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Carmena absolvió al acusado de abusar de un niño de 12 años porque “no aparentaba su edad”

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«La ahora alcaldesa de Madrid, aseguró que “Adolfo era, en esa fecha, un muchacho cuyo aspecto físico (altura y constitución) correspondía a una persona de mayor edad”, y que el acusado “ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años”.

Por Luz Sela

Manuela Carmena absolvió –siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid– a un acusado de agresión sexual contra un menor destacando, como uno de los principales argumentos del fallo, que el muchacho, de 12 años –uno menos de lo legalmente establecido para el consentimiento sexual– no aparentaba su edad. La sentencia rebatió la opinión de la Fiscalía, que consideró probado que el hombre era responsable de un delito consumado de agresiones sexuales, castigado, según los artículos 181 y 182 del Código Penal, con 8 años de cárcel.

Los hechos relatados se remontan a 2005, cuando el acusado –por entonces de 27 años– y el menor se encontraban en una piscina de Alcorcón.

“El joven merodeaba alrededor de donde se encontraba el acusado (…) La actitud del primero fue interpretada por el segundo como expresiva de la intención de mantener un contacto sexual; así que entró en las instalaciones donde se encuentran los vestuarios, duchas y servicios, al igual que lo hizo Adolfo”, describe el fallo.

Ya desde el primer momento de la argumentación, el tribunal, del que formaba parte la ahora alcaldesa de Madrid, aseguró que “Adolfo era, en esa fecha, un muchacho cuyo aspecto físico (altura y constitución) correspondía a una persona de mayor edad”, y que el acusado “ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años”.

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Por ello, se explica, el hombre “entró en uno de los retretes cerrados e hizo un gesto al muchacho, quien lo siguió. Ya dentro ambos -sin mostrar oposición alguna- practicó al acusado una felación”. Posteriormente, el acusado “se colocó sobre su espalda, eyaculando a la altura del coxis del muchacho”. Según la versión de éste, avisó al menor de que “podría ser su padre”.

La sentencia admite que los hechos probados de la sentencia reúnen todos los elementos para ser punibles, ya que el Código Penal determina con claridad que se considera un delito sexual no consentido el que se ejecute “sobre menores de trece años” (artículo 181), castigándose además con la pena en su mitad superior, en tanto delito de agresión sexual.

Así, destaca el fallo, el Código establece que, aún en el caso de que un menor preste su consentimiento, “la Ley no le reconoce validez por no haber alcanzado cierta edad, al margen de su grado de madurez”, por lo que “el menor puede prestar su consentimiento u oponerse a las pretensiones del adulto, pero a efectos de tratamiento penal, es indiferente“.

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El tribunal, en cambio, rechazó ese argumento y priorizó que el menor “no se presenta como una víctima candorosa, que acepta, sin comprender su alcance, la propuesta de mantener un contacto sexual”. “Reconoce, muy al contrario, que lo consintió (…)”. Los jueces señalaron, además, que entre ambos medió “un lenguaje no hablado –miradas, discretos gestos– que funciona como código para entablar esta clase de contactos”.

“Aparentaba más edad”

A continuación, la sentencia pasa a detallar las razones por las que, el hecho de que el muchacho tuviese menos de 13 años, no sería determinante. Defienden que el acusado no tenía forma de saber que el chico era menor de esa edad ya que “se trata de un muchacho corpulento, cuya edad, a simple vista, pudiera fijarse alrededor de los dieciséis años” . Los jueces se apoyan además en el dictamen del forense para concluir que “aparentaba ser de mayor edad que la que tenía”. 

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“Siendo así, cabe hipotetizar que el acusado calculó también que la víctima tenía edad suficiente para consentir válidamente la realización de una relación sexual. Es verdad que, como ocurre en otros tantos casos similares, a poco que se converse mínimamente con él, aflora su verdadera edad; pero entre el muchacho y el acusado no debieron cruzarse demasiadas palabras”.  

La sentencia se remite a distinta jurisprudencia para avalar que, en ese caso, el acusado no sería responsable de delito alguno, en tanto no tenía razones para “calcular que Adolfo, por su aspecto externo y su comportamiento, tenía la edad suficiente para consentir válidamente en mantener un contacto sexual”.

Su comportamiento fue, se concluye, “imprudente” y en consecuencia, se determinó la total absolución. Únicamente se condenó al acusado a pagar una indemnización, de 1.500 euros, en tanto el caso hizo que los padres de Adolfo descubrieran las tendencias homosexuales de su hijo, provocando una “crisis familiar”  puesto que estos, explicaba la sentencia, “pertenecen a un círculo cultural poco o nada tolerante con las relaciones homosexuales”.

