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El Gobierno ¿nacional? socialista de España

«Hay un defecto claro en la tramitación de la proposición de ley y la jurisprudencia es clara, por tanto, el temor del Gobierno se circunscribe a que la oposición lleva razón»

Fachada del Tribunal Constitucional. | Europa Press

Ibor Fernandes Romero

Se habla mucho de memoria democrática, expresión de la que se ha apropiado completamente la actual izquierda de nuestro país, como si los demás se sintieran cómodos en una suerte de alzhéimer histórico. En realidad, el objetivo es claramente mantener un clima político de guerracivilismo que, desde la perspectiva de movilización de su electorado, es manifiestamente beneficiosa. Sin embargo, muchos de los que esta semana se rasgan las vestiduras por que el Tribunal Constitucional intervenga en el marco del proceso legislativo, deberían quizá repasar la historia política del constitucionalismo, para entender por qué la soberanía del poder legislativo debe tener límites (también, si han estudiado Derecho, quizá podrían echar un ojo a su manual de Derecho Constitucional). En este sentido, hemos escuchado hasta la saciedad el argumento de que las decisiones adoptadas por la mayoría del Congreso son legítimas en tanto ostentan la voluntad popular, por consiguiente, la autonomía parlamentaria es inatacable. Un argumento muy interesante para un ciudadano del siglo diecinueve, sin embargo, completamente superado en el constitucionalismo moderno, dado que, nada más y nada menos, era la base del sistema parlamentario liberal que dio pie al nazismo, que culminó con la atroz Segunda Guerra Mundial.

De hecho, esa argumentación recuerda a la teorización de Carl Schmitt, jurista y politólogo alemán, que a principios del pasado siglo defendía a ultranza dicha premisa liberal. La ley es un producto de la razón, consecuencia de un proceso público y contradictorio desarrollado por los representantes del pueblo, por lo que su bondad, razonabilidad y respeto a la constitución es irrefutable. Más tarde, la cosa terminó con el conflicto bélico más importante que ha vivido la humanidad, en la que murieron entre cuarenta y cincuenta millones de personas.

Es por ello por lo que, en el constitucionalismo moderno, la doctrina ha entendido imprescindible la inclusión de instituciones e instrumentos jurídicos que controlen el estricto cumplimiento de la constitución por todos los órganos del Estado. En el caso español, dicha competencia la ostenta el Tribunal Constitucional y, por supuesto, incluye velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, también en el ámbito del proceso legislativo. De lo contrario, podría de facto vaciarse de contenido la Constitución, tramitarse una ley palmariamente inconstitucional, o ¿por qué no? silenciar a un diputado por que no nos guste lo que diga; si lo dice la mayoría, pues se le expulsa del hemiciclo y asunto resuelto.

«Lo cierto es que el recurso de amparo parlamentario es un instrumento procesal para la defensa de los derechos fundamentales previsto en el ordenamiento jurídico, de hecho, su planteamiento es usual»

Muchas voces desinformadas se han oído los últimos días en relación con el recurso de amparo planteado por el Grupo Parlamentario Popular y, lo que es peor, otras voces con pleno conocimiento han llegado a denunciar la consecución de un golpe de Estado. Lo cierto es que el recurso de amparo parlamentario es un instrumento procesal para la defensa de los derechos fundamentales previsto en el ordenamiento jurídico, de hecho, su planteamiento es usual (a modo de ejemplo, según las estadísticas del TC, en el año 2020 se plantearon 25 recursos de este tipo, en el 2021 se plantearon 26 y en el 2019 fueron 28). La ingeniosa novedad del recurso de amparo planteado esta semana es que junto al mismo se ha solicitado una medida cautelarísima (instrumento procesal que, del mismo modo, está nítidamente regulado en la Ley) con la finalidad de que se restablezca el orden constitucional en la tramitación parlamentaria de la proposición de ley, dado que la Mesa de la Comisión había incumplido objetivamente lo previsto en el Reglamento del Congreso, en dos planos: primero, permitiendo la incorporación de enmiendas desconectadas completamente del objeto de la tramitación legislativa (recordemos que la misma versaba sobre la inefable reforma del Código Penal para contentar al independentismo y, en el último momento, con nocturnidad y alevosía se incluye la reforma del régimen de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional); y, por otro lado, dejando de resolver, dado que en una demostración del más rancio caciquismo, el presidente de la Comisión decidió no decidir sobre las rectificaciones solicitadas y, así, evitar adrede generar un acto recurrible. Por consiguiente, un manifiesto fraude constitucional ante el que nuestro Tribunal Constitucional no puede permanecer de imposible.

Entonces, ¿qué es lo que molesta tanto al Gobierno? Pues, sencillo, hay un defecto claro en la tramitación de la proposición de ley y la jurisprudencia es clara, por tanto, el temor se circunscribe a que la oposición lleva razón y es muy posible que se dicte una resolución que, sin entrar a valorar la constitucionalidad del fondo del asunto, sin embargo, aprecie que no se puede cercenar los derechos fundamentales de la minoría en el proceso legislativo, dado que esa es la esencia del Estado de Derecho, evitar que las mayorías aplasten a las minorías, a través de unas garantías y derechos que se consagran en la Constitución.

En definitiva, independientemente de lo que este lunes se decida, afortunadamente, en nuestro Estado de Derecho el Parlamento seguirá sometido a la Constitución y a la revisión por el Tribunal Constitucional de sus actos, circunstancia que nos aleja de un modelo, como el que imperaba en el constitucionalismo liberal de principios del siglo pasado, aunque algunos actores políticos, con poca «memoria democrática», al parecer, lo añoran.

