Categoría: ISLAM

Alfonso M. Becker: Media docena de caballeros andantes…

El Islam es el gran problema.

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El Islam nunca se integró en alguna sociedad en 12 siglos .

Esta muy bien, vivir juntos, pero ese no fue el caso del Islam en Oriente durante 13 siglos. Los Musulmanes hablan de tolerancia, mientras que en la primera mitad del siglo XX, Argelia ha perseguido a sus Judios, los judios argelinos, judios que estaban allí mucho antes que el Islam.

Esta es la estrategia de la yihad ideológica en la que se adopta la cultura de su enemigo para echar raíces y transformar su identidad para hacerla islamica.

Mucha gente ignora que la identidad se puede manipular en las sociedades orientales altamente analfabetas. Este fue el caso en el pasado en el Mashreq y el Magreb.

Por el contrario, es difícil desviar identidades en la Europa actual, con la educacion y la tradicion de libertad, la democracia, el libre albedrío y los derechos humanos de siglos de antigüedad. Cambiar la identidad de los europeos, por ejemplo, se puede hacer sin una confrontación frontal.

En una de sus obras, Claude Lévi-Strauss explica muy claramente , lo que ocurre cuando dos culturas diferentes están en confrontación en la misma zona.
‘Es difícil ver cómo una civilización podría disfrutar de la vida de otra civilización, a menos que usted renuncie a ser parte de ella misma.

La respuesta de Lévi-Strauss al problema es: o los recién llegados que pertenecen a una civilización diferente a la nuestra abandonan su civilización , o la conservan, o bien surge otra civilización en nuestro continente Europeo, la civilización llamada “el tercer patron de Lévi-Strauss” ‘, un nuevo modelo, que es irreductible frente a las otras dos.
Este modelo ( el tercer patron de Levi Strauss ) era posible, e históricamente vivió en toda la tradición judeo-cristiana, animista / asiática pagana e incluso, en cierta medida, al igual que Japón, ha sido capaz de sintetizar la tradición y la modernidad. Pero nunca en el Islam y las sociedades musulmanas, incluyendo la sociedad árabe (excepto en los países con una gran minoría cristiana, como Egipto, donde el multiculturalismo se organiza dentro de una sociedad islamica relativa).

Y como históricamente, el Islam nunca se ha integrado con cualquier otra civilizacion o sociedad durante 13 siglos, y Occidente, a pesar del relativismo rampante, no es probable a medio plazo abandone sus valores humanistas, el libre albedrío, libertad, los derechos humanos y la democracia, por lo tanto , la confrontación es inevitable.
Es cuestión de tiempo. En este periodo de crisis profunda de Europa, el choque llegará antes de lo que pensamos.
Pero sigo siendo optimista en mi pesimismo.

Reproducción autorizada con la siguiente mencion del autor: © François Sweydan para Dreuz.info

Veamos ahora, una vez mas, como son HOY EN DÍA los musulmanes. En el siguiente vídeo podemos ver las estupideces y majaderias que un alto clérigo musulmán, alguien que, en el mundo islámico, es considerado un «hombre sabio». Esto lo dicen EN PLENO SIGLO XXI (y por cierto, la mujer no sale muy bien parada, podemos ver que papel la reservan siempre. Por cierto ¿DONDE ESTÁN LAS FEMEN Y DEMÁS FEMINAZIS?.

El Islam, a ver si de una vez se va enterando la gente, ERA YA UNA INVOLUCIÓN DESDE SU PROPIO NACIMIENTO. Efectivamente, si estudiamos bien la historia y respetando en todo momento el contexto histórico, podemos afirmar que las sociedades del Imperio Romano, la Grecia clásica (sobre todo Atenas) e incluso el milenario Egipto, el Egipto de los faraones (que por cierto, mantuvo su cultura, aunque no su independiencia, hasta después de caer el Imperio Romano, conservando incluso la escritura jeroglífica y esto no acabo HASTA QUE LOS MUSULMANES LO INVADIERON Y LO ISLAMIZARON) eran MUCHO MAS AVANZADAS Y LIBRES que la sociedad que propone el Islam.

Muchos «progres», tratando de defender lo indefendible, se buscan el argumento de que si el cristianismo y el judaismo han evolucionado ha sido porque llevan mas tiempo. ¡¡FALACIA TOTAL!! porque lo lógico, lo racional es que, algo que ha nacido después, algo mas moderno en el tiempo, sea, sin ninguna duda, MAS AVANZADO y repito, es que el Islam ES UNA INVOLUCIÓN DESDE SU NACIMIENTO, UNA VUELTA ATRÁS. Además ¿que pasa con otras culturas que no son ni la judia ni la cristiana?, porque como muy bien dice el artículo de François Sweydan, ahí tenemos a los japoneses, ejemplo bien claro (por cierto, EN JAPÓN EL ISLAM HA SIDO MANTENIDO CLARAMENTE A RAYA Y POR ELLO ALLÍ NO TIENEN PROBLEMAS CON EL MISMO (VER ESTE LINK PARA MAS INFORMACIÓN) pero es que también son mas antiguas las culturas de China o Corea y si bien es cierto que China en la actualidad es una horrorosa dictadura totalitaria comunista, Taiwan también pertenece a esa cultura y no es hoy parte de China porque es un país que se resistió al régimen comunista (en cuanto a Corea, me refiero a la del Sur, evidentemente, aunque creo que si en el Norte cayera el totalitarismo comunista hereditario que tienen, ocurriría lo mismo) y es evidente que tanto Taiwan como Corea del Sur son sociedades mucho más avanzadas y libres que las sociedades donde el Islam es, bien mayoritario, bien directamente religión oficial del estado.

No nos engañemos, es cierto que en este caso, desgraciadamente, habrá casos en que paguen justos por pecadores, pero el hecho cierto es que, detrás de cada musulmán, hay un yihadista en potencia y no te puedes fiar de ninguno, pues son hábiles maestros en utilizar otra de las reglas de su propia ley, la Sharia,me refiero a la «Taqiyya», de la que ya he escrito en muchos otros post pero que vale la pena tener siempre presente.

Igualmente queda clara la tibieza con que los estados musulmanes tratan el tema del llamado «Estado Islámico», si nos fijamos bien, aunque a veces escuchamos o leemos noticias sobre que el ejercito de alguno de estos paises (por ejemplo el de Irán) ha bombardeado al Estado Islámico, lo cierto es que no han pasado de ser meras escaramuzas y ninguno de estos estados hablan abiertamente de «barbarie» de que «no representan el verdadero Islam», etc., etc., como tampoco lo hacen las diferentes organizaciones y asociaciones de musulmanes que tenemos en occidente, las cuales, en realidad, NO SON OTRA COSA QUE UNA QUINTA COLUMNA.

