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Sobre la justicia social

Por Fernando del Pino Calvo-Sotelo
La artificial controversia generada por la sobrerreacción del gobierno a unas palabras del presidente de Argentina ha opacado su mensaje de firme defensa de la libertad y desacomplejada crítica del socialismo, un soplo de aire fresco y un verdadero shock para nuestra inculta clase política.
Uno de los debates suscitados por el argentino ha girado alrededor de sus críticas a la justicia social. Algunos se han escandalizado, pero antes de criticarle o aplaudirle convendría definir qué es la justicia social, y aquí nos topamos con un serio obstáculo. En efecto, aunque el concepto clásico de justicia quedó definido por Ulpiano (y luego por Santo Tomás de Aquino) como «dar a cada uno lo que le corresponde», la justicia «social» nunca ha sido claramente definida, como censuraba Hayek. Por este motivo, sólo podemos analizarla por aproximación.
La justicia social como igualitarismo
La justicia social está muy relacionada con el igualitarismo, una ideología muy reciente. En efecto, la sociedad actual, dominada por la propaganda y la adulación de las masas consustanciales al sufragio universal, ha olvidado que la igualdad del hombre se circunscribe a su inalienable dignidad como ser humano y a la deseable igualdad de todos ante la ley. Toda igualdad que trascienda estos dos conceptos suele ir contra el orden natural de las cosas y ser injusta: prueba de ello es que debe ser impuesta por la fuerza.
En efecto, Dios no repartió sus talentos por igual, ni los atributos físicos, ni la salud, ni la inteligencia, ni la virtud, y los resultados diferentes que proceden de talentos diferentes sólo pueden ser calificados de justos. Es justo que el estudiante que dedique muchas horas al estudio saque mejor nota que uno que no lo hace, o que el estudiante inteligente y con mayor capacidad de concentración necesite menos horas que el que es menos dotado o adolece de atención dispersa. También resulta justo que el adulto trabajador y frugal obtenga unos resultados mejores que el zángano derrochador, o que el que arriesga su patrimonio para montar un negocio obtenga más recompensas económicas que el empleado, el directivo o el funcionario que valora la seguridad en el empleo y una jornada laboral corta.
También es justo que el Real Madrid haya ganado 14 (o 15) Copas de Europa y Novak Djokovic 24 Grand Slam, pero en el deporte, misteriosamente, nadie cuestiona la justicia del palmarés ni propone redistribuir los trofeos a otros equipos o jugadores, aunque la distribución de trofeos sea tan asimétrica como la de la riqueza (ley de Pareto).
Siendo un signo de los tiempos tener que explicar lo obvio, reitero que las diferencias en capacidades físicas, intelectuales o morales, y las diferentes circunstancias de cada uno, pertenecen al orden natural de las cosas. Pero es que, además, dichas diferencias son enriquecedoras, pues alientan a las personas «a la magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicación»[1], es decir, al servicio a los demás.
Naturalmente, en ciertas ocasiones la diferencia de resultados proviene de condiciones apriorísticas contrarias a la justicia, como veremos más adelante.
La justicia social como redistribución de la riqueza
Una concreción del igualitarismo es la corrección de la desigualdad económica mediante la redistribución de la riqueza, que se equipara a la justicia social e incluso a la justicia distributiva. Aquí tropezamos con varios escollos. Primero, tachar de injusta la desigualdad económica es algo que dista mucho de ser evidente[2]. Segundo, redistribuir la riqueza significa la redistribución coercitiva de la riqueza por parte del Estado, lo que implica una vulneración de la libertad y de la propiedad privada mediante el uso de la violencia, o sea, lo que antaño se denominaba robo.
Resulta patente que en las democracias actuales la redistribución de la riqueza tiene poco que ver con una actitud benéfica o virtuosa del Estado y mucho con la compra de votos por parte de los políticos, que empujan a las masas a la codicia de los bienes ajenos y a la envidia «de la que tan hábilmente abusan los agitadores de la lucha social»[3]. En este sentido, conviene constatar que el Estado de Bienestar no se ocupa primordialmente de los pobres o indigentes, una minoría cuyos votos cuentan poco, sino de la población en su conjunto, cuyos votos sí cuentan.
Por último, la redistribución coercitiva por parte del Estado ―bajo un disfraz altruista que oculta un espurio afán de poder― vulnera también los esenciales principios de solidaridad y de subsidiariedad, pilares básicos de un orden social justo y bueno.