 

La censura de Facebook en Alemania / Facebook’s Censorship in Germany

UN PEQUEÑO CHISPAZO DE OPTIMISMO, tanto el tribunal alemán como el abogado que llevó la demanda, se  han enfrentado, al mismo tiempo, CON LA LEY MORDAZA DE SU PROPIO PAÍS Y CON FACEBOOK.

¡¡Y HAN GANADO!! Aunque Facebook, como de costumbre, solo lo ha aplicado en parte, lo que demuestra QUE ES EN REALIDAD ESA RED SOCIAL que me parece a mi que NI ES RED NI ES SOCIAL.

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Por/By Stefan Frank

ORIGINAL TEXT IN ENGLISH: Facebook’s Censorship in Germany

Traducido por El Medio

Un tribunal de Berlín ha dictado una orden de suspensión cautelar contra Facebook. Bajo una amenaza de multa de 250.000 euros o una pena de cárcel, Facebook está obligada a restaurar el comentario de un usuario que había sido borrado. Además, la sentencia prohíbe a la empresa bloquear al usuario por su comentario.

Esta es la primera vez que un tribunal alemán se ha enfrentado a las consecuencias de la ley de censura de internet alemana, que entró en vigor el 1 de octubre de 2017. La ley estipula que las empresas propietarias de las redes sociales tienen que borrar o bloquear «posibles» delitos penales, como el libelo, la injuria, la difamación o la incitación, en un plazo de 24 horas tras la recepción de la queja de un usuario.

Como muchos críticos han señalado, este Estado censor deja la libertad de expresión al albur de las decisiones arbitrarias de entidades corporativas que probablemente censurarán más de lo absolutamente necesario, para no arriesgarse a pagar una demoledora multa de hasta 50 millones de euros. Según publicó un periódico, los censores de Facebook sólo tienen diez segundos para decidir si borrar un comentario o no.

El caso del que tuvo que ocuparse el tribunal de Berlín fue que el 8 de enero, el diario suizo Basler Zeitung publicó un artículo titulado: «Viktor Orban habla de ‘invasión’ musulmana en su página de Facebook». El destacado decía:

Viktor Orban se pregunta cómo en un país como Alemania […] el caos, la anarquía y el cruce ilegal de fronteras se puede celebrar como algo bueno.

El usuario Gabor B. publicó un comentario:

Los alemanes se están volviendo cada vez más estúpidos. Normal, ya que los medios de izquierdas les contaminan diariamente con noticias falsas sobre ‘trabajadores cualificados’, el descenso de la tasa de paro o Trump.

Este comentario recibió rápidamente la mayor cantidad de «me gusta», hasta que Facebook lo borró por una supuesta infracción de las «normas de la comunidad» de Facebook. Además, se bloqueó el acceso de Gabor B. a Facebook durante treinta días.

«Uno puede compartir la opinión del que hace el comentario o puede considerarlo polémico o no objetivo», dijo el abogado de Gabor B., Joachim Nikolaus Steinhöfel, a Gatestone. «Lo importante es que el comentario está amparado por el derecho a la libertad de expresión». Añadió que antes de ir a juicio su bufete había enviado una carta de aviso a Facebook.

Facebook cedió en parte y desbloqueó al usuario, pero no restauró el comentario. Los abogados de Facebook nos notificaron que «tras un nuevo y concienzudo análisis habían llegado a la conclusión de que se habían aplicado correctamente las normas de la comunidad y por lo tanto el contenido no se podía restaurar», una valoración que no podemos compartir.

Steinhöfel, además de ser abogado, es un renombrado periodista, bloguero y activista contra la censura. Dirige una página web en la que ha documentado innumerables casos en los que Facebook ha borrado contenido o bloqueado a usuarios, a veces ambas cosas. Al parecer, Facebook suele bloquear a usuarios por comentarios críticos con la inmigración masiva o ciertos aspectos de la cultura islámica. Por ejemplo, en marzo, Frank Bormann fue bloqueado después de hacer este comentario irónico: «Los musulmanes se están buscando una segunda esposa. Para financiarles la vida, los alemanes se están buscando un segundo trabajo».

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Joachim Steinhöfel (derecho) es un abogado, periodista y activista anticensura. Dirige una web en la que documenta casos en los que Facebook ha eliminado contenido o baneado a usuarios. (Foto: Hilmaarr/Wikimedia Commons).

A veces, Facebook parece poner reparos incluso a las críticas implícitas a organizaciones terroristas. En abril, Christian Horst fue bloqueado durante tres días después de haber publicado una foto donde aparecían miembros de la organización terrorista Frente Democrático por la Liberación de Palestina haciendo el saludo nazi.