Y encima tenemos a muchos medios de comunicación que callan las cosas, a pesar de llenarse la boca con publicidad de ser defensores de la libertad de expresión. Como ejemplo puedo poner uno de hoy mismo, en una red social, en Facebook. Resulta que, en la página de ANTENA 3 NOTICIAS, se da la noticia del sujeto criminal que ha atropellado a varias personas en Nantes (Francia) y claro, empiezan los comentarios, bien, pues no solo han llegado a cambiar el titular de la noticia a petición de uno de los comentaristas (el cual, a pesar de su nombre, debe ser musulmán, o bueno, al menos, por su forma de expresarse, está totalmente de su parte, pues hace una ardiente defensa a ultranza de ellos), tal y como el mismo se ufana en afirmar, 

Tino Agustin Triviño Piñeiro y yo te dije que tenia 9 y la virgen maria tenia 12 y jose 54… por entonces era normal. EN fin, creo que mi texto hizo cambiar a antena tres los títulosy me alegro un montón ademas veo que no estoy solo con esto, solo caverniculas como tu (y siento mucho insultarte pero por los comentarios que te he leido enotros posts me lo has confirmado) son cada vez menos.
Carpe Diem… tantos musculitos y cero cerebro muchacho un saludo

NOTA: Los fallos que se ven en comentario son originales, yo he hecho un copy-paste del original, es decir, así lo ha escrito el «sr. licenciado en historia».

permitiendose además el insultar y darselas de superior y de enterado (en otro de sus múltiples y densos rebuznos afirma ser » licenciado en historia con especialidad en proximo oriente!») o decir majaderias como que el Islam estaba prohibido en Irak durante el mandato de Saddan Hussein (es cierto que al amigo Saddan, la religión le traia al pairo y su gobierno era laico pero el Islam funcionaba libremente en el país y la inmensa mayoría de la población lo era (y lo es) y lo practicaba (y practica) sino que YO, COMO COMENTARIO, DEJÉ UN ENLACE A MI ANTERIOR POST EN ESTE MISMO BLOG (en realidad es un reblogging de otro blog) SOBRE ESTA MISMA NOTICIA (LINK) y ¡¡NO TARDARON NI TRES MINUTOS EN ELIMINARMELO!!! ¿así entienden nuestros CAGADOS Y VENDIDOS medios de comunicación la libertad de expresión?.

Si teneis curiosidad y quereis ver sobre todo los rebuznos del «señor licenciado en historia con especialidad en el próximo oriente» lo tenéis allí, en la página de Facebook de ANTENA 3, el título de la noticia es «Un hombre arrolla a diez personas en Nantes al estrellar su coche contra un mercadillo navideño», la URL de la página (todo esto se ve en la página de Facebook, la noticia está también en la propia web de Antena 3 pero ahí no hay comentarios) es: https://www.facebook.com/antena3noticias?fref=ts . Vale la pena, también hace afirmaciones como que Mahoma no abuso de Aisha, con la que caso a los ¡SEIS AÑOS! y se encamo (que sepamos, porque de semejante sujeto, mejor pensar siempre lo peor) ¡A LOS NUEVE!

Pero no, Antena 3 a quienes censura es a quienes aportan enlaces con hechos reales y encima hasta cambia sus titulares a petición de cretinos integrales pro multiculturalistas que además se las dan de licenciados en una asignatura de letras cuando, leyendo sus comentarios, podemos también observar que la ortografía no es lo suyo (fallos ortográficos cometemos todos, es cierto, pero no todos presumimos de ser licenciados en historia)

Esto es lo que hace el Islam, este es el gran problema del Islam, que, a lo que magnificamente expone el artículo del señor Sweydan, NO TIENE NINGUNA VOLUNTAD DE EVOLUCIÓN, QUIERE SEGUIR SIENDO LO QUE ERA DESDE QUE EL PEDÓFILO LO EMPEZÓ A PREDICAR Y LO QUE ES PEOR, QUIEREN QUE SE IMPONGA EN TODO EL GLOBO, ASÍ DE FÁCIL, ASÍ DE SENCILLO, ASÍ, SIN MAS. 

Repito lo que he dicho muchas veces, NO HAY ISLAM MODERADO E ISLAM RADICAL, HAY ISLAM, SOLO ISLAM y, desde luego, EL MUNDO SERIA UN LUGAR MUCHO MEJOR SI ESTE NO EXISTIESE.

Y de momento, ESTAMOS HACIENDO EL CANELO, entran en nuestros paises, SE TRINCAN TODAS LAS SUBVENCIONES HABIDAS Y POR HABER, TRATAN DE TRABAJAR LO MENOS POSIBLE (VER ESTE OTRO LINK) piden TODOS LOS DERECHOS, INCLUYENDO EL DE TENER SUS PROPIOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (basados en su ley, claro está, en la Sharia) Y NO RECONOCER LOS NUESTROS y no conformes con ello, piden que NOSOTROS RENUNCIEMOS A DERECHOS PROPIOS, GANADOS DURANTE AÑOS, INCLUSO SIGLOS, PORQUE SON OFENSIVOS A SU FÉ.

Y mientras tanto, en el llamado «ESTADO ISLÁMICO»:

OCCIDENTE, DESPIERTA ¡¡¡¡¡YA!!!!!

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¿VA A PAGAR EUROPA SU FRIVOLIDAD CON EL TERRORISMO PALESTINO?

ERRADICACIÓN TOTAL DEL BÁRBARO Y CRIMINAL ISLAM DE LA FAZ DE LA TIERRA ¡¡¡YA!!!

LOS ASESINOS MAHOMETANOS LA HAN TOMADO CON FRANCIA…

Islam: Caballo de Troya, por Santiago Abascal

Avatar de mirdigMarianoDigital

islam10No voy a decir aquello de que quien ignora la historia está condenado a repetirla, porque creo que el castigo para el ignorante es mucho peor: quien ignora la historia acaba siendo cómplice de su viejo

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EL CORÁN ESCUPE ODIO

Avatar de vaktar111ISLAMISMO ¿RADICAL?

¿PUEDE EL CORÁN SER CONSIDERADO COMO DISCURSO DE ODIO?