El principio de solidaridad
El principio de solidaridad hace referencia al vínculo que nos une a los demás. El hombre no puede aislarse y encerrarse en sí mismo, pues ha nacido para la unión y la ayuda mutua. Nadie es una isla en medio del océano: todos caminamos juntos por la incierta travesía de la vida, necesitándonos mutuamente.
Esta dependencia mutua permite desarrollar la virtud de la caridad y de la generosidad y tiene la maravillosa característica de ser bidireccional, pues beneficia tanto al ayudado como al que ayuda (en palabras de Cristo, «hay más dicha en dar que en recibir»[4]). Sin embargo, por su propia naturaleza, la solidaridad está unida al don de la libertad. De este modo, cuando a través de unos impuestos que no son precisamente voluntarios el Estado suplanta al individuo y lo sustituye por una masa burocrática que no actúa bajo el impulso de la virtud sino como parte de un engranaje ciego e impersonal, la solidaridad queda destruida.
La acción redistributiva del Estado también produce un efecto de expulsión o de crowding out de la acción caritativa del individuo, pues quien ha pagado un 65% de su renta en todo tipo de impuestos directos e indirectos (porcentaje medio que paga el trabajador español cada año[5]) sentirá que ya ha ayudado suficiente a los demás.
El principio de subsidiariedad
La redistribución coercitiva de la riqueza por parte del Estado también vulnera el «gravísimo, inamovible e inmutable» principio de subsidiariedad[6], que establece que «una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias». De ello se colige que no es legítimo que el Estado absorba y suplante al individuo o a la comunidad en aquellas actividades que éstos pueden llevar a cabo con su propio esfuerzo e industria.

Sin duda, toda sociedad civilizada tiene el deber de proteger a sus miembros más débiles (empezando por el nasciturus), pero el Estado no debe hacerlo con carácter universal (a todos los ciudadanos, lo necesiten o no), sino sólo a los más necesitados, y sólo con carácter suplente o subsidiario. Este matiz es crucial. Así, la actuación del Estado como ente protector debería reducirse a un papel limitado enfocado a aquellos a los que el individuo, la familia, la comunidad o la sociedad civil no alcancen a proteger con sus actos de solidaridad voluntaria.
Incluso cuando el Estado dota de una pensión a un individuo que podía haber ahorrado, vacía de contenido la virtud de la frugalidad, pero también de la generosidad y de la justicia, al obstaculizar que los hijos cuiden de sus padres mayores con reciprocidad: «Pan por pan, protección por protección, cuidado por cuidado, sacrificio por sacrificio»[7].
Desgraciadamente, la coartada de los servicios públicos ha permitido un crecimiento desorbitado y sin precedentes del tamaño del Estado. No debemos olvidar que lo que tomamos por normal dista mucho de serlo. En efecto, «la evidencia histórica indica que, desde la Antigüedad clásica hasta el siglo XX, la tributación directa regular en el mundo occidental (a diferencia de una emergencia) se consideraba ilegal excepto para los pueblos sometidos, hasta el extremo de que en la antigua Atenas los impuestos eran considerados un rasgo típico de la tiranía»[8].
Solidaridad y subsidiariedad están interrelacionadas. La subsidiaridad sin solidaridad corre el peligro de alimentar formas de individualismo egoísta que empobrecen a todos, comenzado por el propio sujeto, mientras que la solidaridad sin subsidiaridad puede degenerar fácilmente en ese asistencialismo tan dañino del Estado de Bienestar[9], generador de dependencias y servidumbres (que son su verdadero objetivo). Así, «al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos»[10]. Sin duda, la concentración de funciones y tareas en el Estado «es la gran tara de nuestro tiempo»[11].
Finalmente, dar por sentado que la distribución espontánea de la renta es, por defecto, un error, un mal y una injusticia que el Estado debe corregir, contiene un mensaje subliminal enormemente destructivo, esto es, que todo aquello que no nos satisface, todo deseo insatisfecho, es un derecho conculcado, una injusticia de la que otros son culpables. Culpar automáticamente de nuestros males a otros es una cómoda tentación que nos aleja de la verdad, y pretender que tenemos derechos que pasan por violar los de los demás nos conduce a la barbarie.