A veces, los usuarios son bloqueados sin ningún motivo aparente. En marzo, Marlene Weise fue bloqueada en Facebook durante treinta días por publicar un conjunto de dos imágenes: en una aparecía la selección nacional de voleibol femenino en la década de 1970, con camisetas y pantalones cortos; en la otra, el actual equipo iraní, con hiyabs y ropas que les cubren los brazos y las piernas.

Steinhöfel explica que el tribunal no suele dar explicaciones sobre una orden de suspensión. Sin embargo, el tribunal acepta la solicitud si el contenido en cuestión que ha sido borrado se considera legal y legítimo al fin y al cabo:

Esta es una decisión que sienta jurisprudencia, y la primera de este tipo dictada en Alemania […]. Al final, los usuarios pueden actuar contra las prácticas opacas de las empresas que se toman su responsabilidad como si estuviesen tratando con bicicletas de segunda mano.

Steinhöfel dice que, dada la ventajosa posición de Facebook en el mercado, el resultado de esta batalla legal tendrá repercusiones de gran alcance para la comunicación e intercambio de opiniones en las redes sociales: «¿Acaso una ley y un usuario que cumple el contrato han de consentir que empresas como Facebook y Twitter eliminen su contenido o lo bloqueen? Esta sentencia es una importante victoria escénica para la libertad de expresión.

TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: “El matrimonio homosexual no es un derecho humano”

De forma unánime el Tribunal de Europa de Derechos Humanos (TEDH) emitió un fallo el 09/06 que algunos han intentado o minimizar u ocultar: «El matrimonio homosexual no es un derecho humano», concluyeron los 47 jueces de los países miembros del Consejo de Europa que integran el pleno del Tribunal con sede en Estrasburgo. El fallo se fundamentó en juicios de filosófos y antropólógos, que interpretaron la cuestión a la luz del artículo N°12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre derechos humanos, similar al N°17 del Pacto de San José y al N°23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según la sentencia, la familia es la unión de un hombre y una mujer, y ningún gobierno está obligado a abrir las nupcias entre personas del mismo sexo.

Importante fallo del Tribunal de Estrasburgo.

Estrasburgo es una ciudad de Francia, en la región histórica y cultural de Alsacia. Su centro histórico está declarado Patrimonio Unesco de la Humanidad desde 1988.

Estrasburgo es la sede de:

> Parlamento Europeo: Las sesiones plenarias se realizan en Estrasburgo.
> Eurocuerpo: Comando Central.
> Europol: Centro de información.
> Comisión Central para la Navegación del Rin.
> Corte Europea de los Derechos Humanos: Palacio de los Derechos Humanos.
> Otras 22 instituciones europeas como el Consejo de Europa.

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.

Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, por mayoría, de entre una terna de candidatos que presenta cada Estado miembro del Consejo de Europa. Los candidatos deben ser juristas de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia (artículo N° 22 del Convenio).

Ahora, el TEDH, con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas homosexuales. La sentencia, hecha pública esta mañana, se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).

Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio -España entre ellos-, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra“el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En relación con el artículo 8 y alegando también el artículo 14 (principio de no discriminación), la sentencia afirma que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.

Dicho de otra forma, el TEDH acepta sin coaccionar, la decisión de cada Estado, sea cual sea: mantener el matrimonio de siempre, legalizar el homosexual u optar por una unión civil. Y por supuesto, reconoce el derecho de cada Estado a cambiar la legalidad vigente.

Grégor Puppinck, director de The European Center for Law and Justice, subraya, en relación con esta sentencia, que “si bien sigue siendo oportuno que el Convenio se siga aplicando a las evoluciones sociales, no deja de ser abusivo forzar la ‘evolución’ del contenido del Convenio”.

El caso que ha motivado este fallo es la unión entre 2 hombres celebrada en Francia por el líder ecologista Noël Mamère, en su condición de alcalde de Bègles, en 2004, 9 años antes de que se legalizara en matrimonio homosexual.

En aquel 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), celebró el “matrimonio”simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha dictaminado, con fecha 9 de junio, que el matrimonio homosexual no es un derecho. El acuerdo fue adoptado por unanimidad de los jueces de su sección 5ta.

