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JUBILACIÓN A LOS 67

 

«EL OTRO DÍA ME DIO UN INFARTO, MI MUJER LLAMÓ A LA AMBULANCIA, CUANDO LLEGARON LOS CAMILLEROS NO PODÍAN BAJARME POR LA ESCALERA…TENÍAN 65 Y 66 AÑOS, TENÍAN REUMA Y UNAS CUANTAS COSAS MÁS.

CUANDO LLEGUÉ A LA AMBULANCIA EL CONDUCTOR TENÍA 67 AÑOS, LE QUEDABA UNOS MESES PARA JUBILARSE. NO VEÍA MUCHO Y CHOCAMOS CON UN AUTOBÚS LLENO DE NIÑOS. EL CONDUCTOR DEL AUTOBÚS TENÍA 67 AÑOS Y MURIÓ EN EL ACTO.

UNOS OBREROS DE UNA OBRA NO PUDIERON RESCATAR A LOS NIÑOS , TENÍAN 66 AÑOS Y BASTONES DE TENER LA ESPALDA DESLOMÁ.

AL FINAL LLEGUÉ AL HOSPITAL. LA ENFERMERA SE EQUIVOCÓ DE ARCHIVO, TENÍA 66 Y SÓLO PENSABA EN SUS NIETOS Y QUE NO PODIA CUIDARLOS.

CUANDO ME FUERON A OPERAR EL MÉDICO, QUE TENIA 67 AÑOS , SE LE CAYÓ LA DENTADURA POSTIZA DENTRO DE MI PECHO ABIERTO Y DESDE ENTONCES TENGO UNA PEQUEÑA TOS CARRASPOSA.

YA ESTOY BIEN, TENGO 20 AÑOS Y PODRÍA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO PERO ESTOY EN PARO Y EN EL INEM NO HAY NADA PARA MÍ….. «

COMO COMPLEMENTAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Las pensiones de gran parte de los jubilados españoles no alcanzan para llegar a fin de mes con cierta holgura. En general, las cantidades que ingresan no son elevadas. La pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a su cargo es de 725,20 euros mensuales. Los menores de 65 años en las mismas circunstancias cobran 679,70 euros al mes. Tanto los jubilados que cobran pensiones mínimas como quienes ingresan cantidades mayores pueden complementar sus pensiones si pretenden tener un mayor nivel de vida. Las posibilidades son varias: desde obtener ingresos mediante la realización de una serie de trabajos hasta rentabilizar el patrimonio (tanto inmobiliario como en forma de capital) acumulado durante toda su vida laboral.

 

Opciones para seguir en activo

Además de la pensión, cada jubilado necesita unos 200 euros más al mes para hacer frente a sus gastos, según un estudio realizado por la aseguradora AXA. Para ello, muchos no tienen más remedio que buscarse un empleo compatible con su situación. En principio, una persona jubilada no puede trabajar sin perder el derecho a su pensión, pero hay algunas fórmulas que pueden hacerlo posible:

  • Seguir en activo. La persona que ha cumplido 65 años y que tiene, por lo tanto, el derecho de adquirir condición de jubilado, puede comunicar a la Seguridad Social su intención de seguir en activo. No todos los trabajadores lo saben, pero es una posibilidad real para quienes el pase a la jubilación vaya a suponer una caída drástica de ingresos. Esta medida es, en la práctica, de las menos demandadas por su escasa rentabilidad, ya que el trabajador sólo gana un 2% más por cada año extra que trabaje.
  • Jubilación parcial. Consiste en simultanear la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Éste puede estar vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Se puede iniciar con 65 años o a una edad inferior.
    1. Con 65 cumplidos y con el contrato de trabajo a tiempo parcial, supone una reducción de jornada del jubilado entre el 75% como máximo y el 25% como mínimo.
    2. En el caso de tener menos de esta edad, sólo pueden acceder a la jubilación parcial los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo y con una edad mínima exigida de 60 años. Además, se deben acreditar seis años de antigüedad en la misma empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social.
  • Jubilación flexible. Es posible para las personas jubiladas que quieran trabajar por cuenta propia y no pertenezcan a Regímenes Especiales. Es el caso de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Deben darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
    Podrán trabajar en cualquier empresa o institución las horas que se acuerden. Si una persona trabaja media jornada, recibirá el 50% del sueldo y el 50% de la jubilación.

En qué trabajar

Al llegar a la edad de jubilación, es habitual tener más limitadas las condiciones físicas que en la juventud. Éste es un condicionante importante al optar por un trabajo. Pero hay posibilidades. Una primera opción es intentar llegar a un acuerdo con la empresa en la que se han prestado servicios, con una rebaja de salario y horario. Si la empresa no muestra interés por esa propuesta, hay que estar atento a otras alternativas tanto vinculadas a la propia profesión como ajenas.