La justicia social como bien común
Ni el igualitarismo ni la redistribución coercitiva de la riqueza por parte del Estado parecen responder a la definición clásica de justicia. Sin embargo, existe una equivalencia que, con todas sus limitaciones ―pues cae también en la indefinición del concepto― propone relacionar la justicia social con el bien común, y ésta merece una opinión mucho más positiva.
El bien común no significa comunidad de bienes ni colectivismo, como equivocadamente se cree, sino el «conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección»[12]. Cada ser humano es «una obra a realizar»[13], «una lámpara creada por Dios para brillar y dar luz al mundo»[14], y las condiciones ambientales idóneas que le facilitan esa tarea de construcción de sí mismo se denominan bien común. En otras palabras, el bien común es el conjunto de principios, valores, instituciones, normas y estructuras que facilitan que cada individuo pueda realizarse plenamente y hacer florecer sus talentos, que no sólo le beneficiarán a él, sino también a los demás. Naturalmente, esto sólo podrá ocurrir si el individuo así lo elige libremente, es decir, si decide aceptar su papel en la Historia, minúsculo o enorme, pero siempre —y aquí reside la belleza de la individualidad— único e irrepetible.
Forma parte del bien común, en primer lugar, el respeto de los derechos y de la dignidad del ser humano partiendo del respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. No olvidemos que los derechos del ser humano son previos y están por encima de la existencia de cualquier Estado.
También es bien común la preservación de la paz, entendida no sólo como ausencia de guerra, sino como concordia entre los ciudadanos desde el respeto a las diferencias.
También forma parte del bien común la libertad en su sentido más amplio: libertad religiosa, libertad de opinión y de expresión, y libertad de mercado, puesto que el libre mercado es el instrumento más eficaz para colocar los recursos y responder eficazmente a las necesidades materiales de la sociedad[15]. En este sentido, como afirma el sacerdote y filósofo Martin Rhonheimer, un referente en ética económica, «la evidencia histórica es clara: durante los dos últimos siglos, la economía de libre mercado y la libertad de comercio han mejorado continuamente las condiciones de vida de todos los niveles sociales, siempre y en todas partes. Por el contrario, todo tipo de intervencionismo estatal, todo tipo de planificación económica y todo tipo de socialismo han deteriorado las condiciones de vida y el bienestar de todos los niveles sociales, siempre y en todas partes»[16].
Asimismo, forma parte del bien común la existencia y preservación de un marco jurídico estable y justo, de un Estado de Derecho sostenido sobre el imperio de la ley que obligue por igual a gobernantes y gobernados y que defienda el derecho natural a la propiedad privada, «que tiene un valor permanente»[17] y sin la cual no puede haber libertad ni progreso económico, no en balde los fenómenos de pobreza suelen estar ligados a los obstáculos a la misma[18].
La primera institución que conforma el bien común es la familia, formada por un padre y por una madre, en la que los hijos puedan crecer en un ambiente de amor, seguridad y estabilidad. Una sociedad que busque el bien común hará lo imposible por proteger a la familia. Un Estado que quiera dominar a sus súbditos hará lo posible por destruirla, pues se interpone entre él y el individuo.
El acceso a una educación independientemente de las condiciones económicas de la persona forma también parte integrante del bien común. Esto no implica que sea el Estado el que provea este servicio, realizado con mayor calidad y menor adoctrinamiento por el sector privado, sino que lo financie de modo subsidiario, es decir, sólo en aquellos casos en que la familia, la comunidad o la sociedad civil no alcancen a hacerlo. La educación tampoco debería ser un derecho independiente del resultado académico, sino dependiente del esfuerzo y del mérito. Obviamente, el bien común engloba también el acceso a unos servicios de salud básicos, de nuevo desde el respeto al principio de subsidiariedad.
Por último, debe subrayarse que el bien común también está conformado por una sociedad que fomente la virtud, la verdad, la responsabilidad, el compromiso y el sacrificio.
La ausencia del bien común genera pobreza material, pero también humana, pues tapona y obstaculiza el crecimiento y la fecundidad de la persona. Ésta no sólo tendrá dificultades para realizarse completamente, sino que no podrá comunicar sus talentos a los demás en el grado en que podría haberlo hecho de contar con un ambiente más propicio. El bien común, por tanto, es la tierra buena y la lluvia generosa que permiten que los individuos puedan florecer y dar el fruto que cada uno está llamado a dar, con sus diferentes características individuales, talentos y circunstancias.