Este resultado judicial (nº 40183/07) tiene su origen en el litigio presentado por los señores Chapin y Charpentier contra Francia. Ambos contrajeron matrimonio civil que fue impugnado por la procuraduría de la República y fallado a favor de su anulación por las distintas instancias judiciales francesas, hasta que, después de todas estas derrotas jurídicas, fue llevado por los interesados al Tribunal de Estrasburgo, que ahora también ha resuelto en el mismo sentido: el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho y, por consiguiente, la negativa a su existencia por parte de un estado no significa ninguna violación. Unos datos esenciales deben ser subrayados:

La sentencia desfavorable para el matrimonio homosexual se produce cuando en Francia ya ha sido legalizado, pero ello no ha sido óbice para fallar en contra, por la razón esencial de que al no ser un derecho no puede verse reconocido por una jurisprudencia que tendría validez europea. Puede ser una regulación francesa, española, por razones de partido ideológico como tantas otras hay, pero no puede exigirse como un cumplimiento general en razón de constituir un derecho, y su negativa, una discriminación. En las distintas sentencias adversas que se han ido reiterando, se encuentra la doctrina común de que el matrimonio es la institución de los emparejamientos potencialmente fecundos, y que son estos posibles hijos comunes los que le otorgan su especificad, y también que existen otras formulaciones, como la legislación de parejas de hecho -y el pacto civil de solidaridad, en el caso de Francia- que posibilitan diversas formas de vida en común.

Esta sentencia reitera (porque no es la primera) la razón de quienes sostenemos que el matrimonio homosexual no es un derecho, sino una opción ideológica, política, que uno puede compartir o rechazar. No digo nada nuevo, Lionel Jospin el líder de la izquierda francesa y ex primer ministro ya lo adujo hace algunos años.

El Tribunal sostuvo que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del 2do. tipificado en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.

En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una‘conquista social’ irreversible.

De esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.  

Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT.  

En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado“matrimonio homosexual” en 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.

FUENTE: Urgente24.com

CENSURA: El Supremo señala que el PP usó la censura para callar las críticas de un grupo provida.

SE VULNERÓ LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA PLATAFORMA CÍVICA HAZTEOIR.ORG

El Tribunal Supremo ha comunicado hoy una sentencia dando la razón a HazteOir.org frente a la censura sufrida por esta plataforma cívica en las últimas Elecciones autonómicas en Madrid.

Tergiversan la Ley Electoral para prohibir una campaña de una asociación provida
Tras rechazar el amparo legal para los niños por nacer, Cifuentes lo pide para las mascotas

Una campaña denunciada por el PP y prohibida por la JEPM el mismo día

El 7 de mayo de 2015 y a iniciativa de Cristina Cifuentes, el PP denunció ante la Junta Electoral la campaña “Yo rompo con Cifuentes”, con la que HazteOir.org recordaba el apoyo al aborto de la entonces candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Además de mentir sobre su posición en ese tema, Cifuentes dijo que la campaña de HO era “algo intolerable, injustificable y bastante ofensivo”. Como ya recordé entonces, se daba la circunstancia de que en 2008 el propio PP había acogido en un mitin pancartas con un lema similar, pero dirigido contra Zapatero. Sin tener en cuesta esto y con una inusitada rapidez, la Junta Electoral Provincial de Madrid admitió la denuncia del PP ese mismo día y prohibió la campaña de HO, y lo hizo apelando al artículo 50.5 de la LOREG y al párrafo 2º del artículo 53 de esa misma norma, unos preceptos que se referían a la campaña electoral y a la captación de sufragios, y que por tanto no tenían relación con la iniciativa del grupo provida. El 9 de mayo de 2015 ya denuncié aquí que esta censura se basaba en una tergiversación de la Ley Electoral y que vulneraba el Artículo 20 de la Constitución Española.

El Supremo deja en evidencia la vulneración de un derecho constitucional

En su sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo coinciden con las apreciaciones que hice en aquella entrada: Carece de justificación la equiparación o asimilación que el recurrido acuerdo de la JEC efectúa de los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades llevadas a cabo “en orden a la captación de sufragios” que, a los efectos de delimitar el concepto de campaña electoral, literalmente menciona el apartado 4 del artículo 50 de la LOREG, y a la que está referida la prohibición dispuesta en el apartado 5 de dicho precepto legal.” Concretamente, y como también señalé el año pasado aquí, la sentencia afirma “la necesidad de preservar el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20.2 CE que el mencionado precepto de la LOREG establece”. Esto es lo que dice el citado Artículo 20 de la Constitución:

“1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

(…)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La sentencia advierte que “establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público y convirtiendo el espacio del dialogo político en un ámbito de monopolio ocupado en exclusiva por los partidos políticos y sus candidaturas.”