Considera los elementos que definen el discurso de odio:
1.- Hacer distinciones entre la identidad grupal propia y la de aquellos pertenecientes a otros grupos.
2.- Comparaciones morales basadas en esa distinción.
3.- Devaluación y deshumanización de otros grupos y la superioridad del propio.
4.- Abogar por diferentes estándares de tratamiento basándose en la pertenencia a un grupo de identidad.
5.- un llamamiento a la violencia hacia otros grupos.

Lamentablemente, y a pesar que las buenas intenciones (¿?) de mucha gente decente que son musulmanes, el Corán cumple todos los requisitos anteriores para ser denominado como un instrumento de odio.
El libro más sagrado del islam (cuyo 61% habla de los no musulmanes) dibuja agudas distinciones entre musulmanes (las mejores de las personas, Corán 3:110) y los no creyentes (Las peores de las criaturas Corán 98:6). Las alabanzas se multiplican en…

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EXPANSIÓN DEL ISLAMISMO ENCUBIERTA: LAS CUENTAS DE PODEMOS Y PABLO IGLESIAS

Las principales vías de expansión del islamismo en España descansan sobre los siguientes vectores:

– Entrada masiva de personas procedentes de países musulmanes. Principalmente del Magreb y de países de Oriente Medio. Actualmente existen censados entre 1.5 y 2 millones de inmigrantes de dicha confesión, que crean zonas de concentración, ghettos, en las principales ciudades españolas.

– Captación de conversiones al islam a través de sus mezquitas. Son muchos los españoles que faltos de criterio son captados por esa confesión religiosa.

– Manipulación de la vida política del país: le entrada de Podemos en el panorama político español no ha sido el resultado de una acción política legítima emanada del propio pueblo. Ha sido una operación de manipulación mediática que tiene como fin romper nuestra economía. La aplicación de las pautas económicas que pretenden imponer desde Podemos sin duda sumirán al país en una absoluta bancarrota y ruina irrecuperables. Ese es, exactamente, el caldo de cultivo que precisa el islamismo para triunfar.

Con estas tres vías de actuación, la península ibérica quedará como una cabeza de puente perfecta para que desde los países islámicos vuelva a producirse una conquista árabe de Europa.

PODEMOS PROMETE AL EMBAJADOR PALESTINO TRABAJAR PARA "PONER FRENO" A ISRAEL

OTROS DE LOS GRANDES AMIGOS, LOS CRIMINALES ÁRABES «PALESTINOS»

Irán paga 3.000 euros semanales a Pablo Iglesias
Ignacio Crespí de Valldaura
Jueves, 4. Diciembre 2014 – 11:04

Enrique Riobóo, dueño de Canal 33 que ha hecho negocios con Pablo Iglesias, desvela los trapos sucios del líder de Podemos.

Vuelven a pillar a Pablo Iglesias con las manos en la masa y en la pasta. Enrique Riobóo, fundador y propietario de la emisora de televisión madrileña Canal 33, informa de que el centinela anti casta no está libre de pecado. Su mesiánico discurso se hace cada vez más contradictorio y delicuescente.

Enrique Riobóo desvela que el mandamás de Podemos le exigió pagos sin factura para evadir la declaración del IVA. Pero esto no es lo más grave del asunto. Pablo Iglesias y Juan Carlos Monedero le ofrecieron comprar su emisora por 200.000 euros provenientes del Gobierno de Venezuela. Entre pillos anda el juego.

La batería de trapos sucios no acaba aquí. Riobóo también revela que Pablo Iglesias y su productora están a sueldo de Irán, que le sigue pagando 3.000 euros semanales desde el año 2012 por la emisión del programa de televisión Fort Apache.

El matrimonio del líder de Podemos con Teherán  está aún más consolidada. La cadena iraní Hispan TV tenía intención de que hiciese La Tuerka 2 para ellos, pero él prefirió dedicar Fort Apache a Hispanoamérica.

Choca esta elevada remuneración salarial con la idea de Podemos de poner un tope salarial máximo a todos los españoles, ya sea del sector público o privado, de 3.000 euros al mes.

El dueño de Canal 33 cuenta que Pablo Iglesias le llevó a negociar con Mahmud Alizadeht, Representante en España de la televisión pública de Irán. Al final, Llegaron a un acuerdo con los iraníes y el líder de Podemos le exigió una comisión del 40% por mediar. Finalmente, el contrato de Riobóo se quedó en 5.000 euros mensuales y en que le daba a Iglesias 2.000, la mayoría sin factura. Cobrar en negro fue idea de Pablo y en este sentido, asegura Riobóo que lo único que quería era dinero, dinero y dinero.

PABLO IGLESIAS HIZO NEGOCIO CON UNA SOCIEDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EVADIR IMPUESTOS

El mesías anti casta es un empresario y además de los que evaden impuestos. Pablo Iglesias ofreció los servicios de su agencia ‘Producciones con Mano Izquierda’ –de contenidos audiovisuales- como si fuera una empresa, al tiempo que su constitución jurídica era la de asociación cultural sin ánimo de lucro, según informa El Economista.

La productora contaba además con 20 trabajadores y la vendieron en su presentación como “una agencia de servicios audiovisuales especializada en comunicación política», a lo que añadieron que su “abanico audiovisual incluye la producción de programas televisivos, la creatividad y el desarrollo de spots electorales».

Un factor adicional a tener en cuenta es que las asociaciones están exentas en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante los dos primeros años de actividad y en un plazo más largo si los ingresos netos no superan la franja del millón de euros. Además, gozan de exenciones parciales en el Impuesto de Sociedades.

FUENTE: S0mos Sionistas.

«La enseñanza del islam no garantiza el respeto a los derechos humanos»

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Con «Al-Andalus contra España» contribuyó a desmitificar la idealización de la feliz convivencia de religiones en la España islámica. Sus conocimientos del islam y su libertad le convierte en una de las voces más juiciosas para comprender esta religión

Dice Serafín Fanjul que, desde que decidió desmitificar el mundo islámico, se encontró con «una muralla de gente atemorizada» y la recomendación de muchos colegas de que no siguiera por esa línea. Es catedrático de Literatura Árabe de la Universidad Autónoma de Madrid y ha publicado recientemente su ensayo «La quimera de al-Andalus».

–¿Qué le parece la iniciativa de impartir clases de religión islámica en los colegios españoles?

–No veo ninguna garantía de que los profesores que vayan a impartir esa asignatura estén imbuidos del espíritu constitucional y del respeto a los derechos humanos. Digo que no hay garantía, no digo que no lo sean. Van a designar a quienes les…

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La declaración de los Derechos Humanos en el Islam.