Pobreza voluntaria e involuntaria
Si no se fomenta el bien común, se da una pobreza remediable y, por tanto, injusta. Pero existe también una pobreza irremediable que tiene que ver con la incertidumbre de la vida, con la falibilidad del ser humano y, sobre todo, con su naturaleza caída, pues la carencia de virtudes individuales convierte frecuentemente la pobreza en pobreza voluntaria.
«Manos perezosas generan pobreza; brazos diligentes, riqueza», escribió el sabio en el s. IV a. C[19]. Esta afirmación, hoy casi revolucionaria, habría sorprendido a pocos antes del advenimiento del igualitarismo en el s. XX. En efecto, la condición necesaria (pero no suficiente) de la prosperidad económica de los pueblos son las cualidades personales de sus miembros, esa constelación de virtudes al margen de las cuales «ningún sistema o estructura social puede resolver, como por arte de magia, el problema de la pobreza: laboriosidad, competencia, orden, honestidad, iniciativa, frugalidad, ahorro, espíritu de servicio; cumplimiento de la palabra empeñada, audacia; en suma, amor al trabajo bien hecho»[20]. Estas virtudes conforman la cultura de una sociedad y determinan en gran medida su nivel de progreso económico, que varía de región en región y de país en país, con resultados fácilmente constatables.
Por consiguiente, la pobreza relativa no puede ser calificada por regla general de injusta en una sociedad que respeta el bien común. Quizá por ello, el filósofo Julián Marías ―uno de los observadores más lúcidos de la realidad española del s. XX― disociaba pobreza de injusticia: «La pobreza puede coexistir con un estado satisfactorio de justicia, mientras que su eliminación puede dejar intactas muchas injusticias o incluso producirlas». Marías tildaba la justicia social de «falacia» y describía con humor una sociedad igualitarista como «una granja avícola bien administrada»[21].
¿Qué es injusticia social?
Dado que el difuso concepto de justicia social se identifica con demasiada frecuencia con el igualitarismo o la redistribución coercitiva de la riqueza por parte del Estado, contrarios ambos al bien común, podemos redefinir la injusticia social a la luz de éste.
Es injusticia social el ataque a la familia mediante el divorcio exprés o la perversa ideología de género, el aborto y la eutanasia.
Es injusticia social la persecución de la libertad de opinión, de expresión y religiosa, en particular, del cristianismo.
Es injusticia social poner trabas al libre mercado y al libre comercio.
Es injusticia social que se incentive vivir sin trabajar fomentando la holgazanería mediante paguitas y subsidios con cuantías parecidas a las de un salario.
Es injusticia social tener que pagar un nivel de impuestos abusivo que socava el derecho a la propiedad privada y sólo sirve para mantener un Estado elefantiásico que ocupa parcelas propias del individuo, de la familia y de la sociedad civil, apoyado en un «oneroso y opresivo sistema de control burocrático que esteriliza toda iniciativa y creatividad»[22].
Es injusticia social el grotesco número de regulaciones y normas liberticidas creadas por dicha burocracia, una verdadera dictadura legislativa que asfixia la actividad cotidiana de los ciudadanos y expone a éstos a todo tipo de sanciones injustas.
Es injusticia social que la tasa de desempleo medio en España desde 1978 hasta hoy haya sido del 17% (período que nuestra clase política denomina ridículamente el de mayor prosperidad de nuestra historia), y que hoy dos sueldos apenas puedan mantener una familia con dos hijos cuando una o dos generaciones atrás un sueldo bastaba para mantener una familia de cuatro hijos. La causa final está en el deterioro del bien común, el declive moral, el socialismo cultural y el Estado de Bienestar.
Es una injusticia social aberrante, en fin, que un gobierno se dedique constantemente a provocar la discordia y el enfrentamiento civil, a atizar el odio a quien piensa diferente y a dividir a la población para perpetuarse en el poder.
Podemos aspirar a una sociedad mejor.
[1] Catecismo de la Iglesia Católica n. 1937
[2] ¿Es la desigualdad económica injusta? (I) – Fernando del Pino Calvo-Sotelo (fpcs.es)
[3] Quadragesimo anno n. 137, Pio XI.
[4] Act. 20, 35
[5] El verdadero coste del Estado de Bienestar – Fernando del Pino Calvo-Sotelo (fpcs.es)
[6] Quadragesimo anno n. 79 (Pío XI) y Mater et Magistra n. 53 (Juan XXIII).