La sentencia no contempla que los censurados sean indemnizados

Lo que sí es insólito de la sentencia del Supremo conocida hoy es que no se pronuncia sobre las costas procesales, esto es, que no contempla que a la asociación injustamente censurada sea indemnizada ni se le restituya siquiera el dinero que ha gastado en su defensa tras ser víctima de un atropello contra sus derechos constitucionales. Hay que recordar que a la hora de censurar esa campaña totalmente legal, el PP se valió de recursos públicos pagados por todos, incluso llamando a los anunciantes para amenazarles con el derribo de sus vallas si no retiraban inmediatamente la campaña de HO. Este punto de la sentencia abre la puerta a que el poder político siga abusando de su posición y de los recursos de los que dispone -insisto: pagados por todos los contribuyentes- para silenciar campañas críticas, aunque sea de forma abiertamente contraria a la ley, como ocurrió en el caso que nos ocupa, mediante una política de hechos consumados que deja al ciudadano expuesto a grandes gastos judiciales incluso si el tribunal le da la razón, lo que provocará que más de uno se deje pisotear a falta de fondos para afrontar su defensa.

Cifuentes guarda silencio tras el jarro de agua fría del Supremo

Hay que decir, a pesar de lo que acabo de señalar, que esta sentencia supone un gran jarro de agua fría para la presidenta madrileña, que se valió de su posición para conseguir que una Junta Electoral censurase una campaña totalmente legítima y legal. Además, el Supremo deja en evidencia que Cifuentes ganó las elecciones tras servirse de la censura para acallar críticas en su contra, un hecho que perturba claramente la necesaria limpieza con la que se tendría que desarrollar una campaña electoral en un país democrático. Aunque en el momento de redactar estas líneas Cifuentes aún no ha hecho declaración alguna sobre el dictamen del Supremo -un silencio que tal vez se deba a la enorme dificultad que supone explicar ahora su autoritaria reacción a la campaña de HO-, no sería extraño que en su gabinete conociesen desde hace días la sentencia. Eso explicaría el nerviosismo de Ángel Garrido con su ataque a Ignacio Arsuaga este fin de semana, presentando al presidente de HO como anticristiano, después de que tanto Garrido como Cifuentes hayan apoyado leyes anticristianas como la vigente Ley del Aborto de 2010.

La sombra de la sentencia se cierne sobre la última ley de Cifuentes

Además de lo señalado, y aunque obviamente no la menciona pues no era el objeto de ese recurso de HO, la sentencia del Supremo arroja sombras sobre la ley totalitaria aprobada por el PP la semana pasada con el apoyo del PSOE y de Podemos. Si ya ha quedado claro con una sentencia judicial firme que Cifuentes fue capaz de echar mano de la censura para silenciar críticas contra ella por su apoyo al aborto, ¿qué garantía tienen los ciudadanos madrileños de que esa ley no se usará también para ejercer la censura, cuando la propia norma incluye vulneraciones de derechos constitucionales? Por otra parte, y como ya señalé el año pasado, esta sentencia demuestra el curioso orden de prioridades que mantiene el PP: no tiene tiempo para capturar a etarras fugados como Josu Ternera, ni para echar a las marcas electorales de ETA de las instituciones, pero sí para censurar una campaña provida de forma abiertamente ilegal. Y en el PP aún se extrañarán de la enorme cantidad de votos que se ha dejado por el camino.

FUENTE: Elentir

Y ¡OJO! esto es una batalla ganada, pero nada mas, solo basta, sin ir mas lejos, leer este post que publiqué ayer mismo y que tiene relación con este tema por cuento esta sentencia puede influir, y mucho, en esta ley impresentable que se han sacado y que, practicamente, COLOCA AL «LOBBY GAY» EN UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO contra lo que, además, puede ser peligroso hacer críticas, puesto que te pueden denunciar por «discriminación». Esto es algo que nos advierten incluso personas homosexuales, como podemos ver en este otro artículo en el que se habla de que el Lobby Gay ejerce una auténtica DICTADURA.