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EL SIGUIENTE ARTÍCULO NOS DEMUESTRA CON LA MÁS ABSOLUTA CLARIDAD COMO LOS MUSULMANES, REPRESENTANDO SOLO A UN AJUSTADO 24 % DE LA POBLACIÓN MUNDIAL, PRETENDEN IMPONERNOS AL 76 % RESTANTE SU «ESPECIAL» FORMA DE ENTENDER LOS DERECHOS HUMANOS. NO TIENE DESPERDICIO:

La declaración de los Derechos Humanos en el Islam

‘Todos los hombres son de un solo cuerpo;

si un miembro del cuerpo de la humanidad causa daño a otro miembro,

no es digno de pertenecer a la raza humana’

(del poeta persa Hafez, inscrito en el frontispicio del edificio de la ONU en Nueva York)
por Pedro Buendía, 01 de Diciembre de 2004
En agosto de 1990, la 19ª Conferencia Islámica promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. Dicho texto nació con la pretensión de erigirse en alternativa a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, proclamada en 1948.
 
La Declaración de los Derechos Humanos en el Islam coronó una larga serie de desacuerdos y discrepancias que los poderes islámicos habían mantenido durante años contra la Declaración Universal de los derechos Humanos de la ONU. Tales discrepancias podrían resumirse brevemente en las tempranas declaraciones de 1948 del ulema pakistaní al-Maududi:
 
‘No es competencia humana el decidir el alcance y propósito de nuestra existencia, o establecer siquiera los límites de nuestra autoridad secular. Nadie tiene el derecho de tomar estas decisiones por nosotros. Este derecho pertenece exclusivamente a Dios. El principio de la Unicidad de Dios priva de todo sentido al concepto de la soberanía legal y política de los seres humanos. Ningún individuo, familia, clase o raza puede ponerse por encima de Dios. Sólo Dios es el legislador y sus mandamientos constituyen la ley del Islam’[1].
En el fondo, lo que más irritaba a los poderes islámicos acerca de la Declaración de la ONU es que ésta reconoce abierta y esencialmente la posibilidad de cambiarse de religión, o de ser ateo, pecados ambos castigados con la muerte dentro del Islam.
 
Aunque este hecho lamentable es constantemente obviado por la balumba mediática de los ‘defensores de los derechos humanos en el Islam’ —empeñados en no ver nunca nada que sea molesto o contrario a sus discursos filantrópicos—, no había pasado en absoluto desapercibido a los poderes islámicos.
 
Estos sabían y saben que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU es un obstáculo insalvable para el Islam-gobierno que ellos quieren implantar, a menudo con una despótica mano de hierro, instalados en la rentable pretensión de hablar ‘en nombre de Dios’[2].
A continuación damos la traducción del original árabe de la Declaración, según figura en el sitio web de la Organización de la Conferencia Islámica[3].
CONFERENCIA ISLÁMICA

Organización de la Conferencia Islámica

 

19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores

 

 

Resolución nº 49/19-P.

DECLARACIÓN DE EL CAIRO SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL ISLAM

La 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de muharram de 1411 (31 de julio – 5 agosto 1990), consciente de la dignidad del ser humano en el Islam, en tanto que representante de Allah en la tierra; reconociendo la importancia de promulgar un documento sobre Derechos Humanos en el Islam, que sirva de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida; tras haber examinado las diferentes etapas del proyecto de dicho documento, así como el informe de la Secretaría General al respecto; y tras estudiar el informe de la Comisión de expertos legales celebrada en Teherán del 26 al 28 de diciembre de 1989, acuerda promulgar la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam, la cual proveerá las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos.

DECLARACIÓN DE EL CAIRO SOBRE DERECHOS HUMANOS

Afirmando el papel civilizador e histórico de la Comunidad de creyentes Islámica, instituida por Allah como la mejor comunidad, que legó a la humanidad una civilización ecuánime y universal, que pone en relación esta vida con la otra y armoniza la ciencia con la fe;
 
y por cuanto hoy se espera que esta Comunidad de Creyentes sirva de recta guía a la humanidad, confundida por creencias y corrientes contradictorias; y que asimismo provea soluciones para los problemas crónicos de la sociedad materialista;
 
contribuyendo a los esfuerzos de la humanidad en el terreno de los derechos del hombre, cuyo objetivo es proteger al ser humano de la explotación y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida digna en consonancia con la Sharía Islámica;
 
y confiando con la Sharía Islámica en que la humanidad, aun habiendo alcanzado altas cotas materiales en la ciencia, sigue y seguirá en la necesidad palpable del sustento de la fe para su civilización, así como de un estímulo esencial para la salvaguarda de sus derechos;
 
en la fe de que los derechos fundamentales y las libertades generales en el Islam son una parte de la religión de los musulmanes. Nadie, categóricamente, puede abolirlos total ni parcialmente, ni tampoco violarlos o ignorarlos en tanto que decretos divinos revelados por Allah en sus Libros, enviados y restablecidos por medio del Sello de sus Profetas, culminando así cuanto habían legado las sagradas escrituras. Observarlos es signo de devoción, así como descuidarlos o transgredirlos es una abominación de la religión. Todo ser humano es responsable de ellos individualmente, y la Comunidad de los Creyentes es responsable de ellos colectivamente.
 
Por consiguiente, los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, basándose en todo lo antedicho, promulgan lo siguiente:

1- ARTÍCULO PRIMERO

a) La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su desdendencia común de Adán. Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana, así como en el de las obligaciones [para con Allah] y las responsabilidades sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración. Sólo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana.
 
b) Todas las criaturas son siervos de Allah. El más caro a sus ojos es aquel que más provechoso es para Sus hijos, y ninguno tiene supremacía sobre otro sino en la piedad mostrada hacia Allah y en las buenas obras.

2- ARTÍCULO SEGUNDO

a) La vida es un don de Allah. La vida de todo ser humano está garantizada. Los individuos, las sociedades y los estados protegerán este derecho contra toda agresión. No es posible suprimir una vida si no es a exigencias de la Sharía.
 
b) Se prohíbe recurrir a medios que impliquen la aniquilación del origen de la vida humana.
 
c) La preservación de la vida humana dentro de los límites provistos por Allah es un deber impuesto por la Sharía.
 
d) La integridad del cuerpo humano será preservada, sin que sea posible violentarla, ni revocar este derecho sin mediar justificación en la Sharía. El estado garantizará su defensa.

