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El Constitucional tumba las recusaciones, acepta el recurso del PP y votará si frena el golpe de Sánchez

El plan de Pumpido hoy: volver a levantarse y dejar el Pleno sin quórum si ve que hay mayoría a favor del PP


Pumpido forzó al presidente del Constitucional a suspender el Pleno bajo amenaza de dejarlo sin quórum


Magistrados del Constitucional creen que se puede frenar a Sánchez antes de que el Senado valide el golpe

POR: TERESA GÓMEZ PARA: OK DIARIO

El Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional ha rechazado este lunes por seis votos a cinco las recusaciones del presidente Pedro González- Trevijano y el magistrado Antonio Narváez. Las mismas fueron solicitadas por PSOE y Podemos para facilitar el asalto de Pedro Sánchez a la Corte de Garantías. Ahora los magistrados deberán decidir si admiten a trámite las cautelarísimas interpuestas por los populares que en caso de aprobarse paralizarían la votación que afecta a la insólita reforma del Código Penal que, vía enmiendas, modifica las leyes orgánicas del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional asegurándose una mayoría de izquierdas en el órgano máximo garante de la Constitución.

El bloque izquierdista formado por Cándido Conde-Pumpido, Ramón SáezInmaculada Montalbán y Juan Antonio Xiol han votado a favor del apartar a al presidente González- Trevijano y al magistrado Narváez de la votación que decidirá si se admiten las cautelarísima solicitadas por el PP. Estos se han apoyado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanoque exige examinar la composición del tribunal para cumplir con la exigencia de «apariencia de imparcialidad de sus miembros».

Admisión del recurso

Sin embargo, el bloque formado por los propuestos por el PP ha defendido que en la actualidad no sólo tienen el mandato caducado el presidente González-Trevijano y el fiscal Narváez sino que que también lo tienen el vicepresidente Juan Antonio Xiol y el magistrado Santiago Martínez-Vares. Si se aparta del tribunal todos los miembros con el mandato vencida el Pleno se vería reducido a siete magistrados y, por tanto, no tendría el quórum mínimo –de ocho– para poder formarse.

En ese mismo Pleno, los magistrados han admitido a trámite el recurso del PP contra dos enmiendas por las que se modifica el sistema de elección y llegada de los dos candidatos al Constitucional que debe nombrar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tal y como adelantó OKDIARIO. Por tanto, la Corte de Garantías ahora deberá decidir únicamente si admiten a trámite las cautelarísimas interpuesta por los populares que en caso de aprobarse paralizarían el asalto de Pedro Sánchez al órgano máximo garante de la Carta Magna.

Recurso del PP

El PP había solicitado al Constitucional que suspendiera de forma cautelarísima la votación de esta tarde. Sin embargo, el Pleno extraordinario del tribunal de garantías convocado el pasado jueves decidió que debía resolver primero sobre las recusaciones de su presidente, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez por ser afectados directamente por la ley, dado que implicaría su salida del tribunal.

La recusación de estos dos magistrados ha sido promovida por Podemos. En un escrito presentado esta misma mañana, los morados explican que según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) «es causa de abstención y, en su caso, de recusación «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa». Y en este caso, señalan, «los magistrados respecto de los que se solicita su abstención o recusación son aquellos cuyo mandato se encuentra caducado y se verían directamente afectados por la reforma planteada en la proposición de ley que busca precisamente cumplir con la renovación de los órganos constitucionales».

González-Trevijano y Narváez son dos de los cuatro magistrados del Constitucional cuyo mandato expiró el pasado 12 de junio. Ellos dos fueron los nombrados en su día por el Gobierno de Mariano Rajoy, mientras que los otros dos que continúan en funciones -el vicepresidente, Antonio Xiol, y Santiago Martínez-Vares- fueron designados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El PSOE también ha enviado un escrito al Tribunal Constitucional por el cual pide al Pleno que rechace la medida cautelarísima solicitada por el PP –que evitaría el asalto de Sánchez al Poder Judicial–al considerar que, de hacerlo, se provocaría «una perturbación en un interés constitucionalmente protegido», como la potestad legislativa.

Los magistrados del PSOE

El presidente del Tribunal Constitucional decidió aplazar el Pleno del pasado jueves a instancias de un escrito presentado por los cinco magistrados (Juan Antonio XiolCándido Conde-PumpidoRamón Sáez y las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán) designados por el PSOE con la excusa de disponer del «tiempo indispensable» que les permitiese «el estudio completo del asunto, a la vista del volumen de la documentación aportada, de la complejidad de la cuestión que plantea el recurso y la relevancia de la decisión.