También tenemos este otro ejemplo, esta vez se trata de la famosa «red de redes», Facebook, en la que estamos casi todos (aunque haya quien no lo quiera reconocer y se tira el rollo de que no que «que va, yo Facebook nunca») y en el que vemos que la «facequisición» ha cerrado una página, con multitud de seguidores además, todo ello a instancia una vez mas del «lobby»: http://citizengo.org/es/35804-que-se-abra-cuenta-sexo-seguro-que-fue-arbitrariamente-cerrada

La cosa es aun mas grave, pues hasta ahora, todo lo que hemos visto se refiere, o solo a España o a un solo tema (como en el último caso) pero es que la cosa se extiende a Europa y tambien a los Estados Unidos, lo que quiere decir que es a nivel global, porque hay por ahí paises donde esto ni siquiera hace falta ya que NUNCA han tenido la menor libertad de expresión (los paises MUSULMANES, por ejemplo, o China y Corea del Norte), como podemos ver en este otro artículo (está en inglés, pero con el traductor de Google se entiende perfectamente): Facebook, Twitter prohibición de la libertad de expresión para formar «Super-Estado» virtual

Es decir que, incluso esta sentencia de nuestro Tribunal Supremo PUEDE QUEDAR EN NADA SI LAS DIRECTRICES EUROPEAS LO ORDENAN y no olvidemos que, en Alemania, por ejemplo, ya te pueden hasta encarcelar si haces críticas contra los inmigrantes o contra el Islam, y no solo es Angela Merkel, no, el SPD (los social-demócratas), a traves del Ministro de Justicia, pertenciente a dicho partido (para quien no esté enterado, que los habrá, le recuerdo que en Alemania, el gobierno es una coalición entre la derecha y los social-demócratas, osea, como si aquí al final llegaran a un acuerdo PP y PSOE y gobernaran juntos) a obligado a Facebook, Twitter y Google a borrar material (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/redessociales/2015/12/15/google-twitter-facebook-eliminaran-mensajes-odio-racial-aleman-24-horas/00031450209842993303793.htm)

Esto nos dicen, nos intentan convencer PRACTICAMENTE A LA FUERZA que es para acabar con la discriminación, pero NO ES OTRA COSA QUE IMPONER EL PENSAMIENTO ÚNICO, ni mas ni menos.

¿QUIEN COJONES ES EL ESTADO PARA DECIRLE A UN INDIVIDUO LO QUE PUEDE O NO PUEDE SENTIR O PENSAR? Esto es el mundo que nos narra Orwell en su famosa novela «1984», así de sencillo.

Nos convierten en una sociedad aborregada e INFANTILOIDE, ¿nadie lo ve? pues es fácil ¿quien de niño no le ha ido a su papi o su mami con la cantinela de «papá, mamáaa…sniff, snifff, que Ricardito me ha llamado gordo»?, bien y ahora nos están llevando al «Papá Estado, Papá Estado, que Ricardito me ha llamado maricón (o negro o moro o calorro…)».

Y esto no deberia ser así, ¿que te llaman tal o cual? ¡Pues contestas o te aguantas!, eso ENDURECE EL CARACTER, en lugar de convertirte EN LOS INDIVIDUOS BLANDENGUES Y LLORICAS EN QUE NOS ESTÁN CONVIRTIENDO.

Yo, desde luego, lo tengo bien claro, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE ESTAR SIEMPRE POR ENCIMA DE IDEOLOGIAS, RELIGIONES, COSTUMBRES, CREENCIAS, TRADICIONES, COLECTIVOS Y NACIONES.

A MI ME PARECE QUE ES HORA DE AMOTINARSE, ASÍ, COMO SUENA.

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Alfon: Por qué no vemos qué dice la sentencia? | Las cuatro esquinas del mundo

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¿Por qué no vemos qué dice la sentencia?

En el asunto de Alfonso Fernández Ortega, al que en todos los medios llaman “Alfon”, como si todo el mundo hubiera compartido copa y puro con él en una sobremesa, se ha producido el tradicional debate superficial (perdón por el uso de la palabra debate) que demuestra que el personal no se ha tomado siquiera la molestia de leer la sentencia que le condena.

No puedo comentar la sentencia del Tribunal Supremo, ya que no la he visto publicada en ningún sitio, pero puesto que al parecer confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, no creo que esté de más que veamos por qué esta persona ha sido condenada a cuatro años de prisión y qué respuesta han recibido las alegaciones y pruebas de descargo planteadas por la defensa y que algunos repiten como papagayos. Esto…

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La sentencia que demuestra que Manuela Carmena miente – Sandra Leon

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La Justicia no validó la actuación del marido de Manuela Carmena, al contrario, condenó sus prácticas como se puede ver en la sentencia.

La denuncia que los extrabajadores del marido de Manuela Carmena hicieron a través de Libertad Digital y esRadio parece haber irritado a la candidata de Ahora Madrid, la plataforma apoyada por Podemos. Los arquitectos fueron contratados como «falsos autónomos», trabajaron un año sin cobrar y no han recibido un euro, pese a que la Justicia les dio la razón.

