silenciar críticas contra ella por su apoyo al aborto, ¿qué garantía tienen los ciudadanos madrileños de que esa ley no se usará también para ejercer la censura, cuando la propia norma incluye vulneraciones de derechos constitucionales? Por otra parte, y como ya señalé el año pasado, esta sentencia demuestra el curioso orden de prioridades que mantiene el PP: no tiene tiempo para capturar a etarras fugados como Josu Ternera, ni para echar a las marcas electorales de ETA de las instituciones, pero sí para censurar una campaña provida de forma abiertamente ilegal. Y en el PP aún se extrañarán de la enorme cantidad de votos que se ha dejado por el camino.

FUENTE: Elentir

Y ¡OJO! esto es una batalla ganada, pero nada mas, solo basta, sin ir mas lejos, leer este post que publiqué ayer mismo y que tiene relación con este tema por cuento esta sentencia puede influir, y mucho, en esta ley impresentable que se han sacado y que, practicamente, COLOCA AL «LOBBY GAY» EN UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO contra lo que, además, puede ser peligroso hacer críticas, puesto que te pueden denunciar por «discriminación». Esto es algo que nos advierten incluso personas homosexuales, como podemos ver en este otro artículo en el que se habla de que el Lobby Gay ejerce una auténtica DICTADURA.

También tenemos este otro ejemplo, esta vez se trata de la famosa «red de redes», Facebook, en la que estamos casi todos (aunque haya quien no lo quiera reconocer y se tira el rollo de que no que «que va, yo Facebook nunca») y en el que vemos que la «facequisición» ha cerrado una página, con multitud de seguidores además, todo ello a instancia una vez mas del «lobby»: http://citizengo.org/es/35804-que-se-abra-cuenta-sexo-seguro-que-fue-arbitrariamente-cerrada

La cosa es aun mas grave, pues hasta ahora, todo lo que hemos visto se refiere, o solo a España o a un solo tema (como en el último caso) pero es que la cosa se extiende a Europa y tambien a los Estados Unidos, lo que quiere decir que es a nivel global, porque hay por ahí paises donde esto ni siquiera hace falta ya que NUNCA han tenido la menor libertad de expresión (los paises MUSULMANES, por ejemplo, o China y Corea del Norte), como podemos ver en este otro artículo (está en inglés, pero con el traductor de Google se entiende perfectamente): Facebook, Twitter prohibición de la libertad de expresión para formar «Super-Estado» virtual

Es decir que, incluso esta sentencia de nuestro Tribunal Supremo PUEDE QUEDAR EN NADA SI LAS DIRECTRICES EUROPEAS LO ORDENAN y no olvidemos que, en Alemania, por ejemplo, ya te pueden hasta encarcelar si haces críticas contra los inmigrantes o contra el Islam, y no solo es Angela Merkel, no, el SPD (los social-demócratas), a traves del Ministro de Justicia, pertenciente a dicho partido (para quien no esté enterado, que los habrá, le recuerdo que en Alemania, el gobierno es una coalición entre la derecha y los social-demócratas, osea, como si aquí al final llegaran a un acuerdo PP y PSOE y gobernaran juntos) a obligado a Facebook, Twitter y Google a borrar material (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/redessociales/2015/12/15/google-twitter-facebook-eliminaran-mensajes-odio-racial-aleman-24-horas/00031450209842993303793.htm)

Esto nos dicen, nos intentan convencer PRACTICAMENTE A LA FUERZA que es para acabar con la discriminación, pero NO ES OTRA COSA QUE IMPONER EL PENSAMIENTO ÚNICO, ni mas ni menos.

¿QUIEN COJONES ES EL ESTADO PARA DECIRLE A UN INDIVIDUO LO QUE PUEDE O NO PUEDE SENTIR O PENSAR? Esto es el mundo que nos narra Orwell en su famosa novela «1984», así de sencillo.

Nos convierten en una sociedad aborregada e INFANTILOIDE, ¿nadie lo ve? pues es fácil ¿quien de niño no le ha ido a su papi o su mami con la cantinela de «papá, mamáaa…sniff, snifff, que Ricardito me ha llamado gordo»?, bien y ahora nos están llevando al «Papá Estado, Papá Estado, que Ricardito me ha llamado maricón (o negro o moro o calorro…)».