[7] Carta pastoral por la Cuaresma, 1976, Juan Pablo II.
[8] Propiedad y libertad, Richard Pipes, Turner 2002.
[9] Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 351.
[10] Centesimus annus n. 48 Juan Pablo II.
[11] Solución Social, de Gustave Thibon, Aldaba, 1977
[12] Mater et Magistra n. 65; Catecismo de la Iglesia Católica n. 1906
[13] Centesimus Annus n. 39
[14] Vida y palabras de sabiduría de San Chárbel, de Hanna Skandar, Nueva Era, 2014.
[15] Centesimus Annus n. 34
[16] The Common Good of Constitutional Democracy, M. Rhonheimer 2013, p. 480.
[17] Mater et Magistra, n. 109, Juan XXIII
[18] Centesimus Annus n. 6
[19] Prov. 10,4
[20] Discurso con Ocasión del 350 Aniversario de la Publicación de Galileo, Juan Pablo II, 1983
[21] La justicia social y otras justicias, Julián Marías, Austral 1979.
[22] Centesimus annus n. 25

Un poder judicial intervenido

Por Fernando del Pino Calvo-Sotelo
La renovación del CGPJ, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, ha devuelto a la actualidad la gran carencia del régimen del 78, esto es, la falta de separación de poderes. Que un órgano cuya función es «garantizar la independencia de los jueces» sea elegido por los mismos que más atentan contra su independencia no deja de resultar extraño, y confirma que España es un sistema político disfuncional donde el poder se concentra peligrosamente en el partido en el gobierno y, en particular, en una sola persona, el presidente del gobierno, que encabeza un ente ejecutivo-legislativo-judicial.
El pecado original, naturalmente, proviene de nuestra Constitución, «una improvisación permanente», como me confesó hace años uno de sus siete «padres», sorprendido por su súbito proceso de canonización. En efecto, ésta estableció que el CGPJ estuviera constituido por 20 miembros, de los que 12 debían ser jueces y magistrados y los 8 restantes abogados y juristas de reconocida competencia. El texto explicitó cómo debían ser elegidos estos 8 (a partes iguales por el Congreso y por el Senado con mayorías de tres quintos), pero no cómo elegir a los 12 primeros, limitándose a referirlo a una futura ley orgánica y dejando abierta así la caja de Pandora.
Lejos de encontrarnos ante un lapsus excepcional de sus redactores, es éste un ejemplo más del estilo con que sortearon aquellos escollos sobre las que existían discrepancias difícilmente reconciliables. Así, en el altar del dios consenso (una impostura más, como el paso del tiempo ha demostrado), se sacrificó la oportunidad histórica de crear una Constitución de primer nivel que afrontara los problemas en vez de posponerlos mediante la ambigüedad, la contradicción o la procrastinación que implica delegar la solución en una ignota ley orgánica posterior. Naturalmente, cada partido confiaba en que ello le permitiría aprobarla a su gusto mediante una simple mayoría absoluta, esto es, sin el engorro de una mayoría reforzada.
Un sistema de cuotas inconstitucional
Desde 1978 hasta 1985 se entendió que el espíritu de la Constitución y la salvaguarda de la independencia del poder judicial exigían que fueran los propios jueces los que eligieran a esos 12 miembros del CGPJ, y así se hizo hasta 1985, cuando el PSOE, que en aquel entonces gozaba de una mayoría aplastante ―nunca repetida― de 202 escaños en el Congreso, decidió aprobar una ley orgánica para que fueran elegidos del mismo modo que los 8 restantes, esto es, por el Congreso y Senado que ellos controlaban en aquel momento.
El preámbulo de la ley era muy elocuente, pues contraponía «el régimen liberal de separación de poderes» con el actual «Estado Social y Democrático de Derecho», que describía, con una palabrería vacía y meliflua, como un sistema filantrópico y angelical en el que la separación de poderes resultaba superflua[1].
La ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso admitiendo paradójicamente que «ofrecía poca duda» que la finalidad de la norma «se alcanzaba más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ». Pero lo más interesante es que la propia sentencia advirtió contra la posibilidad de que se distribuyeran los puestos entre los distintos partidos en proporción a su fuerza parlamentaria, pues desvirtuaba la finalidad constitucional de incentivar la independencia de los miembros del CGPJ. De modo profético, la sentencia reconocía que «la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género», por lo que cabe preguntarse por qué el Constitucional permitió una práctica que sabía conduciría al abuso.