3 – ARTÍCULO TERCERO

a) En caso de uso de la fuerza o conflicto armado, no se matará a quien no partícipe en la lucha, tal como ancianos, mujeres y niños. Los heridos y enfermos tendrán derecho a recibir tratamiento médico; y los prisioneros a ser alimentados, refugiados y vestidos. Se prohíbe la mutilación de los cadáveres. Asimismo, se deberá proceder al intercambio de prisioneros y a la reagrupación de las familias que hubieren resultado separadas por circunstancias de la guerra.
 
b) No se cortarán los árboles, ni se destruirán los sembrados, ni el ganado, ni las casas o instalaciones civiles del enemigo por medio de bombardeos, voladuras, demoliciones u otros medios semejantes.

4 – ARTÍCULO CUARTO

Todo ser humano es acreedor de una inviolabilidad sagrada. Proteger su buena fama en vida y tras la muerte, así como su cadáver y su tumba, será una obligación de la sociedad y los respectivos estados.

5- ARTÍCULO QUINTO

a) La familia es el fundamento de la sociedad, y el matrimonio es el fundamento de la familia. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad.
 
b) La sociedad y el estado eliminarán los obstáculos para el matrimonio y lo facilitarán, protegiendo y salvaguardando a la familia.

6 – ARTÍCULO SEXTO

a) La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil así como de ulteriores garantías patrimoniales, y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos.
 
b) Sobre el varón recaerá el gasto familiar, así como la responsabilidad de la tutela de la familia.

7 – ARTÍCULO SÉPTIMO

a) Todo niño, desde su nacimiento, tiene derecho a [sus] dos progenitores. La sociedad y el estado proveerán cuidado, educación y asistencia material, sanitaria y educativa; asimismo se protegerá al feto y a su madre, proporcionándoles cuidado especial.
 
b) Los padres, y todo aquel que ocupe su lugar, tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses y su futuro a la luz de los valores morales y de las prescripciones de la Sharía.
 
c) Los progenitores tienen derechos sobre sus hijos, así como los parientes tienen derechos sobre los suyos, de acuerdo con los preceptos de la Sharía.

8 – ARTÍCULO OCTAVO

Todo ser humano gozará capacidad legal con respecto a obligaciones y necesidades, conforme a lo estipulado por la Sharía. Si dicha capacidad se ve mermada o se extingue, el walî correspondiente ocupará su lugar.

9 – ARTÍCULO NOVENO

a) La búsqueda del conocimiento es una obligación; la instrucción, un deber que recae sobre la sociedad y el estado, el cual asegurará los procedimientos y medios para lograrlo, y garantizará su diversidad, en tanto que hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el conocimiento de la religión del Islam, los secretos del universo y su explotación para el bien de la humanidad.
 
b) Es un derecho del hombre el recibir de las instituciones educativas y de instrucción tales cuales la familia, la escuela, la universidad, los medios de comunicación, etc., una educación humana tanto religiosa como secular, completa y equilibrada, que desarrolle su personalidad y fortalezca su fe en Allah, así como el respeto y la defensa de los derechos y los deberes.

10 – ARTÍCULO DÉCIMO

El Islam es la religión indiscutible. No es lícito ejercer ningún tipo de coerción  sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otra distinta, o al ateísmo.

11 – ARTÍCULO UNDÉCIMO

a) El ser humano nace libre. Nadie tiene el derecho de esclavizarlo, someterlo, sojuzgarlo o explotarlo. No hay sumisión sino hacia Allah el Altísimo.
 
b) El colonialismo, en cualquiera de sus modalidades, y por tratarse de una de las peores formas de esclavitud, está terminantemente prohibido. Los pueblos que lo sufran tendrán el derecho íntegro de liberación y de autodeterminación. Es un deber de todos los pueblos y estados cooperar en la lucha para la eliminación de toda clase de colonialismo y ocupación. Todos los pueblos tienen el derecho de conservar su idiosincrasia, así como el control sobre sus riquezas y recursos naturales.

12 – ARTÍCULO DUODÉCIMO

Todo ser humano tiene derecho, dentro del marco de la Sharía, a desplazarse libremente, así como a elegir lugar de residencia dentro de su país o fuera de él. En caso de ser perseguido, tendrá derecho al asilo en otro país. El país de refugio deberá concederle asilo hasta que su seguridad quede garantizada, siempre y cuando la causa de su asilo no haya sido la comisión de un crimen contemplado por la Sharía.

13 – ARTÍCULO DECIMOTERCERO

El trabajo es un derecho que el estado y la sociedad garantizarán a todo sujeto capaz de ejercerlo. El ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que le sea conveniente, en tanto asegure sus intereses y los intereses de la sociedad. El trabajador tendrá derecho a seguridad, bienestar, y a todas las demás garantías sociales. No se le encomendarán tareas que no sea capaz de realizar, ni será sometido a coerción, explotación o daño. Es su derecho —sin distinción entre hombre y mujer— recibir un salario justo a cambio de su trabajo, sin retrasos; y obtendrá las vacaciones, promociones y estipendios que merezca. A cambio, se le reclamará fidelidad y competencia. En caso de discrepancias entre el trabajador y el dueño del trabajo, el estado deberá intervenir para arreglar litigios, enmendar la injusticia, sentar derecho y hacer justicia con imparcialidad.

14- ARTÍCULO DECIMOCUARTO

El ser humano tiene derecho a unas ganancias legítimas [según lo estipulado por la Sharía], libres de especulación, o fraude, o perjuicio para sí o para otros. La usura está terminantemente prohibida.

15 – ARTÍCULO DECIMOQUINTO

a) Todo ser humano tiene derecho a la propiedad, adquirida por medios legalizados en la Sharía, así como a toda propiedad que no resulte dañosa, ni a sí ni a otros, individuos o sociedad. La expropiación no será lícita sino por exigencias del interés público, y ello a cambio de una indemnización justa e inmediata.
 
b) Se prohíbe la confiscación o incautación de bienes, excepto a requerimiento de la Sharía.

16 – ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Todo ser humano tiene el derecho de beneficiarse de los frutos de su producción científica, literaria, artística o técnica. Se protegerán los intereses intelectuales y materiales generados por su labor, siempre que ésta no contradiga los preceptos de la Sharía.

17- ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

a) Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente limpio de corrupción y vicios morales, que le permita desarrollar su personalidad moralmente. La sociedad y el estado garantizarán ese derecho.
 
b) Todo individuo tendrá derecho a recibir de su estado y su sociedad atención médica y social, disponiendo de cuantos medios y servicios públicos sean necesarios, según las posibilidades.
 
c) El estado garantizará a todo ser humano el derecho a una vida digna que le permita atender a sus necesidades y las de las personas a su cargo, incluyendo alimentación, vestido, alojamiento, instrucción, atención médica y el resto de necesidades básicas.

18 – ARTÍCULO DECIMOCTAVO

a) Todo ser humano tiene derecho a vivir seguro en lo que respecta a su persona, su religión, su familia, honor y bienes.
 
b) El Ser humano tiene derecho a la independencia en los asuntos de su vida privada, en su casa, su familia, sus bienes y relaciones. No será lícito espiarlo, someterlo a vigilancia o dañar su reputación. Se le deberá proteger contra toda intromisión arbitraria.
 
c) La residencia privada es inviolable bajo cualquier circunstancia. No será lícito penetrar en ella sin la autorización de sus habitantes, o de otro modo que contravenga la Sharía. No podrá ser demolida, ni confiscada, ni desahuciados sus moradores.

19 – ARTÍCULO DECIMONOVENO

a) Todos los hombres son iguales ante la Sharía, sin distinción entre gobernantes y gobernados.
 
b) Acudir a los tribunales es un derecho garantizado para todos.
 
c) La responsabilidad es esencialmente personal.
 
d) No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la Sharía.
 
e) Todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo con todas las garantías necesarias para su defensa.

20 – ARTÍCULO VIGÉSIMO

No se podrá arrestar a un individuo, o restringir su libertad, o exiliarlo, o castigarlo, sin mandato de la Sharía; ni se le podrán infligir torturas físicas ni psíquicas, ni cualquier otro tipo de maltrato, crueldad o indignidad humana. Tampoco será lícito someter a ningún individuo a experimentación médica o científica sin su consentimiento, y ello a condición de no exponer su salud ni su vida a peligro alguno. No está permitido promulgar leyes excepcionales que faculten a las autoridades ejecutivas para lo antedicho.

21 – ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

La toma de rehenes está prohibida en toda circunstancia y con cualquier motivo o pretexto.

22 –  ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharía.
 
b) Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo censurable, tal y como dispone la Sharía Islámica.
 
c) La información es una necesidad vital de la sociedad. Se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los Profetas. Tampoco podrá practicarse nada cuyo objeto sea la trasgresión de los valores, la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la convulsión de la fe.
 
d) No está permitido incitar al odio nacionalista o sectario, o cualquier otra cosa que conduzca a la discriminación racial en cualquiera de sus formas.

23 –  ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

a ) La autoridad es confianza. Se prohíbe terminantemente el despotismo y el abuso, como garantía de los derechos fundamentales del hombre.
 
 b) Todo ser humano tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en los asuntos públicos de su país, así como el derecho de asumir funciones públicas, según estipulen los preceptos de la sharía.

24 –  ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica.

25 –  ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

La Sharía Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento.
 
El Cairo, 14 muharram 1411 / 5 agosto 1990

Comentario. Una Declaración de obligaciones, no de derechos

Salta a la vista que esta Declaración imita formalmente la estructura de la de la ONU, a cuya medida y réplica está hecha, aunque las diferencias son esenciales: si la declaración de la ONU reconoce ‘la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana’, la presente Declaración establece que ‘La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su descendencia común de Adán’. Esta afirmación significa, entre otras cosas, que se quiera o no todos los seres humanos tienen la obligación de creer en Dios. Ninguno podrá reclamarse agnóstico, ateo o animista.
 
Un hecho que concuerda plenamente con la política en uso en la mayoría de los países oficialmente musulmanes, donde declararse ateo o apostatar son pecados gravísimos que se castigan con la pena de muerte. Como es bien sabido (pero muy poco recordado por nuestros arabistas ‘bienpensantes’) la apostasía y el descreimiento son en el derecho islámico los pecados más graves en que puede incurrir un ser humano. Son atentados contra el ‘derecho de Dios’ (haqq Allâh) y contra ellos la sentencia de muerte es unánime. En palabras del imam al-Baydawi (s. XIV): ‘A cualquiera que reniegue de su creencia, abierta o secretamente, matadlo dondequiera que lo encontréis’. Nada que ver, pues, con el artículo 18 de la declaración de la ONU, que afirma: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia’.
 
Por otra parte, ya desde el mismo preámbulo se afirma que la Comunidad Islámica de Creyentes (la Umma) fue ‘instituida por Allah como la mejor comunidad’. ¿Quiere esto decir que los musulmanes son mejores que otros seres humanos? La Declaración no lo dice, pero sí apunta claramente que, al menos, se espera de la Comunidad Islámica que ‘sirva de recta guía a la humanidad’. ¿Cómo? Señalándole al resto el camino de la verdadera fe. La humanidad estaría ‘confundida por creencias y corrientes contradictorias’, que hacen más que nunca recomendable al Islam. Con esta pretensión, la Declaración pretende estatuir al Islam como la religión por antonomasia, la ‘religión indiscutible’ (art. 10), en tanto que todas las demás opciones religiosas, políticas y morales, no serían sino ‘creencias y corrientes contradictorias’. La pregunta evidente es: ¿acaso no es el Islam también una creencia?
 
En ningúno de sus artículos reconoce la Declaración la posibilidad de elegir, adoptar o cambiar el credo personal. Y sin embargo, el preámbulo de la declaración declara que pretende ‘afirmar la libertad y el derecho a una vida digna’ del ser humano. Es ciertamente un mal comienzo, plagado de incongruencias e interesadas contradicciones, para una Declaración que aspira a erigirse como referente universal.
 
Estamos, en resumidas cuentas, ante una declaración de preceptos, no de derechos, cuyo objetivo esencial es imponer el hecho religioso como un requisito previo a los derechos fundamentales. La Declaración de la ONU ni conculca ni impone el hecho religioso. En sus artículos 2 y 18 afirma tajantemente la libertad de creencias, ‘incluida la libertad de cambiar de religión’. En cambio, de la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam se desprende que los Derechos Fundamentales no son inalienables de la persona, sino inalienables de Dios. ‘Todas las criaturas son siervos de Allah’, reza el artículo segundo. No cabe duda de que la aplicación práctica de esta Declaración dejaría la puerta abierta a la más cruda represión: quien abandone la religión no será acreedor a estos derechos; no tendrá derechos fundamentales.