Y esto no deberia ser así, ¿que te llaman tal o cual? ¡Pues contestas o te aguantas!, eso ENDURECE EL CARACTER, en lugar de convertirte EN LOS INDIVIDUOS BLANDENGUES Y LLORICAS EN QUE NOS ESTÁN CONVIRTIENDO.

Yo, desde luego, lo tengo bien claro, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE ESTAR SIEMPRE POR ENCIMA DE IDEOLOGIAS, RELIGIONES, COSTUMBRES, CREENCIAS, TRADICIONES, COLECTIVOS Y NACIONES.

A MI ME PARECE QUE ES HORA DE AMOTINARSE, ASÍ, COMO SUENA.

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Los “tribunales islámicos” resuelven causas penales en países europeos y las autoridades miran para otro lado

Kach: Aparentemente nuestro sistema judicial en Europa no es lo suficientemente bueno,y es por esta razón que tenemos que traer un sistemas de justicia mas avanzado de fuera,vean y queden atónitos con el nuevo sistema judicial,¿alguien da mas?.

https://youtu.be/pMQElpp-YXI

Sus juzgados son mezquitas, su ley es la sharia: los jueces islámicos socavan las leyes de varios países europeos. Las autoridades legales no saben cómo defenderse contra eso. Las estadísticas de la delincuencia europea muestran una tasa de criminalidad proporcionalmente mayor entre las poblaciones de origen no occidental (tráfico de drogas, tráfico de inmigrantes, falsificación de documentos, robos con violencia, violación, prostitución, crímenes de honor, etc).

Alertamos de la quiebra del estado de derecho en una Europa que cuenta ya con dos justicias paralelas. Y ése no es el único problema. El problema es que uno quiere imponerse y destruir al otro, al que desprecia. Y que poco a poco lo va consiguiendo, con ayuda y apoyo de los propios occidentales.

Los también llamados “jueces islámicos” o árbitros están resolviendo causas penales en varios países europeos. Los inmigrantes musulmanes prefieren sus propios jueces y no confían en los sistemas legales seculares occidentales. Por lo tanto, los sistemas de justicia islámica sombra están introduciéndose en las sociedades occidentales. “Resolver controversias penales bajo la sharia puede parecer inocente,pero socava la idea occidental de justicia”, afirma el Der Spiegel.

El periodista Joachim Wagner, autor de un nuevo estudio alemán sobre la justicia paralela, dice que el mundo bajo la sombra del sistema de justicia islámica es “muy extraño, y completamente incomprensible para un abogado alemán”. Sigue sus propias reglas. Los árbitros islámicos no están interesados en las pruebas, en la evidencia, cuando se dicta una resolución, y al contrario que en el derecho penal alemán, la cuestión de quién tiene la culpa no juega un gran papel. “Los árbitros hablan con la familia del autor, que generalmente son los que lo han pedido, y con la familia de la víctima”, dice Wagner. “Ellos preguntan: ¿Por qué sucedió esto? ¿Cuán grave ha sido el daño? Pero para ellos, una solución del conflicto, un compromiso, es lo más importante”.

“El problema comienza cuando los árbitros fuerzan el sistema de justicia fuera de este marco, especialmente en el caso de las infracciones penales”, dice Wagner. “En ese momento se socava el monopolio estatal sobre la violencia. La resolución de conflictos islámicos, en particular, como he experimentado, a menudo se logra a través de la violencia y las amenazas. A menudo es un dictadura de poder por parte de la familia más fuerte”.

“Estos árbitros tratan de resolver conflictos de acuerdo a la ley islámica y dejando de lado el derecho penal alemán. Vemos testimonios de testigos retirados de los tribunales alemanas y acusaciones trivializadas hasta el punto que la causa entera se desestima. “El sistema judicial es impotente, en parte, porque no se ha abordado el problema con suficiente fuerza. Los jueces y fiscales “están desbordados, porque no saben cómo reaccionar”, afirma Wagner. “Están en el centro de un caso legal, y de repente no hay testigos. El ochenta y siete por ciento de los casos que he investigado, o bien fueron sobreseídos o bien terminaron con una sentencia absolutoria si hay árbitros islámicos están involucrados. Las decisiones de los árbitros islámicos, por lo que comprobé, con frecuencia se ejecutan por la fuerza y mediante amenazas.”

