SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO 1323. Mi opinión.
Acabo de leer el texto entero del DL, que no me parecio muy recalcitrante hasta que hallé un pequeño vacio:
«Artículo 442.- Maltrato
El que MALTRATA a otro física o PSICOLOGICAMENTE, o lo
HUMILLA, DENIGRA o MENOSPRECIA DE MODO REITERADO, sin
causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de cincuenta a ochenta
jornadas.
(…)
La pena privativa de libertad es NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS, cuando:
1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. La explotación es un medio de subsistencia del
agente.
3. EXISTE PLURALIDAD DE VICTIMAS.»
Detenimiento en los términos en mayúsculas y su debida atención, en primer lugar los primeros términos que son MALTRATA, HUMILLA, DENIGRA O MENOSPRECIA ello implica que cualquier persona del colectivo LGTBI podria estar potencialmente armada…
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