Una Declaración con no declaradas pretensiones universales

Una de las primeras dudas que nos asaltan al leer esta Declaración es saber si tan solo está dirigida a los musulmanes, como reza su título, o si en realidad tiene pretensiones universalistas, al igual que la Declaración de la ONU, a cuyas hechuras —repetimos— está redactada.
 
En efecto, en el preámbulo se afirma que la declaración ‘proveerá las pertinentes orientaciones generales para los estados miembros’. Sin embargo, en varias ocasiones da la impresión de estar dirigida a un público más amplio que el meramente musulmán: ‘El Islam es la religión indiscutible’, reza el artículo décimo[4]. Ya desde el preámbulo, la Declaración afirma su confianza en que ‘la humanidad, aun habiendo alcanzado altas cotas materiales en la ciencia, sigue y seguirá en la necesidad palpable del sustento de la fe para su civilización’. Asimismo, tras estipular que ‘los derechos fundamentales son una parte de la religión de los musulmanes’ en el preámbulo se añade que ‘todo ser humano es responsable de ellos individualmente’. Parece que la Conferencia Islámica no encuentra embarazo ninguno en dirigirse indistintamente a musulmanes y humanidad como si de una sola entidad se tratara.
 
A mayor abundamiento, si la declaración interesase sólo a musulmanes, podría argüirse que ciertos artículos como el 22-c (‘No podrá practicarse nada cuyo objeto sea la transgresión de los valores, la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la disolución de la fe’) sólo obligarían a los musulmanes, puesto que valores como el decoro o las costumbres cambian un tanto de una sociedad a otra y, por consiguiente, no sería censurable que ciudadanos de otras confesiones o credos los incumplieran, siendo la Declaración vinculante sólo para los musulmanes. Estas simples reducciones al absurdo invalidarían el alcance que una declaración como esta aspira a tener.
 
El quid de la cuestión está en que proponer una declaración de los derechos humanos alternativa a la de la ONU no tendría mucho sentido si la pretensión de fondo no fuera dotarla de un sentido generalista y universal. Ya existen en el mundo islámico multitud de ‘aqidas, compendios teológicos o ‘catecismos’ que explican adecuadamente los principios políticos esenciales de la religión musulmana, las líneas maestras de la Sharía tanto en lo público como en lo privado, etc. Una declaración como la que nos ocupa no aporta gran cosa a lo ya sabido. Lo que importa de ella es que confiere a una ley emanada de una religión determinada, esto es, de un uso privado y no general, un rango público y elevado a categoría de derecho internacional. Vistiendo de algún modo a la Sharía islámica con puntillas de la ONU se pretende dejar sentado definitivamente que que el Islam es política y la política es el Islam.

Adán vs. Darwin

Como la declaración establece que todos los seres humanos están unidos por la ‘descendencia común de Adán’, la teoría darwinista de la evolución quedará desacreditada. El Islam ortodoxo actual niega con todas sus fuerzas la posibilidad de que el hombre provenga del mono. Son legión las páginas web islámicas que pretenden refutar los profundos errores de la teoría de la evolución y censurar la gran ignorancia de Charles Darwin. No en vano el Alcorán —que para los musulmanes es la palabra de Dios eterna e increada— afirma explícitamente la existencia de Adán y su esposa (2: 31-39, etc.). De este modo la Declaración pretende obligar a todos a reclamar nuestra progenie adámica, siempre con la excusa de estar formulando un derecho inalienable. Huelga decir que el axioma universal de que todos provenimos de Adán sería inmediatamente confirmado con el artículo 9-a ‘La búsqueda del conocimiento es una obligación’. ¿Y por qué es una obligación? La misma Declaración contesta: porque ‘hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el conocimiento de la religión del Islam’. De este modo, el círculo se cierra, los interrogantes quedan todos resueltos y la posibilidad de discrepar (ese arte que tanto incomoda a los poderes islámicos), eliminada.

‘A requerimiento de la Sharía’

He aquí una expresión que se repite a lo largo de la Declaración y que ‘excluye’ una serie de hechos como la pena de muerte, destruir la integridad del cuerpo humano, limitar la libertad de movimientos, negar el derecho al asilo… a menos que haya un requerimiento de la Sharía. Lo cual pone de relieve: a) que la Declaración invade constantemente, mezclándolos, varios ámbitos del derecho, como lo penal, lo civil, lo mercantil y lo político, cuyo alcance sobrepasa el ámbito inmediato de los derechos fundamentales; y b) que la Declaración afirma, en realidad, todo lo que aparentemente está negando, como la posibilidad de infligir castigos físicos o ejecutar a ciudadanos.  La Sharía y el derecho islámico, en efecto, prescriben duros castigos físicos y también la pena de muerte para delitos graves como el adulterio, la falsa acusación de adulterio, la apostasía, el consumo de vino, el robo, el salteamiento de caminos o las ofensas a la dignidad de los profetas.

Lo público privado

La preocupación recurrente de la declaración por preservar los derechos islámicos se entromete continuamente en el ámbito de la esfera privada y personal: no al aborto y a ciertos métodos anticonceptivos (art. 2-b: ‘Se prohíbe recurrir a medios que impliquen la aniquilación de la vida humana’); no a la eutanasia y al suicidio (art. 2-c ‘ preservación de la vida humana dentro de los límites provistos por Allah‘); no a la educación no musulmana (art. 7-b: ‘Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses [¿cuáles?, ¿de quiénes?] a la luz de las prescripciones de la Sharía’), etc. Sin embargo, en el artículo 18-b se afirma expresamente que el ser humano tendrá derecho ‘a la independencia en los asuntos de su vida privada, en su casa, su familia, sus bienes y relaciones’. Es un botón de muestra más del peculiar estilo de ‘negar afirmando’ de la Declaración.
Por otra parte, ciertos derechos generales se afirman de un modo vago e inconcreto, con un lenguaje deliberadamente poco preciso y con la alusión vaga a unos ‘intereses’ nada explícitos, que son fácilmente rellenables de contenidos restrictivos o, en el peor de los casos, represivos. Véase por ejemplo el artículo 13: ‘El ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que le sea conveniente, en tanto asegure sus intereses y los intereses de la sociedad’. Podemos recordar aquí que, basándose en verbosidades como estas, los talibanes prohibieron en Afganistán el teatro, la mayoría de las actuaciones musicales, el cine, la danza y otros muchos oficios y trabajos.

Raza, color, nacionalidad… ¿y la religión?