Tal y como publicamos el viernes, no pudieron cobrar nada porque al ejecutar la sentencia, descubrieron que Eduardo Leira no tenía patrimonio con el que hacer frente a sus deudas, al haber traspasado todos los bienes a su mujer en plena crisis de su estudio de arquitectura.

Ahora, Manuela Carmena se aferra al sobreseimiento de la querella por alzamiento de bienes, de la que esta…

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EL LARGO BRAZO DE LA LEY (AUDIO).

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Editorial de César Vidal. El largo brazo de la ley

 

Es la noche de César

 

Presentado por César Vidal

 

8:01

 

César Vidal lee su editorial.

HISTORIA DE «SU SEÑORIA GARZÓN SUPERSTAR»

Historia de un juez payaso e injusto su señoría Garzón y sus dos 2 varas de medir Demostración del titirit ismo de los defensores de la DESMORIA HISTERICA

Hace 10 años, en concreto el día 24 de enero del año 2000, el juez Garzón estampaba su férrea firma en contra de la querella interpuesta dos años antes por la “Asociación de Familiares y amigos de víctimas de genocidio en Paracuellos del Jarama”.

Denunciaban en la querella los fusilamientos en la Guerra Civil en Paracuellos entre noviembre y diciembre de 1936. Los razonamientos de Garzon eran contundentes y severísimos. Acusaba a los demandantes nada más y nada menos que de “mala fe”, de tomarse “a la ligera las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico” y “hacer mofa y escarnio de la serenidad que toda actividad jurisdiccional comporta”, según palabras textuales del juez.

En aquella sentencia de forma explícita decía exactamente que los fusilamientos “están prescritos al haber transcurrido más de veinte años”, que la amnistía dictada el 25 de noviembre de 1975 “veda cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos de nuestra Guerra Civil” y que además “el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos”. Claro, conciso, preciso y acertado.

Cuando las supuestas víctimas del franquismo se dirigieron diez años después a Garzón obtuvieron exactamente la respuesta contraria: pidió las actas de defunción de los responsables, se proclamó competente para juzgar y obvió la amnistía. Súbitamente, los crímenes constituían delito de genocidio y ni habían prescrito ni estaban perdonados. Curiosa la forma de proceder de un juez “imparcial” y “ecuánime”.

En resumidas palabras, para la misma denuncia aplicó Garzón la Ley de forma total y absolutamente opuesta, y lo hizo plenamente consciente de lo que estaba haciendo y a sabiendas de que eso era INJUSTO. Queda totalmente claro. ¿Como se llama eso? su nombre es PREVARICACION..

La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Creerse con tanta autoridad como para estar por encima de la ley sin ser así. Dicha actuación está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.

La prevaricación tiene los siguientes requisitos:

•La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.

•En el ejercicio de su cargo.

•Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Por tanto, el juez Garzón ha cometido un delito y ahora sabemos cuál es y porqué es. Los telediarios y los medios no explican exactamente qué es eso de prevaricación. Yo confieso que tampoco lo sabía hasta que me enfrente a una denuncia (absuelto) el es un juez y sabia que no `podía hacer eso, pero se sumo a la progresía vil y embriagada de zapaterismo borreguil, con manifestaciones y apoyos cuando el debía ser precisamente por su cargo imparcial.

¿Que es lo que realmente dice el Codigo Penal?:

TÍTULO XX

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

CAPÍTULO I

De la prevaricación.

Artículo 446.

El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

1º. Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

Creo, es entendible por la gente medianamente sensata (más que culta). Entonces, mi pregunta es la siguiente: ¿cómo se puede ser tan PREPOTENTE alquien que debe impartir justicia ¿Qué payasada montan estos titiriteros del 3 al cuarto, con el juez del pueblo y la democracia?

A veces pienso que la gente no es que esté desinformada sino que actúa con mala fe, al igual que este juez. Quiso llegar a ser ministro con el PSOE hace ya más de una década y en revancha por no conseguirlo investigó con frenesí el GAL de Estado del PSOE, hecho que no hubiera hecho evidentemente si hubiera llegado al poder ejecutivo.

Garzón es más de telediarios que de instrucciones, es decir, muchas de sus en causaciones servían únicamente para titulares mediáticos, pues los acusados entraban por una puerta y salían por otra al de pocos días… Pero la Ley no está por encima de nadie y Garzón ha cometido un delito. Y hay españoles que aletargados por no sé qué infamias defienden con uñas y dientes a este juez.

POR ESO CELEBRO QUE LO BAJARAN DEL PEDESTAL.

ANEXO.- CURRICULUM DE GARZON:

Curriculum para tener en cuenta, se puede poner nota buena, regular o mala.

¿Es el final lo que cuenta?