En efecto, el veto mutuo implícito en la mayoría de tres quintos perseguía que ninguno de los miembros del Consejo tuviera un perfil excesivamente partidista. El sistema de cuotas, por el contrario, lograba lo opuesto: cada partido elegía a sus propios candidatos, prácticamente garantizando que todos los miembros del CGPJ tuvieran una afinidad política aparente o real, lo que ética y estéticamente planteaba serias dudas sobre su imparcialidad. Aunque un sistema de incentivos perverso no determine necesariamente el comportamiento del individuo, suele hacerlo en ausencia de un grado de virtud que es estadísticamente poco común, y los partidos se han encargado de hacerlo aún más improbable nombrando perfiles de menor excelencia o mayor sectarismo. Así, el jurista de reconocido prestigio ha sido sustituido por el mandatario de reconocida obediencia.
En definitiva, el reparto de cuotas del CGPJ es doblemente inconstitucional, pues no sólo incentiva la dependencia política de sus miembros, sino que se decide en reuniones secretas entre partidos y no en el seno del Parlamento. Esta vulneración de la Constitución no es algo que preocupe en absoluto a los dos partidos mayoritarios, expertos en incumplirla con total impunidad.
Ni el PP ni el PSOE quieren un poder judicial independiente
El cercenamiento de la independencia del poder judicial no ha sido responsabilidad exclusiva del PSOE, sino también del PP. Conviene recordar que ni con la mayoría absoluta de Aznar (2000-2004) ni con la de Rajoy (2012-2016) el PP devolvió a los jueces la potestad de elegir a los miembros de su máximo órgano de gobierno. El caso de Rajoy es doblemente vergonzoso, pues, habiéndolo prometido en su programa electoral del 2011 («promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías»[2]) lo incumplió con la misma indolencia patológica con la que incumpliría tantas promesas hechas a sus engañados electores, desde los impuestos a la ley del aborto.
¿Cuáles son los motivos por los que ni el PP ni el PSOE quieren un CGPJ elegido por los propios jueces? El primero tiene que ver con la voluntad de poder de ambos partidos, que comparten idéntica ambición de control de las instituciones e idéntico pavor a que los jueces del Tribunal Supremo (nombrados por el CGPJ), legitimados para juzgarles, en su caso, por su pertinaz corrupción, no sean «amigos».
El segundo motivo es ideológico y afecta sólo al PSOE, que siempre ha recelado de un gremio que tiende a ser conservador, no en balde la asociación «progresista» de jueces sólo representa al 8% de los mismos.
Las asociaciones de jueces tampoco son inocentes
En efecto, según los últimos datos oficiales, el 42% de los jueces no está asociado, el 26% está afiliado a la Asociación Profesional de la Magistratura, el 18% a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el 8% a Jueces por la Democracia y el 6% al Foro Judicial Independiente[3]. Sin embargo, el CGPJ acordado por PP y PSOE no refleja esta realidad: el 42% (y no el 26% que debería corresponderle) pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura y el 25% (y no el 8% que le correspondería) está afiliado a Jueces por la Democracia. Por lo tanto, dos asociaciones están claramente sobrerrepresentadas mientras que las otras dos no están presentes en absoluto a pesar de representar un 24% de la judicatura.
Estos datos indician que existe una relación excesivamente íntima entre el PP y la Asociación Profesional de la Magistratura y entre el PSOE y Jueces por la Democracia, mientras que las otras dos asociaciones aparentan ser políticamente más independientes y son castigadas por ello.
Como expresa una de ellas, existe un «perfil claramente politizado de las asociaciones, preocupadas en exclusiva por controlar el CGPJ y los nombramientos discrecionales competencia de éste, asumiendo en muchas ocasiones de forma más o menos directa el papel de correa de transmisión de los intereses de los partidos políticos que consideran afines[4]».
De todo ello se colige que no son sólo los partidos políticos los responsables de la falta de independencia de la justicia, sino también un porcentaje minoritario pero significativo de jueces que pueden utilizar las asociaciones más politizadas como medio de promoción profesional y personal. La independencia del poder judicial es cosa de dos.
El bloqueo y su desenlace
En 2018, PP y PSOE alcanzaron un acuerdo para renovar el CGPJ con 11 miembros designados por el PSOE y 9 por el PP, pero el acuerdo fue suspendido sine die al filtrarse un mensaje del portavoz popular en el que se jactaba que iban a controlar la Sala Segunda del Supremo «desde detrás». No olviden que la potestad más relevante del CGPJ es el nombramiento de jueces del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia constitucional.