“Algunos abogados defensores, dice Wagner, necesitan dejar de comportarse como si fueran meros sirvientes de un sistema paralelo de justicia. Se permiten ser dirigidos por los deseos de sus clientes, sin reparar en la verdad y la justicia”.

El semanario Der Spiegel cuenta algunos casos y luego indica que el problema no es exclusivo de Alemania. En otros países como en Holanda, la situación llega a extremos tales como que son los propios tribunales occidentales los que aplican y juzgan según la ley sharia, despreciando por completo las leyes que se comprometieron a defender y aplicar. El artículo cuenta que incluso se han llegado a aplicar las primitivas leyes somalíes en casos tratados en tribunales holandeses. La poligamia se aplica sin problemas, incluso la ley holandesa reconoce la legalidad de estas uniones. Las violaciones incestuosas, en el seno de una familia, dice el autor, que son muy comunes entre turcos, marroquíes, paquistaníes, iraquíes e iraníes, no son denunciadas por miedo a los crímenes de honor. Y me imagino que ante la indefensión a la que están sometidas, ya que el sistema legal occidental desampara a estas víctimas, como nos cuentan a través de varios ejemplos.

Uno de los tribunales islámicos que existen en el Reino Unido.

La influencia del islam es tal que incluso la BBC ha suprimido las siglas AC (antes de Cristo) y BC (después de Cristo) por los términos “Era Común” y “Antes de la Era común”, todo para no ofender a los musulmanes. Todos los símbolos cristianos están prohibidos en Gran Bretaña, pero ningún símbolo islámico lo está. En esta locura y sinrazón hay incluso arzobispos cristianos, como el de Canterbury, que ha defendido el derecho de los musulmanes a aplicar la sharia. Afortunadamente, el obispo anglicano de Rochester, paquistaní de nacimiento, disiente de semejante barbaridad. Una columnista de The Sunday Times, Minette Marrin, afirma que “nuestro sistema legal mantiene las mejores virtudes de nuestra sociedad”, y añade “todo el que no lo acepte no debería estar aquí”. Y tiene razón, dice el autor del artículo: quien quiera llevar burka ¿por qué no se va a los países donde tienen que llevarlos? Quien quiere vivir bajo la sharia ¿Por qué no emigra a los lugares donde ya está implantada?.

Concluye el autor del artículo con una frase de Minette Marin que me parece acertadísima:

“Hay mucho que decir en contra de la Sharia y el deseo de un 40% de los musulmanes británicos de vivir bajo ella”, escribe Minette Marrin. “La sharia es justamente lo que hay que temer aquí: se discute, a veces de modo inculto, en la necesidad de una reforma totalmente inaceptable en Gran Bretaña.” Acusa al arzobispo de Canterbury de buscar “minar nuestro sistema legal y los valores sobre los que descansa”. Y añade que es un “apaciguamiento innecesario hacia un conjunto de valores extranjeros. Es una traición a todos aquellos que lucharon y murieron aquí, a lo largo de los siglos, por la libertad y la igualdad en el Estado de Derecho y de su valor frente a la injusticia y la sinrazón”.

Es también una traición, no sólo a nuestros antepasados, sino a nuestros descendientes. ¿Qué clase de mundo les dejaríamos si es un mundo bajo la sharia?

FUENTE: LA VERDAD.news

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STOP ISLAM

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RECURSO ante el Tribunal Constitucional, contra la declaración de independencia de Cataluña

ESTE ES, AL COMPLETO, EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA APROBADA POR ESA PANDA DE DELINCUENTES QUE SON LOS  NAZI-ONALISTAS CATALANES.

DOCUMENTO DE «ADOBE ACROBAT DOCUMENT».

ACUERDO POR EL QUE SE PLANTEA LA IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY Y RESOLUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 161.2 DE LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN 1/XI DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE EL INICIO DEL PROCESO POLÍTICO EN CATALUÑA COMO CONSECUENCIA DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y SU ANEXO, APROBADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA NÚMERO 7, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015. (PINCHAR LINK):

RECURSO-A-T.C.-SOBRE-LA-DECLARACIÓN-INDEPENDENCIA-DEE-LOS-GOLPISTAS-SEPARATAS