– Instruyo el GAL, con 23 víctimas mortales y no hay nadie en la cárcel por ello.

– Se metió a juzgar a un tipo de Chile con presupuestos españoles, y tras gastar cientos de millones de pesetas en ello, Pinochet murió en la cama.

– Se dedico a perseguir torturadores argentinos (otra vez con dinero español, desatendiendo los casos de esos españoles que le pagaban), y todos los torturadores argentinos siguen con su vida al aire libre.

– Se dedico a perder papeles para juzgar a un muerto.

En ningún país del mundo se hace eso.

– Caso Faisan se quedo dormido en algún cajón, todo apuntaba a Rubalcaba, que anda aspirante a Secretario General del PSOE, sin tacha.

– Lo último conocido: Meses, años saliendo del juzgado cositas sobre instrucciones que no podían ser publicas, titulares durante años en El Pais y en Publico.

Nadie sabe quien ha sido….

Pero eran papelotes del Gurtel, su debilidad.

– Lo último de lo último.

Se va a la mierda por su instrucción en caso de Gürtel, gracias a la ilegalidad de las escuchas hará que se vayan todos a cantar la parrala por ahí.

 

EL DECRETO Nº 1 (AUDIO).

*

*

Editorial de César Vidal. El decreto N1

 

Es la noche de César

 

Presentado por César Vidal

 

9:16

 

César Vidal lee su editorial.

 

¡VENGA, PROGRES, PERRO-FLAUTAS Y DEMÁS, A VER SI HAY…!: Declaración solemne de apoyo a Garzón

 

Este borrador de manifiesto lo publicó ayer Luis del Pino en Libertad Digital. Animo a todos esos pijos-progres, que se han mostrado tan indignados por la sentencia contra este juez «todopoderoso» que se creía que iba a seguir haciendo lo que le daba la gana y, mientras tanto, forrándose literalmente con sus actividades extrajudiciales, a que se apresuren a completarlo y a presentarlo en el Congreso con los «millones» de firmas que, sin duda, conseguirían, para que se cambien las leyes y desaparezca el Derecho a la Defensa que, por lo que se ve, interesa a este colectivo pro-Garzón.

Tienen la osadía de criticar lo que, la mayoría, por no decir todos, ni siquiera han leído. Claro que da igual que la lean o no, casi ninguno iba a entenderla, pese a lo clarito que dice todo lo que este juez, con complejo de estrella (estrellada), se ha saltado a la torera.

Y, a ver, si la pérdida de privilegios y honores aparejados al cargo que hasta ahora ostentaba, le devuelve a la jurisdicción común y le toca en suerte a esta juez. Sería fantástico.

Declaración solemne de apoyo a Garzón

9 de Febrero de 2012 –  17:05:31 – Luis del Pino

Yo, [PONER AQUÍ EL NOMBRE], ciudadano español, mayor de edad y con DNI [PONER AQUÍ DNI], comparezco ante notario y manifiesto:

1) Mi absoluta indignación por la condena de 11 años de inhabilitación que el Tribunal Supremo ha impuesto al juez Baltasar Garzón, por haber grabado las conversaciones entre abogados e imputados en el curso de la instrucción del caso Gurtel.

2) Aunque haya quien diga que la confidencialidad de las conversaciones abogado-cliente resulta imprescindible para garantizar el derecho de defensa; aunque las leyes establezcan que esa confidencialidad solo puede violentarse en casos muy extremos (como por ejemplo en delitos de terrorismo) y aunque haya quien sostenga que el estado de derecho no puede subsistir si se viola arbitrariamente el derecho de defensa… YO CREO que D. Baltasar Garzón actuó correctamente, porque lo lógico es que el juez intervenga cuando le venga en gana las conversaciones que quiera, aunque la ley diga lo contrario.

3) Por tanto, y como muestra de coherencia, si en el futuro alguien me acusara de cometer algún delito, AUTORIZO EXPRESAMENTE a cualquier juez a grabar las conversaciones que yo mantenga con mis abogados, diga lo que diga la ley vigente.

En [PONER AQUÍ LA CIUDAD], a [DIA] de [MES] de 2012.

Firmado [FIRMAR AQUI]

Hala, muchachotes, los que estáis criticando la condena de Garzón: a firmar la declaración renunciando a vuestros derechos. Mientras no lo hagáis (es decir, mientras  sigáis conservando intactos esos derechos que os parece muy bien que Garzón vulnere cuando se trata de otras personas), no nos deis la plasta, por favor.

Incoherencias, las justas.

FUENTE: BLOGS LIBERTAD DIGITAL. Luis del Pino.