Son numerosas las ofertas para trabajar desde el propio domicilio, pero conviene asegurarse de que no sean un fraude

Son muy numerosas las ofertas que proponen realizar trabajos desde casa, en especial, dirigidas a las amas de casa y a personas jubiladas. Por lo general, son labores que no precisan una gran especialización, trabajos fáciles de realizar en el propio domicilio. Entre los más habituales destacan el ensamblaje de productos, prendas y manualidades, armar bisutería, rellenar encuestas, montar cuadros o muñecos, venta por catálogo, venta de productos de nutrición o de joyería….
Antes de iniciar cualquier actividad o trabajo de estas características, hay que tomar precauciones:

  • Asegurarse de que no es una empresa fraudulenta, de las miles que proliferan en la Red.
  • Asesorarse en los terrenos fiscal y laboral, así como en normativa de riesgos laborales
  • Sacar partido al patrimonio

    Además de intentar engrosar los ingresos mediante algún trabajo, también es posible complementar la pensión de jubilación si se rentabilizan los ahorros y el patrimonio acumulados durante toda la trayectoria laboral:

    • Alquilar una o varias habitaciones de la vivienda. A menudo, el momento de la jubilación coincide con la marcha del último hijo del hogar. Las habitaciones quedan vacías. Alquilar alguna de ellas puede ser una buena forma de rentabilizar la casa donde se vive.
      Es una práctica cada vez más habitual. El precio del alquiler variará en función de la zona dónde esté ubicada la vivienda y de los servicios que se ofrezcan al inquilino. Si son jóvenes estudiantes que disponen de poco tiempo para comprar y cocinar, se les puede proponer la realización de ambas tareas, que se cobrarían aparte.
    • Alquilar la segunda vivienda. Quien disponga de una segunda vivienda en el campo, en la playa o en el pueblo, puede intentar alquilarla en temporada alta y sacar así un alto rendimiento.
      En zonas costeras de la provincia de Cádiz, un apartamento puede llegar a costar más de 1.800 euros durante una quincena de los meses de julio y agosto.
    • Elegir la mejor inversión para que el dinero crezca. Si se cuenta con ahorros, o una indemnización de la empresa por jubilación anticipada, se puede invertir el capital en diversos productos para obtener un alto rendimiento. Se puede optar por fondos de inversión, valores de Bolsa, depósitos, etc.
      Invertir en Bolsa es una actividad compatible con la pensión. Sólo se necesita un ordenador con Internet o un teléfono para seguir la evolución bursátil. Se puede realizar la operación desde distintas instituciones que actúan de intermediarios entre el mercado y el inversor, como bancos y cajas de ahorros, sociedades y agencias de valores. Los expertos sólo recomiendan inversiones en renta variable (Bolsa, ciertos fondos de inversión, etc.) a las personas que tienen conocimientos sobre los mismos. Para la mayor parte de los jubilados son más recomendables los productos de renta fija (depósitos, fondos fijos o mixtos…), que tienen menor rentabilidad, pero son mucho más seguros.
    • Hipoteca inversa. Es un crédito hipotecario que se concede a personas mayores de 65 años o en estado de dependencia, con una vivienda en propiedad y que convierten el valor de su piso en una renta mensual de carácter periódico.
      El importe del préstamo dependerá del valor de la vivienda, la edad de la persona y la elección que se haga: recibir una renta vitalicia o por un periodo determinado. Con este sistema, los mayores reciben un capital mensual complementario de su pensión o de sus recursos personales. Es un préstamo que hay que devolver a la entidad con sus intereses correspondientes. El titular de la hipoteca no perderá la propiedad de la vivienda habitual y gozará de beneficios fiscales y reducciones arancelarias. Además de estar exento de la cuota notarial en las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de la hipoteca. La operación puede deshacerse en cualquier momento y no hay obligación de devolver el dinero prestado hasta que fallezca el titular.