* Ibor Fernandes Romero es doctor en Derecho Constitucional y profesor del CES Cardenal Cisneros de Madrid.

¿Inspectores de Hacienda o comisarios políticos?

El Gobierno está dispuesto a hacer Inspector de Hacienda a miles de funcionarios sin comprobar que están capacitados para serlo

Ignacio Ruiz-Jarabo

Son múltiples las ocasiones y variados los formatos en los que desde hace años vengo manifestado mi intensa crítica a la desequilibrada situación jurídica que, a consecuencia del contenido de nuestro Ordenamiento legal, tienen respectivamente el Estado y los contribuyentes. También he criticado que no son pocas las veces en las que, en el curso de una inspección tributaria, los inspectores de Hacienda usan sin matiz alguno las ingentes potestades administrativas que le confieren las normas legales. Estas declaraciones han provocado que con frecuencia se me haya preguntado acerca de la posible dirección política del trabajo de la Inspección de Hacienda, de la posible existencia de órdenes dadas por los responsables políticos para que un inspector se ensañe con un contribuyente concreto o, alternativamente, proporcione un trato de favor a otro. Siempre he respondido lo mismo y además con contundencia, convicción y conocimiento de causa: no hay tal. Sin que resulte posible negar que haya podido existir algún caso aislado, he afirmado con rotundidad que los inspectores de Hacienda ejercen su función con profesionalidad e independencia política. Profesionalidad e independencia que traen su origen en que ningún inspector debe su pertenencia al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda al favor recibido de un superior si no que por el contrario la ha obtenido por haber demostrado tener el necesario nivel de conocimientos técnicos y legales para serlo. Y lo ha hecho superando un exigente proceso selectivo que respeta los principios constitucionales de mérito y capacidad e incorpora adicionalmente elementos de concurrencia, publicidad y transparencia en las pruebas previstas para demostrarlo.

Sin embargo, esto puede cambiar y de hecho cambiará si el Gobierno lleva adelante el acuerdo suscrito con los sindicatos para modificar el sistema de promoción interna de los funcionarios. De aplicarse lo acordado, miles de funcionarios hoy pertenecientes a otros Cuerpos de la Administración menos cualificados podrán ingresar en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda sin más que recibir el parabién de la superioridad política y superar un aberrante test absolutamente impropio para el uso al que se le quiere destinar.

Empezando por el test, éste se compondría de un conjunto de preguntas para las que se propondrán cuatro respuestas alternativas entre las que el candidato debe elegir una. Es obvio que una prueba así es propia de un examen para la obtención del carnet de conducir o de figurar en cualquier semanario para descubrir la afinidad existente en los dos componentes una pareja sentimental. Pero en ningún caso es adecuada para comprobar el nivel de conocimientos técnico-legales que se precisan para ser Inspector de Hacienda. Para más inri, en el acuerdo Gobierno-Sindicatos se prevé que una respuesta equivocada no provoque penalización. Para observar el sin Dios de lo previsto resulta útil hacer unos sencillos cálculos numéricos.

Veamos, por estricta probabilidad estadística el mayor ignorante del mundo acertaría el 25% de las preguntas formuladas por lo que, en una posible calificación máxima de 10, ya parte de 2,5 puntos que le son regalados. Quiere decirse que para aprobar -obtener un 5- le bastaría con saber responder acertadamente a otro 25% de las preguntas incluidas en el cuestionario ¿Puede de verdad considerarse que aquél que solo sabe una cuarta parte de lo que se le pregunta ha demostrado tener los conocimientos necesarios para ejercer la compleja y delicada función que ejerce un Inspector de Hacienda? Francamente, no y por ello hay que exclamarlo con toda la crudeza que merece la cuestión: El Gobierno está dispuesto a hacer Inspector de Hacienda a miles de funcionarios sin comprobar que están capacitados para serlo.

Es obligado preguntarse entonces cual va a ser el criterio para seleccionar a los nuevos inspectores entre aquellos que aspiren a serlo, y aquí entra en juego la segunda parte del proyecto gubernamental pactado con los sindicatos. que es la valoración personal que de cada aspirante realicen sus superiores. Expresándolo en román paladino, será Inspector de Hacienda quien de manera libérrima, caprichosa y subjetiva decidan los responsables políticos del proceso. Es decir, lo será aquel que haya demostrado ser un “buen chico” -es la expresión que utilizan los miembros del Gobierno cubano para explicar cómo se deciden los nombramientos y ascensos en el sistema político vigente en Cuba-.

El fin de la independencia profesional

De acuerdo con lo expuesto, para ser inspector no será preciso disponer de las condiciones objetivas que habilitan para cumplir la función. Por el contrario, se precisará contar con el placet del responsable político de turno al que, además, los nuevos inspectores deberán la condición a la que han accedido. No hace falta ser un lince para imaginar lo que se nos avecina que no será otra cosa que inspecciones de Hacienda decididas políticamente, dirigidas políticamente y finalizadas políticamente. Está claro, el Gobierno pretende disponer de un ejército de comisarios políticos que, realizando inspecciones políticas, pueda amedrentar a todo aquel que le moleste, ya sea miembro de partidos de la oposición, periodista que no escriba a su dictado, analista que ose criticar su ejercicio del poder o famoso que no esté dispuesto a apoyarle públicamente. Bienvenidos a una proyectada nueva agresión al Estado de Derecho que en esta ocasión acabaría con la independencia en la labor profesional de unos funcionarios como son los inspectores de Hacienda.