La alusión constante a la religión como principio rector de la sociedad y las relaciones humanas es otra característica de la Declaración:  ‘Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana […] sin distinción de raza, color, lengua, sexo o creencia religiosa’ (art. 1-a). Sin embargo, cuando se trata de reconocer los derechos de la mujer, y especialmente el derecho de la mujer musulmana a casarse con quien quiera, la religión desaparece del elenco de distinciones: ‘Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad‘. ¿Y la religión? La Declaración se ha olvidado aquí oportunamente de ella, por una razón es bien sabida: la mujer musulmana no tiene el derecho de casarse con un no musulmán. Este quiebro argumentatorio deja patente otra característica esencial del texto: la falta de reciprocidad entre lo exigido y lo ofrecido. Por otra parte, la inclusión de un artículo específico para la mujer, en donde se declara que ésta ‘tiene tantos derechos como obligaciones’ y que ‘sobre el hombre recaerá el gasto familiar, así como la tutela de la familia’, muestran claramente que, por más que la Declaración se esfuerce en disimularlo con floridos verbos, los derechos del hombre y los de la mujer no son los mismos.

‘Imponer lo correcto y prohibir lo censurable’

Con todo, la parte más grave de la Declaración es aquella que afirma ‘Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo censurable’. Bajo esta filantrópica expresión alcoránica (al-amr bi-l-ma’ruf wa-n-nahi ‘ani-l-munkar, 3:104), la Declaración oculta un concepto islámico de la moral pública que, en teoría, facultaría a todo musulmán para exigir el cumplimiento de los preceptos religiosos en cualquier circunstancia en la que se encuentre ausente la autoridad legal. En el plano público o práctico, equivaldría a autorizar a todo el mundo a fiscalizar la vida de su vecino y, en última instancia, a emprender particularmente la acción política represiva. ‘Imponer lo correcto y prohibir lo censurable’ es, en efecto, una parte esencial del programa político del yihadismo internacional, y desde luego es una conducta que han aplicado los regímenes musulmanes más represivos, como el sudanés, el talibán, el iraní o el de Arabia Saudí, donde incluso hay departamentos de policía moral con ese nombre ‘Al-amr bi-l-ma’ruf wa-n-nahi ‘ani-l-munkar[5]. Actitudes como esta animaron a integristas egipcios a asesinar al liberal egipcio Farag Foda, a apuñalar a Naguib Mahfouz, a desterrar al profesor Nasr Abu Zaid por presunta apostasía o a tratar de hacer lo mismo con la líder feminista Nawal al-Saadawi. En lo colectivo, la mayoría de los grupos radicales del mundo musulmán se inspira en esta actitud, la destaca en su ideario político y la practica abiertamente. Nada de lo cual ha sido suficientemente divulgado por estos pagos de España, ocupados como están nuestros correctísimos arabistas en las glorias de la exquisita convivencia y otras altas empresas.

La vinculación de los países firmantes

El excelente estudio de Nathan J. Brown, Constituciones en un mundo no constitucional, ilustra a las mil maravillas la tendencia de muchos países musulmanes a elaborar códigos legales inoperantes o meramente decorativos[6]. Así sucede, en efecto, con las propias constituciones árabes, que en su mayoría fijan la Sharía como fuente primordial de derecho, en tanto sus ordenamientos jurídicos suelen estar basados en ligeras adaptaciones de códigos legales europeos. El caso de esta declaración no parece una excepción, habida cuenta de que los países que la firmaron pertenecen asimismo a la ONU y por lo tanto estarían vinculados, al menos teóricamente, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cincuenta y siete estados componen en este momento la Organización para la Conferencia Islámica[7](incluyendo el ‘Estado de Palestina’ y, por supuesto, todos los países árabes). También Turquía. No es ocioso preguntarnos a qué estaba jugando la república laica turca cuando suscribió la Declaración de los derechos Humanos en el Islam, al tiempo que reclamaba y reclama su derecho al ingreso en la UE. Tampoco es ocioso recordar cómo en los medios de comunicación occidentales se recuerda constantemente que países tales como Marruecos, Túnez, Turquía o Egipto son países musulmanes ‘moderados’. Si ello es así, ¿cómo es que firmaron esta declaración? ¿Es ‘moderada’ la Declaración de los derechos Humanos en el Islam? ¿Es esta Declaración el espejo o reflejo de esa moderación? Ante estas preguntas no podemos dejar de recordar las penetrantes observaciones del profesor egipcio Nasr Abu Zaid, según el cual la única diferencia entre el islamismo moderado y el radical no se encuentra en la esencia de sus discursos, sino en su intensidad, que fluctúa de lo grave a lo melifluo según la conveniencia política de cada momento. Ambos tratan de anteponer el hecho religioso a toda otra consideración; ambos tratan de vincular todos los fenómenos a un principio único divino; ambos son intelectualmente intolerantes; ambos pretenden hablar, en resumidas cuentas, ‘en nombre de Dios’[8]. Por lo tanto, es absolutamente necesario preguntarse si será a la luz de un documento como este como debamos enfocar y juzgar la aproximación entre los países islámicos y las democracias occidentales, y no digamos la indispensable y filantrópica convivencia de las culturas.

[1] Abul A’la Maududi, ‘The political framework in Islam’, recogido en Human Rights in Islam, The Islamic Foundation, 1981, pág. 9.
[2] Véase al este respecto Nasr Abou Zeid, Critique du discours religieux, Sindbad, París, 1999, pág. 140.
[3] www.oic-oci.org/index_arabic.asp El sitio web dispone de sendas traducciones al inglés y francés.
[4] La expresión original árabe, dîn al-fitra, expresa que el Islam es la religión que une lo natural y lo más lógico, lo evidente.
[5] Para los arabófonos, véase la imperdible página web http://www.hesbah.gov.sa
[6] Nathan J. Brown, Constitutions in a nonconstitutional world. Arab basic laws and the prospects for accountable government, Suny Press, Nueva York, 2002
[8] Nasr Abou Zeid, Critique du discours religieux, págs. 127-160.

FUENTE: GEES – Grupo de Estudios Estratégicos.

 

Hoy toca ¡CARICATURIZAR AL ISLAM! (Y a su mofet…profeeeta, quise decir profeeeta)

«La libertad de expresión debe estar siempre y sin excepción por encima de dogmas, doctrinas, religiones, creencias, costumbres, tradiciones, ideologías, sentimientos y naciones»

Yo

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ASI ES EL ISLAM

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- ¿Que le pasa hoy a Mahoma? - Oh! le ha vuelto a entrar arena en la vagina.
– ¿Que le pasa hoy a Mahoma?
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