    SER MÁS PREVISORES

    El 79% de los españoles estima que es necesario tomar medidas para garantizarse una buena jubilación, según un estudio realizado por la aseguradora Mafpre Vida. Incluso cuatro de cada diez encuestados ya lo han hecho. El plan de pensiones es el producto más contratado. Otras conclusiones del estudio, que defiende la necesidad de ser previsor de cara al futuro, son las siguientes:

    • El 46% de los ahorradores tiene un fondo de inversión o un plan de pensiones, frente a un 15% que invierte en Bolsa.
    • A pesar de la incertidumbre que genera en los ciudadanos el futuro de las pensiones, sólo uno de cada tres encuestados cree que se reducirá su cuantía en los próximos años.
    • Por género, las mujeres tienen una percepción más negativa sobre el futuro de las pensiones que los hombres. Por edades, los jóvenes de entre 18 y 30 años son quienes más dudas tienen acerca del actual sistema público.
    • El 87,1% de los jóvenes, y más del 80% de las personas con un nivel económico medio alto o alto, son quienes consideran más necesario adoptar soluciones complementarias para mantener un nivel de vida aceptable en el momento de la jubilación.
    • Cuatro de cada diez encuestados toma medidas para asegurarse una buena jubilación.

¿ES POSIBLE RECHAZAR UN ERE?

 

En los dos últimos años, las siglas ERE han dejado de ser la mera abreviatura de un procedimiento legal denominado Expediente de Regulación de Empleo para convertirse en una expresión de uso coloquial, una práctica habitual y una noticia frecuente. Miles de personas que se dedican a diferentes sectores, con distintos salarios y situaciones personales han visto peligrar sus fuentes de ingresos y se han preguntado qué se puede hacer ante un ERE. La respuesta es simple. Cuando los trabajadores no están de acuerdo con las condiciones del ERE pueden impugnarlo por la vía administrativa o laboral. Esta última se resuelve en unos meses, aunque no siempre es posible demostrar que el despido es improcedente o nulo.

Impugnación administrativa o laboral

Un ERE es un procedimiento administrativo, amparado por la legislación, al que recurren de modo habitual las empresas en crisis. Mediante este trámite, se solicita permiso a la autoridad laboral para suspender o extinguir de manera definitiva las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, pero se intenta garantizar los derechos de estos últimos.
Cuando los trabajadores no están de acuerdo con las condiciones del ERE, tienen recursos para oponerse. Se pueden seguir dos vías, en función de que se discuta el ERE en sí mismo o el caso de unos trabajadores concretos:

  • Administrativa, en contra del expediente. Se cuestiona la pertinencia de ese recurso por considerar que hay otras alternativas menos perniciosas para resolver la situación. El principal inconveniente de esta vía es su tardanza. Impugnar un Expediente de Regulación de Empleo puede tardar entre tres y cuatro años hasta que se dicta una sentencia en firme y, mientras tanto, quienes están afectados por el ERE se mantendrán así durante todo el proceso de impugnación.
  • Laboral, cuando se considera que el despido es improcedente o nulo. Esta vía es más ágil, ya que se resuelve en cuestión de meses. Sin embargo, no siempre hay un despido improcedente o una actuación de mala fe por parte de la empresa que justifique seguir este camino. Cuando hay motivo para ello, no obstante, no siempre es posible demostrarlo. La mayoría de los ERE cuentan con el acuerdo de los trabajadores y sólo se revocan cuando hay un abuso manifiesto por parte de la empresa.

Si la empresa vulneró derechos fundamentales, deberá readmitir al trabajador y pagarle los salarios pendientes desde su despido

Cuando se redacta un ERE, se establecen en el documento unas preferencias y condiciones que se deben cumplir. Si la empresa no actúa conforme a lo pactado, o hay una sospecha de discriminación de algún tipo hacia un sector de la plantilla, el trabajador puede presentarse ante el juzgado de lo social y abrir una causa. Esto ocurre cuando todas las personas afectadas por el ERE son mujeres o trabajadores mayores. Si se demuestra que hubo una vulneración de los derechos fundamentales, o discriminación de algún tipo, la empresa tendrá que readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios pendientes desde su despido. El empleado, por su parte, puede pedir una indemnización, aunque el monto no está tasado de antemano, de modo que el juez tiene libertad para decidir si procede o no, y cuál será la cuantía.

Periodo de consultas y acuerdos

Cuando la empresa consigue la aprobación administrativa, las posibilidades de negociación se reducen de modo notable

Quien no lo sabe, lo intuye. La puesta en marcha de expedientes de regulación de empleo se ha disparado en 2009. Como muestra, un par de datos: sólo entre enero y noviembre se autorizaron 17.524 que han afectado a 486.693 trabajadores. Esto significa que la cantidad de expedientes aumentó casi cuatro veces con respecto al mismo periodo de 2008 y que los trabajadores afectados se multiplicaron por cinco. A la espera de los datos definitivos, lo cierto es que, en pocos meses, casi medio millón de personas se han enfrentado a este proceso de regulación, que deriva en la suspensión de la actividad laboral o en la pérdida definitiva del empleo. Esta cifra sólo responde a los ERE que han prosperado. Para hacerse una idea global de la magnitud del asunto, es necesario sumar los 619 ERE que no se autorizaron y los 609 en los que se desistió de la gestión. Estos dos grupos hubieran afectado a 13.225 y 18.802 trabajadores, respectivamente.
Cuando la empresa solicita un ERE a la Administración y plantea esta realidad a sus empleados, se abre un periodo de consultas que es obligatorio y que se celebra entre los empresarios, los trabajadores y los representantes legales de ambos.