El Gobierno ¿nacional? socialista de España

«Hay un defecto claro en la tramitación de la proposición de ley y la jurisprudencia es clara, por tanto, el temor del Gobierno se circunscribe a que la oposición lleva razón»

Fachada del Tribunal Constitucional. | Europa Press

Ibor Fernandes Romero

Se habla mucho de memoria democrática, expresión de la que se ha apropiado completamente la actual izquierda de nuestro país, como si los demás se sintieran cómodos en una suerte de alzhéimer histórico. En realidad, el objetivo es claramente mantener un clima político de guerracivilismo que, desde la perspectiva de movilización de su electorado, es manifiestamente beneficiosa. Sin embargo, muchos de los que esta semana se rasgan las vestiduras por que el Tribunal Constitucional intervenga en el marco del proceso legislativo, deberían quizá repasar la historia política del constitucionalismo, para entender por qué la soberanía del poder legislativo debe tener límites (también, si han estudiado Derecho, quizá podrían echar un ojo a su manual de Derecho Constitucional). En este sentido, hemos escuchado hasta la saciedad el argumento de que las decisiones adoptadas por la mayoría del Congreso son legítimas en tanto ostentan la voluntad popular, por consiguiente, la autonomía parlamentaria es inatacable. Un argumento muy interesante para un ciudadano del siglo diecinueve, sin embargo, completamente superado en el constitucionalismo moderno, dado que, nada más y nada menos, era la base del sistema parlamentario liberal que dio pie al nazismo, que culminó con la atroz Segunda Guerra Mundial.

De hecho, esa argumentación recuerda a la teorización de Carl Schmitt, jurista y politólogo alemán, que a principios del pasado siglo defendía a ultranza dicha premisa liberal. La ley es un producto de la razón, consecuencia de un proceso público y contradictorio desarrollado por los representantes del pueblo, por lo que su bondad, razonabilidad y respeto a la constitución es irrefutable. Más tarde, la cosa terminó con el conflicto bélico más importante que ha vivido la humanidad, en la que murieron entre cuarenta y cincuenta millones de personas.

Es por ello por lo que, en el constitucionalismo moderno, la doctrina ha entendido imprescindible la inclusión de instituciones e instrumentos jurídicos que controlen el estricto cumplimiento de la constitución por todos los órganos del Estado. En el caso español, dicha competencia la ostenta el Tribunal Constitucional y, por supuesto, incluye velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, también en el ámbito del proceso legislativo. De lo contrario, podría de facto vaciarse de contenido la Constitución, tramitarse una ley palmariamente inconstitucional, o ¿por qué no? silenciar a un diputado por que no nos guste lo que diga; si lo dice la mayoría, pues se le expulsa del hemiciclo y asunto resuelto.

«Lo cierto es que el recurso de amparo parlamentario es un instrumento procesal para la defensa de los derechos fundamentales previsto en el ordenamiento jurídico, de hecho, su planteamiento es usual»

Muchas voces desinformadas se han oído los últimos días en relación con el recurso de amparo planteado por el Grupo Parlamentario Popular y, lo que es peor, otras voces con pleno conocimiento han llegado a denunciar la consecución de un golpe de Estado. Lo cierto es que el recurso de amparo parlamentario es un instrumento procesal para la defensa de los derechos fundamentales previsto en el ordenamiento jurídico, de hecho, su planteamiento es usual (a modo de ejemplo, según las estadísticas del TC, en el año 2020 se plantearon 25 recursos de este tipo, en el 2021 se plantearon 26 y en el 2019 fueron 28). La ingeniosa novedad del recurso de amparo planteado esta semana es que junto al mismo se ha solicitado una medida cautelarísima (instrumento procesal que, del mismo modo, está nítidamente regulado en la Ley) con la finalidad de que se restablezca el orden constitucional en la tramitación parlamentaria de la proposición de ley, dado que la Mesa de la Comisión había incumplido objetivamente lo previsto en el Reglamento del Congreso, en dos planos: primero, permitiendo la incorporación de enmiendas desconectadas completamente del objeto de la tramitación legislativa (recordemos que la misma versaba sobre la inefable reforma del Código Penal para contentar al independentismo y, en el último momento, con nocturnidad y alevosía se incluye la reforma del régimen de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional); y, por otro lado, dejando de resolver, dado que en una demostración del más rancio caciquismo, el presidente de la Comisión decidió no decidir sobre las rectificaciones solicitadas y, así, evitar adrede generar un acto recurrible. Por consiguiente, un manifiesto fraude constitucional ante el que nuestro Tribunal Constitucional no puede permanecer de imposible.

Entonces, ¿qué es lo que molesta tanto al Gobierno? Pues, sencillo, hay un defecto claro en la tramitación de la proposición de ley y la jurisprudencia es clara, por tanto, el temor se circunscribe a que la oposición lleva razón y es muy posible que se dicte una resolución que, sin entrar a valorar la constitucionalidad del fondo del asunto, sin embargo, aprecie que no se puede cercenar los derechos fundamentales de la minoría en el proceso legislativo, dado que esa es la esencia del Estado de Derecho, evitar que las mayorías aplasten a las minorías, a través de unas garantías y derechos que se consagran en la Constitución.

En definitiva, independientemente de lo que este lunes se decida, afortunadamente, en nuestro Estado de Derecho el Parlamento seguirá sometido a la Constitución y a la revisión por el Tribunal Constitucional de sus actos, circunstancia que nos aleja de un modelo, como el que imperaba en el constitucionalismo liberal de principios del siglo pasado, aunque algunos actores políticos, con poca «memoria democrática», al parecer, lo añoran.

* Ibor Fernandes Romero es doctor en Derecho Constitucional y profesor del CES Cardenal Cisneros de Madrid.