En años sucesivos, el bloqueo continuó justificado por el riesgo de involución autocrática, pues, a pesar del paulatino debilitamiento de la subversiva ultraizquierda leninista de Podemos, Sánchez fue mostrando un carácter igualmente subversivo, con su radicalismo ideológico, sus rasgos psicopáticos y su claro deseo de que la suprema ley fuera la voluntad de una sola persona, él mismo, sin límite legal, moral o político alguno.
La experiencia de un Tribunal Constitucional impudorosamente politizado y desacreditado, en el que una mayoría de izquierdas dirigida por quien actúa como un comisario político de facto aplica el rodillo y bordea constantemente la prevaricación, hacía presagiar lo peor en caso de que el aprendiz de dictador Sánchez controlara también el Tribunal Supremo. El Constitucional es hoy una organización redundante dado que tenemos el Congreso, lo que confirma que la Constitución bien podía haber prescindido de su figura. De hecho, cuesta encontrar ejemplos de independencia política en sus 46 años de baldía vida.
Dicho todo esto, la paralización del nombramiento de jueces, la insostenible anomalía que suponía la falta de renovación del CGPJ y la presión de la UE fueron puntos de presión que hicieron mella en la no-oposición y, en menor medida, en las pretensiones maximalistas de Sánchez, lo que terminó propiciando el acuerdo.
¿Cómo juzgar dicho acuerdo? Por un lado, la composición paritaria y la exigencia de mayorías cualificadas dificultará que Sánchez controle el Tribunal Supremo con la misma facilidad con que ha controlado el Constitucional. Queda por ver quién será su presidente, que posee voto de calidad. Por otro lado, a la no-oposición le será mucho más difícil criticar la deriva autocrática de Sánchez y el desmantelamiento del Estado de Derecho y la sistemática destrucción institucional que está llevando a cabo el PSOE. Asimismo, ha mostrado una vez más su apocamiento al dar la sensación de ceder al chulesco chantaje de Sánchez, que les amenazó con dar un golpe en caso de no alcanzar un acuerdo antes del 30 de junio. No cabe duda de que el presidente del gobierno tiene perfectamente cogida la medida al no-líder de la no-oposición, al que desprecia tanto que ni siquiera se dignó contestarle en su intento de investidura, algo inaudito en una democracia occidental.
Finalmente, la imagen de la comisaria de la UE amadrinando la firma del acuerdo ha supuesto un nuevo varapalo al prestigio de España, que aparece como una república bananera que necesita de mediadores extranjeros para resolver cuestiones domésticas.
No habrá poder judicial independiente
Y de la independencia del poder judicial, ¿qué? Querido lector: creo sinceramente que todo lo acordado en este sentido es una pantomima, como sabían ambas partes al firmarlo. Dentro del plazo de seis meses, cuando nadie recuerde lo ocurrido, cabe esperar que el CGPJ comunicará que no ha alcanzado la mayoría requerida para proponer ningún cambio, porque ni los dos grandes partidos quieren dejar de nombrar jueces ni las dos asociaciones más cercanas al poder político quieren que dejen de nombrarlos, pues verían disminuido su poder. Ni unos ni otros parecen dispuestos a cambiar el statu quo.
Vencido el plazo, la no-oposición podría perfectamente proponer una ley en el Congreso que devolviera a los jueces la potestad de nombrar a los miembros de su máximo órgano de gobierno. No creo que lo haga, como tampoco lo hará cuando vuelva al poder (si tal día llega).
La indecorosa politización del poder judicial es un síntoma más de una enfermedad sistémica más profunda. El régimen constitucional del 78, abusado y parasitado por los partidos políticos hasta extremos inconcebibles, ha cruzado la línea de no retorno. Está muerto, pero seguimos pretendiendo que no es así.
[1] BOE-A-1985-12666 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
[2] 5751-20111101123811.pdf (pp.es)
[3] Asociaciones Profesionales Judiciales | CGPJ | Temas | Estadística Judicial | Estadística por temas | Estructura judicial y recursos humanos en la administración de justicia (poderjudicial.es)
[4] Presentación – Foro Judicial Independiente

I have …
I have him …
I don’t have him …
I’ll trade you!