  • Es un plazo para brindar información en el que se exponen las medidas que se quieren tomar, qué modificaciones habrá y cuáles serán las condiciones. Este periodo dura entre 15 días y un mes, aunque en ocasiones puede extenderse. La consigna es exponer los intereses y las preocupaciones de las dos partes e intentar llegar a un acuerdo para que el expediente prospere. En la mayoría de los casos (alrededor de 90%), este objetivo se logra.
  • Si no se llega a un acuerdo en ese plazo, el siguiente paso consiste es levantar un acta que recoja la disconformidad de los trabajadores y presentarla ante la autoridad laboral que corresponda. Pero oponerse a las condiciones que plantea la empresa, redactar este documento e, incluso, presentarlo, no significa que se vaya a detener el proceso. A pesar de todo, el ERE se puede aprobar. Aunque las empresas saben que si no cuentan con el beneplácito de los trabajadores lo tendrán más complicado, si se demuestra la necesidad de un ERE (por pérdidas económicas, entre otras causas), seguirá adelante. En estos casos es casi seguro que las autoridades laborales aprueben el expediente, sobre todo, si la empresa ofreció incentivos a sus trabajadores en la etapa inicial de la negociación. La compañía puede poner a disposición de los empleados lo mínimo exigido por ley o esforzarse por brindar otras compensaciones y mejoras. Lo lógico es se negocie cuando hay oportunidad (al principio), sobre todo, cuando la empresa tiene una causa sólida.
  • Es fundamental adoptar las medidas necesarias a tiempo y negociar en ese momento, puesto que la empresa está obligada a brindar toda la información mercantil y económica a sus trabajadores. No obstante, ante una iniciativa de ERE, conviene consultar con un abogado, que orientará a los empleados afectados, aclarará la situación e indicará las posibilidades desde el punto de vista legal. Una vez que la empresa consigue la aprobación administrativa, las posibilidades de negociación se reducen de modo notable.

Sólo en determinadas circunstancias

La idea de base es que un ERE debe suponer el menor de los males posibles, es decir, ha de evitar perjuicios más serios. Esto explica que sólo pueda iniciarse en determinadas circunstancias especificadas por ley, como en caso de problemas económicos graves o si se extingue la personalidad jurídica del contratante.
Hay tres tipos de expedientes:

  • Solicitan autorización para reducir la jornada.
  • Piden suspender temporalmente la relación laboral.
  • Buscan terminar esta relación de manera definitiva.

En 2009, casi siete de cada diez gestiones se centraron en la suspensión, mientras que un 11% abogaba por la reducción de jornada y un 21%, por el despido colectivo. Las cifras sugieren que la destrucción de empleo a través de los ERE es muy reducida. No obstante, en sectores con un mayor nivel de estabilidad laboral hay más expedientes de suspensión temporal, que terminan por convertirse en expedientes de extinción y destruyen el empleo estable. De ahí que el procedimiento esté sujeto a revisión administrativa.

Aunque la Administración dé el visto bueno a la petición de la empresa, la acción no siempre se concreta

No deja de ser un despido colectivo ni de afectar a un número importante de personas. Por ello, es necesario consultar a la autoridad competente, que puede ser un gobierno autonómico o el Ministerio de Trabajo, si bien la aprobación del ERE no extingue ningún contrato laboral. Aunque la Administración dé el visto bueno a la petición de la empresa, esto no significa que la acción deba concretarse. Ninguno de los 609 expedientes del pasado año supusieron la suspensión o el despido de los empleados.

Algunos datos de interés

1.Casi el 80% de las personas afectadas por un ERE trabajan en empresas industriales. Con un 17% y un 3%, el sector servicios y el de la construcción son los otros dos ámbitos donde más expedientes se solicitaron durante 2009.
2.Ocho de cada diez ERE afectan a los hombres y sólo el 20% a las mujeres. No obstante, estas cifras se invierten en expedientes de extinción de contrato.
3.Según el Estatuto de los Trabajadores, un despido colectivo extingue los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que haya más de cinco empleados afectados. También se entienden como despido colectivo los casos en que se procede a la reducción de la plantilla en diez trabajadores (cuando sean menos de 100), en un 10% (si hay entre 100 y 300 empleados) o en 30 trabajadores (para plantillas superiores a 300 personas).